viernes, 22 de septiembre de 2023

clasificación de los contratos

 

  1. Clasificaciones legales de los contratos. Existen diversos criterios para clasificar los contratos. En primer lugar, es esencial examinar las clasificaciones adoptadas por nuestro Código Civil. Luego, resulta conveniente señalar la clasificación didáctica que utilizaremos en este curso para el estudio de cada contrato en particular. Por último, también será útil mencionar las clasificaciones más conocidas o fundamentadas propuestas por la doctrina.

Nuestro Código Civil divide los contratos, desde una perspectiva puramente jurídica, en "unilaterales", cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta última quede obligada (1835); y bilaterales, cuando ambas partes se obligan recíprocamente (1836). Los bilaterales pueden ser amplios, cuando ambas partes simplemente se obligan, y sinalagmáticos o bilaterales estrictos, cuando las obligaciones que surgen para ambas partes tienen una interdependencia recíproca. Esta clasificación se explicará en detalle más adelante.

Sin embargo, la división en contratos unilaterales y bilaterales no es excluyente ni exhaustiva. Algunos contratos pueden comenzar como unilaterales pero generar obligaciones para la otra parte debido a eventos posteriores a su celebración. También existen contratos en los que, aunque ambas partes asumen obligaciones desde el principio, estas no están interconectadas, lo que no los convierte en verdaderos contratos sinalagmáticos. Además, el contrato de hipoteca no crea obligaciones, sino solo derechos reales.

Además, nuestro legislador clasifica los contratos desde una perspectiva principalmente económica en onerosos, cuando se establecen beneficios y gravámenes recíprocos, y gratuitos, cuando solo una de las partes se beneficia (1837).

El Código Civil subdivide los contratos onerosos en conmutativos, cuando las prestaciones que deben las partes son ciertas desde el momento de la celebración, de manera que pueden evaluar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa, y aleatorios, cuando la prestación debida depende de un evento incierto que hace que no sea posible evaluar la ganancia o pérdida hasta que ocurra ese evento (1836). Esta definición legal de contratos aleatorios es inexacta e incompleta, ya que dentro de ella podrían incluirse contratos como los de sociedad y aparcería, lo que demuestra que la mera incertidumbre sobre la ganancia o pérdida no es suficiente. Además, es necesario que exista una alteridad y oposición en las prestaciones, de modo que la incertidumbre se refiera también al hecho de que lo que es una ganancia para una parte sea una pérdida para la otra en la misma medida. Esto se aplica a varios contratos aleatorios específicamente regulados por el legislador (2764 a 2793).

La distinción entre contratos gratuitos y onerosos es relevante para acciones legales como la acción pauliana en caso de fraude de acreedores. Para impugnar los contratos onerosos, el acreedor perjudicado debe demostrar la mala fe del deudor y del tercero que contrató con él (2164). En cambio, la acción es procedente para los contratos gratuitos incluso si hubo buena fe (2165). La misma distinción se aplica en casos de enajenación de bienes con violación de un contrato de promesa anterior (2247) y en adquisiciones de derechos reales sobre un inmueble de una persona no propietaria pero con inscripción a su favor en el Registro Público de la Propiedad (3009). En los contratos gratuitos, la responsabilidad del que hace la liberalidad solo existe en caso de dolo o mala fe, no en caso de culpa o negligencia.

Además de estas clasificaciones generales que contempla nuestra legislación positiva, también existen elementos para otras clasificaciones de interés:

  1. Contratos nominados, es decir, aquellos expresamente regulados en el Código Civil (como compraventa, arrendamiento, etc.), y contratos innominados o atípicos, que no están específicamente regulados en el Código Civil y se rigen por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y, en caso de omisión, por las disposiciones del contrato más similar de los regulados en el mismo Código Civil (1858).

  2. Contratos consensuales, que no requieren formalidades específicas para su validez (1838), y contratos solemnes, que requieren ciertas formalidades específicas para su celebración (como la escritura pública en el caso de la compraventa de inmuebles, 1825).

  3. Contratos principales, que tienen una existencia independiente y autónoma, y contratos accesorios, que están subordinados a la existencia de un contrato principal y están destinados a garantizar su cumplimiento (1792).

  4. Contratos personales, en los que las partes están obligadas en función de su persona y sus cualidades personales, y contratos reales, en los que la entrega de una cosa determinada es necesaria para su perfección (1839).

  5. Contratos de ejecución inmediata, en los que las prestaciones se deben realizar de inmediato, y contratos de ejecución sucesiva, en los que las prestaciones se deben realizar de manera continua o periódica durante un período de tiempo (1854).

  6. Contratos de adhesión, en los que una de las partes impone al adherente una serie de cláusulas predispuestas sin posibilidad real de negociación, y contratos negociados, en los que las partes tienen igualdad de posición y pueden discutir las condiciones del contrato en pie de igualdad.

  7. Contratos de consumo, en los que una de las partes es un consumidor y la otra una empresa, y contratos entre empresarios (B2B), en los que ambas partes son empresas.

  8. Contratos de trabajo, que establecen una relación laboral entre un empleador y un empleado, y contratos de prestación de servicios, que establecen una relación comercial entre dos partes en la que una presta servicios a la otra.

  9. Contratos de compraventa, que transfieren la propiedad de un bien, y contratos de arrendamiento, que otorgan el derecho de uso y disfrute de un bien sin transferir la propiedad.

  10. Contratos de financiación, que involucran préstamos y créditos, y contratos de inversión, que implican inversiones de capital.

Estas son solo algunas de las muchas posibles clasificaciones de los contratos. La elección de la clasificación adecuada depende del contexto en el que se esté estudiando o analizando un contrato en particular, ya que cada clasificación puede ser relevante en diferentes situaciones. En este curso, utilizaremos principalmente las clasificaciones propuestas por el Código Civil y la doctrina jurídica para analizar y entender cada contrato en detalle.

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