lunes, 3 de mayo de 2021

Emergencia y actos de gobierno

"La reforma constitucional del artículo 29, se relaciona, por último, con la teoría de los actos políticos o de Gobierno, que se diferencian de los actos de administración en el Derecho Administrativo. Se consideran actos de Gobierno, los siguientes: dirección de la política exterior; relaciones del poder legislativo con el Poder Ejecutivo; celebración de tratados internacionales; nombramiento de funcionarios; indulto; suspensión de garantías ; expulsión de extranjeros. En los actos de Gobierno predomina la discrecionalidad e incluso algunos autores los consideran exentos de contralor jurisdiccional.

ahora la suspensión de derechos y garantías y también la expulsión de extranjeros se sujetan a un ejercicio y límites más estrictos. Para el progreso del Estado de derecho, es importante que los actos de gobiernos referidos atenúen su excesiva discrecionalidad, que den reglados de manera adecuada y sujetos a los controles pertinentes de diversa índole, incluso los jurisdiccionales."

Fix- Zamudio, 2015, pág.56)




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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

 

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