lunes, 25 de septiembre de 2023

Compraventa: Historia y Evolución de un Contrato Clave en el Derecho

La compraventa, indudablemente, se destaca como el contrato más significativo y común de todos. Su origen se remonta a la evolución del trueque y la permuta, cuando la moneda emergió como el denominador común para las transacciones.

En contraste con el Derecho contemporáneo, la venta en la época romana tenía exclusivamente efectos obligatorios. No confería ningún derecho real al comprador, sino que establecía obligaciones mutuas entre las partes. El comprador no adquiría la propiedad ("dominium") de la cosa, sino solamente derechos crediticios que podían ser ejercidos únicamente frente al vendedor. La principal obligación del vendedor era entregar la cosa vendida al comprador, y esta entrega otorgaba al comprador la posesión pacífica de la misma, conocida como "habere licere". El vendedor no estaba obligado a transferir la propiedad, sino a asegurar la posesión tranquila. Su compromiso era más de acción que de dar, es decir, garantizar que el comprador prevaleciera en caso de un litigio posesorio planteado por un tercero.

La posesión pacífica, "habere licere", se lograba mediante la "nuda traditio", que se distinguía de la "traditio" que implicaba la transmisión de propiedad, ya que la primera implicaba la entrega de una posesión vacía.

En el derecho justinianeo, cuando se trataba de "res nec mancipi", la "traditio" permitía que el comprador adquiriera la propiedad, siempre que el vendedor fuera el propietario de la cosa. Para superar las limitaciones de esta estructura particular de la venta romana, se introdujo la "usucapio". Esta regla permitía que, dependiendo del caso, el comprador adquiriera el "dominium" sobre la cosa después de poseerla durante uno o dos años, basándose en el título "pro emptore". Durante este período, el pretor otorgaba la "actio Publiciana" cuando la cosa había sido entregada, acción que en la actualidad se relaciona con la acción plenaria de posesión.

En el derecho moderno, y específicamente en nuestro sistema legal, como se mencionó anteriormente, la transferencia de propiedad ocurre entre las partes por el mero efecto del contrato, sin necesidad de entrega, ya sea natural o simbólica. En general, la compraventa tiene un efecto real. Sin embargo, puede ser considerada "obligatoria" cuando la transferencia de propiedad se pospone en casos de venta con reserva de dominio, venta bajo condición, venta de cosa futura, venta de géneros y venta de cosa alternativa, aspectos que abordaremos más adelante. 

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