miércoles, 2 de mayo de 2018

¿Qué es la coautoría?

"Hay coautoría cuando dos o más personas llevan a cabo conjuntamente la realización típica de manera que cada uno de ellos, realiza la acción típica en su totalidad.
Coautoría Sucesiva:
Si bien la coautoría así contemplada no parece plantear mayor problema, si presenta mayor dificultad el supuesto de la "coautoría sucesiva", donde se establece una cierta división del trabajo que lleva a la comisión del injusto y en donde quienes intervienen no realizan el acto completo  por si mismos, sino que cada uno realiza una parte, de tal manera que entre todos se ejecuta en su conjunto el delito.

Si se considera que la coautoría tiene como característica fundamental la decisión común acerca del hecho y su ejecución, es decir que el dominio del hecho es común y no individual, se supera la confusión referida, dejando en claro que se trata invariablemente de coautores, es decir, autores que operan conjuntamente en la ejecución del injusto típico.
La coautoría sucesiva es dable hasta la ejecución en los delitos permanentes, siempre que el delito no se haya agotado.

____
Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...