Si no hay una pretensión no puede haber litigio, es un elemento necesario para la existencia del litigio. Se define como la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.
La pretensión en un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. Es necesario que se precise la distinción entre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una intima relación y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos. Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, en cambio, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir la pretensión en una conducta, una actividad. Es claro que de la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una forma de hacer valer la pretensión.
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