miércoles, 24 de marzo de 2021

El nuevo régimen de restricción y suspensión de derechos y garantías: La reformulación del artículo 29 constitucional.

 

"El nuevo régimen de suspensión de derechos y garantías se ha adaptado por fin, según reforma del 10 de junio del 2011, a los instrumentos internacionales que recién se comentaron, en efecto, referido precepto se integra ahora por 5 párrafos, en los cuales se logra configurar un régimen más técnico y preciso para los denominados Estados de excepción, en el que se procura un mayor respeto a los derechos humanos y establecen controles más estrictos para las actividades de los órganos públicos.

Se reproduce el artículo 29 anterior -casi en sus términos- en el primer párrafo del nuevo precepto, mismo que ahora expresa:

En los casos de invasión como perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos mexicanos coma de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso coma se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Si se da lectura con cuidado al párrafo transcrito se admiten modificaciones que mejoran el precepto. se emplean ahora en el precepto dos verbos con distinto sentido gramatical, restringir qué significa reducir a menores límites, y el de suspender, que implica privado diferir por algún tiempo una acción u obra; por tanto, entre la restricción y la suspensión de garantías hay una diferencia de grado, esta última obviamente se aplica en una emergencia de mayor alcance y gravedad. Por otra parte, se subraya que la suspensión o restricción se centran en el ejercicio de los derechos y garantías, disposición que implica que no se afecta la titularidad de tales derechos, ni tampoco las garantías que no se oponen al estado de emergencia."

Fix- Zamudio, 2015, pág.53)




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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

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