"El
nuevo régimen de suspensión de derechos y garantías se ha adaptado por fin, según
reforma del 10 de junio del 2011, a los instrumentos internacionales que recién
se comentaron, en efecto, referido precepto se integra ahora por 5 párrafos, en
los cuales se logra configurar un régimen más técnico y preciso para los
denominados Estados de excepción, en el que se procura un mayor respeto a los
derechos humanos y establecen controles más estrictos para las actividades de
los órganos públicos.
Se
reproduce el artículo 29 anterior -casi en sus términos- en el primer párrafo
del nuevo precepto, mismo que ahora expresa:
En los casos de invasión como
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados
Unidos mexicanos coma de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado
y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de
la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podrá
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de
los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio
de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de
receso coma se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
Si
se da lectura con cuidado al párrafo transcrito se admiten modificaciones que
mejoran el precepto. se emplean ahora en el precepto dos verbos con distinto
sentido gramatical, restringir qué significa reducir a menores límites, y el de
suspender, que implica privado diferir por algún tiempo una acción u obra; por
tanto, entre la restricción y la suspensión de garantías hay una diferencia de
grado, esta última obviamente se aplica en una emergencia de mayor alcance y
gravedad. Por otra parte, se subraya que la suspensión o restricción se centran
en el ejercicio de los derechos y garantías, disposición que implica que no se
afecta la titularidad de tales derechos, ni tampoco las garantías que no se
oponen al estado de emergencia."
___________________ Fuente: Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
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