viernes, 25 de abril de 2014

Modelo de demanda de amparo contra auto de formal prisión





                                                                                     AMPARO INDIRECTO.

                                                                                     QUEJOSO: XXXXXX.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIAS DE

AMPARO Y JUICIOS EN CIVILES FEDERALES CON

RESIDENCIA EN TOLUCA,MEXICO.



PRESENTE

XXXXXXXXXXX,por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos los estrados de este H. Juzgado, autorizando en términos del artículo24 de la Ley de Amparo en Vigor, para oírlas y recibirlas aún las de carácter personal e inclusive para que recojan toda clase de documentos y valores en mi nombre y representación, a los Profesionistas en Derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX





Ante Usted respetuosamente expongo:


Que por medio de este escrito, con fundamento en lo sdispuesto por los arículos 103, fracción I y 107 fracción I de la Constitución Federal, 1 fracción I, 21, 22 fracción II, 27, 114, 116, 120 y demás aplicables de la Ley de Amparo, vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y autoridades que enunciaré en el capitulo respectivo.




En cumplimiento al artículo XXX de la Ley de amparo en vigor manifiesto:


I.- Nombre y domicilio del Quejoso: XXXXXXXXXXXXX

II.- Nombre del tercero perjudicado: No existe, al no actualizarse los supuestos del artículo XXX de la ley de Amparo.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:



a) Autoridad Ordenadora: C. Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México.

b) Autoridad ejecutora: C. Director del Centro Preventivo de Readaptación Social del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México.


IV.- Acto reclamado:

a) De la autoridad ordenadora, reclamo el auto de formal prisión de fecha XXXXXX, por el C. Juez Penal de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México, en la causa XXXXXX relativa al delito de secuestro que infundadamente se me atribuye, supuestamente cometido en agravio de XXXXXXXX; resolución cuyo efecto es el ataque a mi garantía de libertad al mantenerme recluido en el Centro Preventivo de Readaptación Social de Ixtahuaca, Estado de México, vulnerándose en mi perjuicio los principios Constitucionales de Fundamentación y Motivación de la Ley.


b).- De la autoridad ejecutora, el cumplimiento del auto de formal prisión de fecha XXXXXXXXXX dictado por la autoridad ordenadora en la causa XXXXX, privandome de mi libertad en el Centro Preventivo de Readaptación Social del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México.


V.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE ACTO RECLAMADO: No obstante que el acto reclamado es de aquellos contemplados por el artículo 22 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su efecto es el ataque a mi garantía de libertad al mantenerme recluido en el Centro Preventivo de Readaptación Social de Ixtalhuaca, Estado de México; me permito señalar que al impetrante de garantias me fue notificado el acto reclamado (auto de formal prisió) el día XXXX y a mi defensa particular el día XXXX, lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, resultando aplicable a este particular la siguiente jurisprudencia:


AMPARO, TERMINO INOPERANTE PARA LA INTERPOSICION DEL, EN MATERIA

PENAL.

No es verdad que el amparo resulte extemporáneo ni que deba sobreseerse por

haberse interpuesto fuera del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley de la materia, si habiéndose reclamado una sentencia que impone pena de prisión y teniendo dicha resolución el efecto de restringir la libertad del quejoso, es obvio que el caso queda comprendido dentro de la regla de excepción que señala el artículo 22, fracción II, de la misma ley y que, por ende, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Séptima Epoca:

Amparo directo 48/71. Vicente Guzmán Amézquita y coags. 26 de junio de 1971.

Unanimidad de votos.

Amparo directo 4/71. J. Luz Vallejo Gutiérrez. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos.

Amparo directo 6/71. Arnulfo Gómez García y coags. 26 de julio de 1971. Unanimidad de

votos.

Amparo directo 24/71. Porfirio Loredo Ojeda. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos.

Amparo directo 37/71. Santiago Estrada Sánchez. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos.

390273. 404. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. Apéndice de 1995. Tomo II, Parte TCC, Pág. 230.

-1-




VI.- A continuación bajo protesta de decir verdad me permito mencionar los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado:




Hechos


1.- El día XXXX, siendo aproximadamente las XX horas, salí de mi domicilio ubicado en XXXXXXXXX, conduciendo un vehículo de mi propiedad, con rumbo a esa municipalidad, para recoger a mi hija de nombre XXXX, quien salía de la escuela a las dieciocho horas, en el trayecto fui detenido por dos sujetos armados con pistola quienes se identificaron como agentes de la Policía Judicial, informándome uno de ellos que traían en mi contra una orden de presentación, y poniéndome a su disposición me llevaron detenido a la Fiscalia Especializada de Secuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, donde hasta entonces, el Ministerio Público Adscrito a esa Fiscalía Licenciado XXXXXXXX me informó que el señor XXXX había presentado una denuncia de secuestro culpándome por la supuesta desaparición de su hijo XXXXXXX, cuyas declaraciones transcribo a continuación.




XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX




2.- Así mismo, se me informó de una serie de actuaciones que integraban hasta ese momento la Averiguación previa, como el detalle de las llamadas expedido por la empresa XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, respecto de los números XXXXX y XXXXX, así como los informes y puesta a disposición de los Agentes de la Policia Ministerial Adscritos a esa Fiscalía; actuaciones de las que inmediatamente me percate de un sin número de irregularidades, pues más allá del informe de llamadas de la empresa XXXXXX, no había prueba alguna que demostrara que efectivamente el señor XXXXXX habia mantenido comunicación y los diálogos que dice haber tenido con los supuestos secuestradores a través de su celular, además de ello, manifestar en su presentación que yo iba caminando al momento que me aseguraron y que me eché a correr, lo que no es cierto, yo iba a bordo de mi vehículo, se presentaron, me mostraron la orden de presentación , poniéndome yo a su disposición, actuaciones que desde ese momento como hasta la fecha me hacen pensar que los agentes ministeriales y el denunciante estaban de acuerdo en la dolosa calumnia que pesa en mi persona, deteniéndome por un delito que yo no he cometido.




3.- irregularidades que inmediatamente hice saber de voz propia a el mismo agente del Ministerio Público, quien simplemente me manifesto que todos ellos eran autoridades de buena fe y que por los señalamientos que me hacia el señor XXXX culpandome por la desaparición de su hijo, me iba a retener para que declarara en relación a los hechos denunciados; por lo que una vez que declaré ante dicha fiscalía NEGANDO desde luego los hechos dolosos y falsamente imputados en mi contra, solicité dentro de mi declaración que se practicaran las pruebas necesarias para probar que la voz que dice haber escuchado el señor XXXXX en su celular no era la mía; a lo que el Ministerio Público me dijo que la Procuraduría no contaba con perito en materia de Audio y Fonometría, que me iba a consignar por que para él era suficiente con e dicho del señor XXX, y así lo hizo, basándose en la simple apreciación subjetiva de mi denunciante y en el tumulto de irregularidades dentro de la averiguación, me consignó al Juzgado Penal de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México, donde además de la imputación que me hace el señor XXXX me hicieron saber que después de haber declarado yo ante la fiscalía, la señora XXXXXX mamá de XXXXX, también me denunció por la supuesta desaparición de su hijo, cuya declaración fue la siguiente:







XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX




y una vez informado de tales actuaciones, rendí mi declaración ante el Juez del conocimiento, ratificando lo ya declarado ante la Fiscalía Especializada de Secuestro, pidiendo la duplicidad del término constitucional, a fin de citar a mis denunciantes y demás testigos, pidiendo la duplicidad del término constitucional, a fin de citar a mis denunciantes y demás testigos de cargo para carearme con ellos, y poder demostrar la falsedad de los hechos que dolosamente me atribuyen, pero nunca se presentaron, con excepción de los Agentes Ministeriales XXXXXXXX y XXXXXXX, quienes al ser careados con el hoy impetrante de garantias, se contradijeron entre si.




De los hechos que hoy pongo en tela de juicio de este Honorable Juzgado Federal, resulta evidente que los hoy denunciantes a toda costa pretenden incriminarme por la supuesta desaparición de su hijo de la que soy totalmente ajeno, sin importarles en escamio y la vergüenza pública a la que me han expuesto junto con toda mi familia, y todo seguramente en venganza a la denuncia que en fecha XXXX, presente en contra de XXXXXX ante el C. Agente del Ministerio Público investigador de Ixtlahuaca, Estado de México, para que retirara mi nombre y demás datos falsos que aparecian en volantes que estuvieron pegando en todo el municipio de Ixtlahuaca, desacreditando mi nombre al difamarme informando que mi alias era “El Gato”, que yo había sido soldado por catorce años, que a su hijo se le vio conmigo la última vez, insinuando que yo era culpable de su supuesta desaparición; pues fue al día siguiente que el mismo señor XXXXX amplió su declaración ante la Fiscalía Especial de Secuestros señalándome como la persona cuya voz supuestamente escuchada en su celular le pedía dinero por su hijo; hechos que resultan plenamente evidenciados con la denuncia presentada de mi parte el XXXXXXX, que obran en autos de la causa en estudio, y que hoy pongo a consideración y valoración de este H. Juzgado de Distrito, siendo que la autoridad responsable omitió estudiar ambas constancias.







VII.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA:

los actos reclamados vulneran en mi perjuicio los artículos 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




CONCEPTOS DE VIOLACIÓN




El C. Juez Penal de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México, al dictarme el auto de formal prisión que hoy se combate, atacando mis garantias de libertad al mantenerme recluido en el Centro Preventivo de Readaptación Social del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México, vulnera en mi perjuicio el principio de fundamentación y motivación de la ley, justipreciando y valorando de manera incorrecta los medios de prueba que arrojo la averiguación, transgrediendo lo dispuesto por los artículos 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto por los artículos 119, 120, 121, 254 y 255 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México.




En el caso particular, el juez de conocimiento faltó a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Federal, al no valorar con estricto apego a derecho todos y cada uno de los datos de la indagatoria, cuyas pruebas de cargo resultan totalmente ineficaces por contradecirse entre si, para dictarme la resolución que hoy se combate, la cual sin lugar a dudas carece de elementos de fondo requeridos por dicho precepto constitucional para dictarme el auto del bien preso, atacando mi libertad personal, privándome de tan preciada garantía Constitucional.




En estos razonamientos jurídicos fundamento y motivo las violaciones cometidas por el C. Juez Penal de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México, a mis garantías constitucionales que hoy afectan mi libertad personal, y por lo cual solicito EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos reclamados, con el objeto de que este Honorable Juzgado de Distrito

ordene la revocación total del auto de formal prisión dictado en mi contra, ordenando se dicte un auto de libertad, puesto que dicha resolución carece de todos los elementos de fondo requeridos por el artículo 19 Constitucional; al respecto considero aplicables las siguientes jurisprudencias:







AUTO DE FORMAL PRISiÓN, CARECE DE FUNDAMENTACiÓN YMOTIVACION EL. El espiritu del artículo 19 de la Constitución Federal, persigue elfin de que se determine con toda precisión, el delito o los delitos que se imputen aun reo, de manera que éste tenga una base fija para su defensa, por tanto, el auto de prisión preventiva no satisface los extremos del dispositivo constitucional

mencionado, si se concreto a hacer una relación de los elementos de convicción que obran en indagatoria y expresó las razones por las que considera cual fue la participación del quejoso en la comisión del evento delictivo, pero no señala expresamente en cuál hipótesis quedaron comprendidos los hechos materia de laformal prisión.




TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO

Amparo en revisión 437/91. Ovidio Pérez Valencia. 28 de nov. 1991.

Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ramiro JoelRamirez Sánchez.

Amparo en revisión 39/92. Hermelinda Jiménez Esquinca y otro. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramlrez Sánchez. Amparo en revisión 520/92. Gregario Antonio Montejo Gutiérrez. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 238/93. Roberto Salazar Cruz y otro. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 439/93. Humberto Narváez Herrera. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramlrez Sánchez. APENDICE. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO XII. OCTUBRE 1993. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 255. APENOICE. GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL. No. 70. OCTUBRE 1993. PAG. 86.







AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUANDO LOS DATOS DEL CARGO SON INEFlCASES POR CONTRADECIRSE ENTRE SI. Es cierto que la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, pues únicamente requiere que los datos arrojados por la averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado; empero, si la denuncia y los datos arrojados por la averiguación previa en que se apoyó la autoridad responsable para dictar el auto de bien preso, se contradicen entre si, debe concluirse que dicha resolución carece de los elementos de fondo requeridos por el artículo 19 Constitucional.




SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 449/92.

Félix Ramón Aquino. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.Procedente: Amparo en revisión 590/87. Jaime Rojas Sánchez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO XL ENERO 1993. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 229.







AUTO DE FORMAL PRISiÓN, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL. Para dictar un auto de formal prisión, son indispensables requisitos de fondo y de forma que la constitución señala; y si falta los primeros, esto basta para la concesión absoluta del amparo; pero si satisfechos los requisitos de fondo son omitidos los de forma, la protección debe otorgarse para el efecto de que se subsanen las deficiencias relativas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 181/92. Fulgencio Delgado Bonilla. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Procedente: Amparo en revisión 287/90. Manuel Tamalatzi Sánchez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO X. NOVIEMBRE 1992. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 230.







AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE EN SU CONTRA. Para dictar un auto de formal prisión, son indispensables requisitos de fondo y forma, de tal suerte que si faltan los primeros es suficiente para la concesión absoluta del amparo; y si los omitidos son los de forma, la protección debe otorgarse para el efecto de que se subsanen las diferencias relativas. TERCERTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo en revisión 411/91. Carlos Teresa Roberto. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo en revisión 17/90. María Dolores Hernández Reyes. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Ángel Tourlay Guerrero. SEMANARIO JUDICIAl. OCTAVA EPOCA. TOMO IX. JUNIO 1992. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 3S6.




AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONANO BASTA PARA FUNDARLA. No es un dicho aislado referido por una persona lo que la ley requiere para motivar un auto de bien preso, sino un conjunto de ellos que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad del encausado, por lo que dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datosbastantes" es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza que haya pruebas evidentes que la responsabilidad de un inculpado, si exige que los antecedentes que arroje la averiguación sean suficientes, no para hacerla posible, entendiéndose por tal no ta calidad de poder ser, de ser factible, sino de hacerla verosímil o que se puede probar, que es en puridad lexicológica lo que significa el adjetivo probable empleado por la Carta Magna en el articulo 19, el cual si se analiza en su hondura filosófica no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente si no uno mayor, pues no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante a su parte subjetiva al grado de equiparar to probable con lo posible admítiendo con ello que con una simple, única, singular declaración pueda restringirse la libertad de una persona con todas las gravisimas consecuencias que tal acto trae aparejadas en el orden moral, social, económico, familiar y jurídico.




TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo en revisión 270/87. Eduardo Garcfa Pérez y otro. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luís Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 12/93. Pedro Ramírez Méndez. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Carrera Pinzón. Amparo en revisión 75/93. Fidel Arellano Hernández y coagrav¡ado~. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: luís Alfonso Pérez y Pérez. Secretario. Lucio Marín Rodríguez. Amparo eh revisión 151/93. Jorge Garda Cerón. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Edith Cedilla lópez. Amparo en revisión 183/93. Gabino Pérez Aguilar. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. APENDICE. SEMANARIO JUDICIAl. OaAVA EPOCA. TOMO XII. OCTUBRE 1993. TRIBUNALES COlEGtADOS. PAG. 257. APENDICE. GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAl. No. 70. OaUBRE 1993. PAG. 77.




AUTO DE FORMAL PRISiÓN, EN El JUICIO DE AMPARO. Los tribunales federales tienen facultades para apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas y que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado; y si los jueces federales no tuvieran el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre la constitucionalidad del auto, y en tal sentido es firme la jurisprudencia de la Suprema Corte. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 402/90. Joaquín Ronquillo Cordero. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván. Procedente: Octava Época: Tomo VIIl- Agosto, página 156.




AUTO DE FORMAL PRISION INFUNDADO E INMOTIVADO. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 80 de la Ley de Amparo, el efecto jurídico de la sentencia que otorgue el amparo al quejoso o agraviado, es el de restituirlo en el uso o goce de la garantía individuat que le fue violada o transgredida, es decir, volver la situación al estado que tenía antes de la violación cometida por la responsable, lo que significa que esa sentencia notifica el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven; en consecuencia, la concesión del amparo respecto de un auto de formal prisión que contenga violaciones formales debe ser lisa y llana y no para efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 31/93. Juan de Dios Robles García 16 de marzo de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Enrique pérez González. Secretario: OctavioBolaños Valadez. SEMANARIO JUDICIAL. OGAVA EPOCA. TOMO XII. AGOSTO 1993. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 361.




PRUEBAS. ANALlSIS y VALORACJON. Para analizar y valorar determinada prueba, no es suficiente citarla, sino que debe ser objeto de cuidadoso examen con la conclusión de si es o no es eficaz para demostrar los hechos o la finalidad con que ella se persigue, además de expresarse la razón que justifique la conclusión a que se llegue.

SEGUNDO TRIBUNAL COlEGIADO DEl SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 264/91. José luís Lechuga lópez. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortes Galvan. Amparo directo 354/91. luís Nicolás Águila Solís. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Armando CortesGalván.Amparo directo 400/91. Blanca Elia Flores Flores. 2S de septiembre de 1992.Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván. Amparo directo 573/91. Rafael Guzmán Pineda. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galvan. Amparo directo 301/92. Enrique Jerónimo Reyes Zamorano. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcisio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. APENDICE. SEMANARIO JUDICIAl. OCTAVA EPOCA. TOMO X. OGUBRE 1992. TRIBUNALES COlEGIADOS. PAG. 2S1. APENDICE. GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL. No. S8. OCTUBRE 1992. PAG. SS.







VlII.- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos XXX, XXX Y demás aplicables de la Ley de Amparo en vigor, solicito la suspensión provisional y en su momento definitiva del acto reclamado, con el objeto de que en su momento se me restituya en el goce de mis garantías individuales, decretándose la revocación total del auto de formal prisión que se combate, ordenando se dicte a mi favor el auto de libertad, por considerar que los datos arrojados por la averiguación son totalmente ineficaces y contradictorios.







Por lo anteriormente expuesto y fundado;




A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente PIDO:




PRIMERO.- Se me tenga por presente con el escrito de cuenta, solicitando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades enunciados en esta

demanda de garantías.




SEGUNDO.- Se me conceda la suspensión provisional y en su momento definitiva del acto reclamado para los efectos ya mencionados.




TERCERO.- Se tengan por señalado y autorizados tanto el domicilio como a los profesionistas que se mencionan para los efectos legales indicados.




CUARTO.- Agotada que sea la secuela procesal, se me conceda EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, ordenando la revocación total de la resolución que se combate, ordenando se dicte otra en su lugar decretando mi inmediata libertad.







Protesto a usted mi respeto.

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