lunes, 10 de mayo de 2021

Requisitos para constituir un ejido

De la ley de agraria, de las disposiciones civiles y notariales, se derivan los siguientes requisitos para constituir un Ejido:

1.       Un número mínimo de 20 individuos.

La ley no admite la posibilidad de que en su Constitución participen personas Morales, sin embargo, no es restrictiva con respecto al número máximo de individuos que pueden constituirlo.

En términos del artículo 15 fracción primera de la propia ley, los individuos que la constituyen deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si son padres de familia, Lo cual se acreditará con las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de naturalización, cuando en términos del inciso B del artículo 30 constitucional los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad mexicana.

2.       Cada individuo deberá aportar una superficie de tierra y presentar constancia de propiedad expedida por el registro público de la propiedad de la localidad respectiva.

La ley no es restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de que se trate: puede ser agrícola de riego, ganadera o forestal, en consideración a que la ley agraria reglamenta el régimen jurídico de las tierras comunales, la naturaleza jurídica de las tierras que se aporten debe corresponder a la pequeña propiedad.

Por lo que se refiere a la superficie máxima que puede aportar cada individuo, el párrafo primero del artículo 47 de la ley agraria, la determina en los siguientes términos:

“artículo 47.- dentro de un mismo Ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sí habrá una extensión mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni de más superficie que es la equivalente a la pequeña propiedad. para efectos de cómputo las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables…”

3.        Acreditar la propiedad de la superficie que se aporte y comprobar la inexistencia de gravámenes en relación con la misma.

La propiedad se acredita por medio del correspondiente instrumento público u otros documentos públicos que le reconozcan ese carácter, como los expedidos originalmente por la Federación, los Estados o los municipios. sin embargo, corresponde a notario público, hacer constar la aportación, calificación y admisión, en su caso, de los documentos que acrediten la propiedad que se aporte.

4.       Contar con el proyecto de reglamento interno

El grupo que pretende constituirse elegido debe tener un proyecto de reglamento interno, el cual habrá de ajustarse a las disposiciones que en la materia establece la ley agraria, conforme al artículo 90, fracción III, al momento de constituir el giro ante el notario público los interesados deberán presentar el reglamento interno definitivo, mismo que se transcribirá íntegramente en la escritura pública.

5.       Contar con el plano general y el plano interno del Ejido como requisito para la expedición de los correspondientes certificados parcelarios y derechos comunes, en su caso.

Los interesados en construir un Ejido necesariamente deben contar con un plano general que identifique la poligonal o poligonales geográficas de las tierras aportadas, así como sus dimensiones. de conformidad con la propia ley, tanto el plano general como el plano interno deben apegarse a las normas técnicas que al respecto expida el registro agrario nacional.

6.       Que la aportación de las tierras y el reglamento interno consta en escritura pública y se solicita su inscripción en el registro agrario nacional y en el registro público de la propiedad de la localidad de que se trate.

“(Oliveros, 2004, p. 35)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl. 


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