"Se contemplan limitaciones
importantes para el estado de emergencia en el segundo párrafo del artículo 29,
el cual indica: “en los decretos que se expidan coma no podrá restringirse ni
suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal,
a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez;
los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de...
viernes, 26 de marzo de 2021
miércoles, 24 de marzo de 2021
El nuevo régimen de restricción y suspensión de derechos y garantías: La reformulación del artículo 29 constitucional.
"El
nuevo régimen de suspensión de derechos y garantías se ha adaptado por fin, según
reforma del 10 de junio del 2011, a los instrumentos internacionales que recién
se comentaron, en efecto, referido precepto se integra ahora por 5 párrafos, en
los cuales se logra configurar un régimen más técnico y preciso para los
denominados Estados de excepción, en el que se procura un mayor respeto a los
derechos humanos y establecen controles más estrictos para las actividades de
los órganos públicos.
Se
reproduce el artículo 29 anterior -casi en...
martes, 23 de marzo de 2021
La suspensión de garantías en México
"Pese a la larga inestabilidad política que padecimos durante
muchos años, la suspensión de garantías se ha aplicado en contadas ocasiones.
En cuanto a los textos fundamentales, algunos regularon expresamente los
Estados de excepción, en tanto que otros ignoraban el problema.
De este modo, en la
Constitución española de Cádiz, que estuvo vigente en nuestro país, el artículo
208 indicó que se podían suspender algunas formalidades previstas para el
arresto de los delincuentes. En cambio, La Constitución federal de 1824, no
reguló las situaciones...
lunes, 22 de marzo de 2021
El estado de excepción en latinoamerica (segunda parte)
"En todo planteamiento y análisis de los Estados de excepción
o de emergencia en nuestra región, es preciso distinguir entre la declaración y
la aplicación de estos por gobiernos constitucionales y democráticos de
aquellos otros cuya declaración o aplicación son el prólogo o el instrumento
para dar un golpe de Estado, del que han surgido dictaduras o gobiernos de
facto que actuaron al margen de los lineamientos constitucionales. No hacer
esta distinción y dejarse llevar por la apariencia formal de juridisismo, y
pensar que en algunas dictaduras...
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