miércoles, 9 de octubre de 2013

Los incidentes en el amparo.

Incidente es toda cuestión controvertida que surge en el proceso como accesoria a la controversia principal.

Dentro de este concepto concurren los siguientes elementos:

a)      El incidente es una cuestión por que es un problema, es una materia que motiva discusión. Hay una pugna de pretensiones diversas entre los sujetos que pueden intervenir en u n proceso.
b)      La cuestión materia del incidente es controvertida, por lo menos en potencia pues, se requiere conocer el punto de vista de otra de las personas que intervienen en el proceso, la que puede oponerse o aceptar total o parcialmente la pretensión hecha valer en el incidente.
c)      Para que surja el incidente es necesario que éste se produzca dentro de un proceso pues, si no fuera así, tendría el carácter de una controversia independiente y no le correspondería la calidad de incidente. En el proceso tendrá el carácter de accesoria a la cuestión principal que se debate.
d)      El incidente no implica el planteamiento de la cuestión principal que se dirime en el proceso. Solo gira alrededor de ella pues, está relacionado el incidente con la cuestión principal pero no es ella misma.





DIFERENTES CLASES DE INCIDENTES

            Los incidentes se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista pero, los criterios más difundidos son los siguientes:


a)      Desde el punto de vista del  momento procesal en que los incidentes han de fallarse, los incidentes pueden ser aquellos que se fallan previamente a la sentencia, frente a los incidentes que se reservan para ser resueltos con la cuestión principal en la sentencia definitiva. Una tercera categoría está formada por incidentes que se tramitan y fallan después de la sentencia definitiva.
b)      Desde el punto de vista de los efectos que pueden originarse en cuanto a la marcha del proceso, hay incidentes que detienen la marcha del proceso e incidentes que no suspenden la tramitación de la cuestión principal.
c)      Desde el punto de vista de su denominación particular, hay incidentes que tienen una denominación legal y otros que carecen de ella, por lo que puede haber incidentes nominados e incidentes innominados.

d)      Desde el punto de vista de la procedencia procesal de ellos, los incidentes pueden ser procedentes, improcedentes  y notoriamente improcedentes. Los dos primeros ameritan la iniciación de un trámite, los terceros deben ser rechazados.

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