- En primer lugar, es importante destacar las diferencias con respecto a la permuta:
a) En la permuta, la mayor parte o la totalidad de la contraprestación por el objeto se realiza mediante otro objeto, mientras que en la venta, al menos la mitad o la totalidad del precio se paga en efectivo (2250 y 2327).
b) En la compraventa, si el comprador teme ser despojado de su posesión o derechos, debe realizar el pago pendiente si el vendedor le ha garantizado la posesión o proporcionado una fianza, a menos que haya un acuerdo diferente (2299). En cambio, en la permuta, si el contratante que recibió el objeto teme ser despojado de su posesión o derechos y demuestra que el objeto no pertenecía a quien se lo entregó, no está obligado a entregar el objeto que ofreció a cambio, aunque se le garantice la posesión o se proporcione una fianza. Su única obligación es devolver el objeto que recibió (2328).
c) En la compraventa, si el comprador enfrenta una evicción (pérdida de la posesión debido a un tercero), el vendedor solo debe indemnizarlo si actuó de mala fe (2126 y 2127). En cambio, en la permuta, si el permutante que recibió el objeto sufre una evicción, puede reclamar el objeto que entregó si todavía está en manos del otro permutante, o exigir su valor o el valor del objeto dado a cambio, junto con daños y perjuicios (2329). Esto representa una mayor responsabilidad en la permuta en comparación con la compraventa.
La distinción entre la venta de una cosa futura y el contrato de obra a precio alzado también es importante. Aunque algunos autores los consideran similares, se pueden diferenciar de la siguiente manera:
En el contrato de obra, una de las partes se compromete a entregar una cosa futura que se producirá mediante su trabajo, incluso si requiere la colaboración de otros o proporciona materiales accesorios o secundarios. En contraste, en la venta de una cosa futura, una persona se compromete a entregar una cosa que existirá en el futuro debido a un fenómeno natural o al trabajo de un tercero.
Otra distinción subjetiva se basa en la intención de las partes. Si el enfoque principal es la entrega de un objeto en un plazo determinado sin considerar el trabajo necesario, es una compraventa. Si se presta más atención al trabajo requerido para ajustar la obra a un diseño o modelo, se trata de un contrato de obra a precio alzado.
En resumen, es crucial distinguir entre la venta de cosa futura y el contrato de obra a precio alzado debido a las implicaciones legales. En la compraventa, no existe un derecho unilateral de rescisión del contrato, como sí ocurre en el contrato de obra a precio alzado. Además, la responsabilidad por vicios ocultos del vendedor en la compraventa está sujeta a ciertos requisitos y a una caducidad breve, mientras que la responsabilidad del empresario en el contrato de obra a precio alzado es más amplia y perdura durante un período más largo para ciertos defectos.
En algunas situaciones, puede ser beneficioso para las partes estructurar su acuerdo como un contrato de obra a precio alzado en lugar de una venta de cosa futura para reducir impuestos. Por ejemplo, una empresa fraccionadora puede optar por vender el terreno y celebrar un contrato de obra a precio alzado para construir una casa según las especificaciones del comprador.
También es relevante distinguir entre la compraventa y el arrendamiento:
a) En el arrendamiento, el precio por el uso no necesariamente es en dinero, a diferencia de la compraventa donde el precio debe ser en dinero.
b) La compraventa generalmente implica una transferencia de propiedad, mientras que el arrendamiento es principalmente un acuerdo de administración, a menos que sea un arrendamiento a largo plazo.
c) La compraventa suele ser un contrato instantáneo, mientras que el arrendamiento es de ejecución prolongada.
d) En la compraventa, la cosa se recibe en el estado en que se encontraba al momento del contrato, mientras que en el arrendamiento, la cosa debe entregarse en buen estado para el uso acordado.
e) En la compraventa, el comprador puede usar la cosa como desee, mientras que en el arrendamiento, el uso está restringido al propósito acordado.
f) Si la cosa se pierde después de celebrar la compraventa, el riesgo es del comprador. En el arrendamiento, el riesgo suele recaer en el arrendador, a menos que el arrendatario no devuelva la cosa al final del contrato.
g) En la compraventa, el vendedor solo es responsable de vicios ocultos anteriores al contrato, mientras que en el arrendamiento, el arrendador responde por vicios ocultos incluso si surgen después del contrato.
h) La diferencia fundamental radica en que en la compraventa se transfieren la propiedad y un precio en dinero, mientras que en el arrendamiento, no se transfiere la propiedad de la cosa.
Además, es importante distinguir entre la compraventa, incluso con entregas parciales, y el contrato de suministro, que implica múltiples entregas periódicas y autónomas. Para que el incumplimiento en el suministro justifique la rescisión del contrato, debe ser grave y socavar la confianza en futuros cumplimientos. La terminología a menudo se refiere a la venta de entregas parciales como venta de entregas repartidas y al suministro como venta de ejecución continuada.
En conclusión, estas distinciones legales son cruciales para comprender y aplicar correctamente los diversos tipos de contratos y sus implicaciones legales.
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