"La reforma constitucional del
artículo 29, se relaciona, por último, con la teoría de los actos políticos o
de Gobierno, que se diferencian de los actos de administración en el Derecho
Administrativo. Se consideran actos de Gobierno, los siguientes: dirección de
la política exterior; relaciones del poder legislativo con el Poder Ejecutivo; celebración
de tratados internacionales; nombramiento de funcionarios; indulto; suspensión
de garantías ; expulsión de extranjeros. En los actos de Gobierno predomina la
discrecionalidad e incluso algunos autores los consideran exentos de contralor jurisdiccional.
ahora la suspensión de derechos y garantías y también la expulsión de extranjeros se sujetan a un ejercicio y límites más estrictos. Para el progreso del Estado de derecho, es importante que los actos de gobiernos referidos atenúen su excesiva discrecionalidad, que den reglados de manera adecuada y sujetos a los controles pertinentes de diversa índole, incluso los jurisdiccionales."
___________________ Fuente: Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
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