martes, 18 de julio de 2023

La doctrina general del contrato

Antes de adentrarnos en los contratos en sí, es útil echar un vistazo a los principios generales que se aplican a todos los contratos, así como a las reglas específicas de cada tipo de contrato en particular. Por ejemplo, los contratos onerosos, gratuitos, de ejecución continuada, con prestaciones recíprocas y de garantía tienen sus propias reglas. Es importante tener en cuenta estos principios y reglas al estudiar cualquier contrato en particular.

 

Estas normas generales, inspiradas en el Código Civil francés, suelen formar parte de la teoría general de las obligaciones cuando se estudia el contrato como una de las fuentes de las obligaciones. Sin embargo, debido a su importancia y extensión desproporcionada, parece conveniente abordar la doctrina general del contrato de manera separada. Nuestro legislador la denomina "reglas generales de los contratos". El contrato es la fuente ordinaria de las obligaciones y no se limita a los bienes, sino que también se aplica a las personas y la familia. En el ámbito extrapatrimonial, el matrimonio y la adopción también se consideran contratos.

 

También es relevante estudiar los contratos en general debido a la creciente opinión de que la noción y utilidad del contrato están desapareciendo debido a la prevalencia de los intereses sociales sobre los individuales. Se habla de la "decadencia del contrato", el "dirigismo contractual" y la "publicización del contrato", sugiriendo que actualmente la voluntad de las partes desempeña un papel limitado y secundario en la formación del contrato debido a la creciente intervención del Estado en su contenido.

 

En el ámbito patrimonial, existe una distinción entre obligaciones contractuales y obligaciones extracontractuales debido a la flexibilidad de las obligaciones contractuales. En los contratos, las partes crean y diseñan su propia ley, determinando el objeto, la duración y las condiciones del vínculo obligatorio, decidiendo la combinación de obligaciones con múltiples acreedores o deudores, y regulando el modo de ejecución y las consecuencias del incumplimiento. Por otro lado, cuando la deuda surge de una fuente extracontractual, se presenta de manera más simple y a menudo debe ejecutarse de inmediato.

 

Esta dualidad en las fuentes de las obligaciones es reconocida en algunas disposiciones legislativas. Además, es importante destacar que el actual Código Civil reconoce la importancia fundamental del contrato al establecer los principios generales de los contratos como normas aplicables a todo tipo de acuerdos y actos jurídicos. Por ejemplo, las normas de interpretación de los contratos se aplican también a la interpretación de los testamentos, como se confirma en varios preceptos legales.

 

 

  

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...