viernes, 26 de marzo de 2021

El nuevo régimen de restricción y suspensión de derechos y garantías: Limitaciones

 "Se contemplan limitaciones importantes para el estado de emergencia en el segundo párrafo del artículo 29, el cual indica: “en los decretos que se expidan coma no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de...

miércoles, 24 de marzo de 2021

El nuevo régimen de restricción y suspensión de derechos y garantías: La reformulación del artículo 29 constitucional.

 "El nuevo régimen de suspensión de derechos y garantías se ha adaptado por fin, según reforma del 10 de junio del 2011, a los instrumentos internacionales que recién se comentaron, en efecto, referido precepto se integra ahora por 5 párrafos, en los cuales se logra configurar un régimen más técnico y preciso para los denominados Estados de excepción, en el que se procura un mayor respeto a los derechos humanos y establecen controles más estrictos para las actividades de los órganos públicos. Se reproduce el artículo 29 anterior -casi en...

martes, 23 de marzo de 2021

La suspensión de garantías en México

"Pese a la larga inestabilidad política que padecimos durante muchos años, la suspensión de garantías se ha aplicado en contadas ocasiones. En cuanto a los textos fundamentales, algunos regularon expresamente los Estados de excepción, en tanto que otros ignoraban el problema. De este modo, en la Constitución española de Cádiz, que estuvo vigente en nuestro país, el artículo 208 indicó que se podían suspender algunas formalidades previstas para el arresto de los delincuentes. En cambio, La Constitución federal de 1824, no reguló las situaciones...

lunes, 22 de marzo de 2021

El estado de excepción en latinoamerica (segunda parte)

 "En todo planteamiento y análisis de los Estados de excepción o de emergencia en nuestra región, es preciso distinguir entre la declaración y la aplicación de estos por gobiernos constitucionales y democráticos de aquellos otros cuya declaración o aplicación son el prólogo o el instrumento para dar un golpe de Estado, del que han surgido dictaduras o gobiernos de facto que actuaron al margen de los lineamientos constitucionales. No hacer esta distinción y dejarse llevar por la apariencia formal de juridisismo, y pensar que en algunas dictaduras...
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