"La participación es la libre y dolosa participación en el delito doloso de otro.
La participación implica invariablemente un concepto de referencia que aparece ligada a un hecho ajeno, por lo que invariablemente tiene un carácter accesorio. Por esto, la complicidad como la instigación son forma de la participación.
Se habla de la "participación necesaria" cuando desde el punto de vista conceptual es insuperable, por aparecer exigida en el propio tipo legal (delitos de encuentro, delitos de convergencia). La participación necesaria, por esto, es en realidad una forma de coautoría.
El problema fundamental de la participación aparece en su aspecto interno: ¿cuales son las características del hecho de otro que deben existir para la punibilidad de la participación? Obviamente, estas características dependen de lo que al respecto la ley prevea. La punibilidad, en la participación, depende de que el hecho del otro constituya un delito o lo que es lo mismo, nadie puede ser penado por participar en un hecho lícito de otro.
El criterio que se estima más claro para resolver el problema de la participación, es por vía de la "teoría de la accesoriedad limitada de la participación", que se funda en que el partícipe contribuye no sólo causalmente, sino, también finalmente, a la ejecución de una acción típica y antijurídica.
En su aspecto externo, la participación en un hecho sólo es punible cuando la acción empieza a ser típica y antijurídica con la tentativa. La participación en etapas preparatorias de un hecho que no llega a tentativa no constituye participación, salvo que expresamente se prevean tales actos como delito.
No puede haber participación culposa en un hecho doloso. La participación es siempre dolosa.
Es posible la participación en la tentativa, siendo necesario, para su punición, que se trate de tentativa punible.
Los diversos problemas que se refieren a este tema, es decir las relaciones, circunstancias y calidades personales que prevé el tipo y que no sean problemas de culpabilidad encuentran su solución aplicando el principio de la accesoriedad limitada: El partícipe contribuye no sólo casualmente sino finalmente."
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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997
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