La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de conflictos de intereses, es un género dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple, y bilateral derivada de una acto complejo, de modo que tenemos:
a) la renuncia
b) el reconocimiento
c) la transacción.
Las dos primeras serían unilaterales y la última bilateral. Ahora bien, tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derechos o pretensiones, constituyes formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de los procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso. De ahí que, sin desatender la importancia o repercusión que sobre el proceso tengan dichas forma, hay que precisar que sus especies procesales son, como ya dijimos, el desistimiento y el allanamiento. En términos generales, del desistimiento puede decirse, que es un reconocimiento que se da en el campo del proceso. La transacción puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de que se inicie o una vez iniciado.
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