Antes de adentrarnos en los
contratos en sí, es útil echar un vistazo a los principios generales que se
aplican a todos los contratos, así como a las reglas específicas de cada tipo
de contrato en particular. Por ejemplo, los contratos onerosos, gratuitos, de
ejecución continuada, con prestaciones recíprocas y de garantía tienen sus
propias reglas. Es importante tener en cuenta estos principios y reglas al
estudiar cualquier contrato en particular.
Estas normas generales,
inspiradas en el Código Civil francés, suelen formar parte de la teoría general
de las obligaciones cuando se estudia el contrato como una de las fuentes de
las obligaciones. Sin embargo, debido a su importancia y extensión
desproporcionada, parece conveniente abordar la doctrina general del contrato
de manera separada. Nuestro legislador la denomina "reglas generales de
los contratos". El contrato es la fuente ordinaria de las obligaciones y
no se limita a los bienes, sino que también se aplica a las personas y la
familia. En el ámbito extrapatrimonial, el matrimonio y la adopción también se
consideran contratos.
También es relevante estudiar los
contratos en general debido a la creciente opinión de que la noción y utilidad
del contrato están desapareciendo debido a la prevalencia de los intereses
sociales sobre los individuales. Se habla de la "decadencia del
contrato", el "dirigismo contractual" y la "publicización
del contrato", sugiriendo que actualmente la voluntad de las partes
desempeña un papel limitado y secundario en la formación del contrato debido a
la creciente intervención del Estado en su contenido.
En el ámbito patrimonial, existe
una distinción entre obligaciones contractuales y obligaciones
extracontractuales debido a la flexibilidad de las obligaciones contractuales.
En los contratos, las partes crean y diseñan su propia ley, determinando el
objeto, la duración y las condiciones del vínculo obligatorio, decidiendo la
combinación de obligaciones con múltiples acreedores o deudores, y regulando el
modo de ejecución y las consecuencias del incumplimiento. Por otro lado, cuando
la deuda surge de una fuente extracontractual, se presenta de manera más simple
y a menudo debe ejecutarse de inmediato.
Esta dualidad en las fuentes de
las obligaciones es reconocida en algunas disposiciones legislativas. Además,
es importante destacar que el actual Código Civil reconoce la importancia
fundamental del contrato al establecer los principios generales de los
contratos como normas aplicables a todo tipo de acuerdos y actos jurídicos. Por
ejemplo, las normas de interpretación de los contratos se aplican también a la
interpretación de los testamentos, como se confirma en varios preceptos
legales.
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