De la ley de agraria, de las
disposiciones civiles y notariales, se derivan los siguientes requisitos para
constituir un Ejido:
1. Un
número mínimo de 20 individuos.
La ley no admite
la posibilidad de que en su Constitución participen personas Morales, sin embargo,
no es restrictiva con respecto al número máximo de individuos que pueden
constituirlo.
En términos del
artículo 15 fracción primera de la propia ley, los individuos que la
constituyen deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de
edad o de cualquier edad si son padres de familia, Lo cual se acreditará con
las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de
naturalización, cuando en términos del inciso B del artículo 30 constitucional
los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad mexicana.
2. Cada
individuo deberá aportar una superficie de tierra y presentar constancia de
propiedad expedida por el registro público de la propiedad de la localidad
respectiva.
La ley no es
restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de que se trate: puede ser
agrícola de riego, ganadera o forestal, en consideración a que la ley agraria
reglamenta el régimen jurídico de las tierras comunales, la naturaleza jurídica
de las tierras que se aporten debe corresponder a la pequeña propiedad.
Por lo que se
refiere a la superficie máxima que puede aportar cada individuo, el párrafo
primero del artículo 47 de la ley agraria, la determina en los siguientes
términos:
“artículo 47.- dentro
de un mismo Ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios
sí habrá una extensión mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni
de más superficie que es la equivalente a la pequeña propiedad. para efectos de
cómputo las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables…”
3. Acreditar la propiedad de la superficie que
se aporte y comprobar la inexistencia de gravámenes en relación con la misma.
La propiedad se
acredita por medio del correspondiente instrumento público u otros documentos
públicos que le reconozcan ese carácter, como los expedidos originalmente por
la Federación, los Estados o los municipios. sin embargo, corresponde a notario
público, hacer constar la aportación, calificación y admisión, en su caso, de los
documentos que acrediten la propiedad que se aporte.
4. Contar
con el proyecto de reglamento interno
El grupo que
pretende constituirse elegido debe tener un proyecto de reglamento interno, el
cual habrá de ajustarse a las disposiciones que en la materia establece la ley
agraria, conforme al artículo 90, fracción III, al momento de constituir el
giro ante el notario público los interesados deberán presentar el reglamento
interno definitivo, mismo que se transcribirá íntegramente en la escritura
pública.
5. Contar
con el plano general y el plano interno del Ejido como requisito para la
expedición de los correspondientes certificados parcelarios y derechos comunes,
en su caso.
Los interesados
en construir un Ejido necesariamente deben contar con un plano general que
identifique la poligonal o poligonales geográficas de las tierras aportadas, así
como sus dimensiones. de conformidad con la propia ley, tanto el plano general
como el plano interno deben apegarse a las normas técnicas que al respecto
expida el registro agrario nacional.
6. Que
la aportación de las tierras y el reglamento interno consta en escritura
pública y se solicita su inscripción en el registro agrario nacional y en el
registro público de la propiedad de la localidad de que se trate.
“(Oliveros, 2004, p. 35)
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