La compraventa, según nuestro Código civil, se define como un acuerdo en el cual una de las partes se compromete a transferir la propiedad de un objeto o un derecho, mientras que la otra se compromete a pagar un precio específico en efectivo (Artículo 2248). Aunque esta definición se inspira en el Código civil argentino (Artículo 1323), difiere en dos aspectos: a) incluye la venta de derechos, aunque se debe destacar que en este caso lo que se transfiere son los derechos mismos, no la propiedad; y b) no menciona la obligación del comprador de recibir la cosa, aunque esta obligación existe en la práctica y se conoce como "mora accipiendi" (Artículo 2292).
Se ha criticado esta definición legal, argumentando que se basa en el Código civil argentino, que exige la entrega de la cosa para la transmisión de la propiedad en la compraventa, mientras que en nuestro Derecho civil, la propiedad se transfiere automáticamente por el contrato, sin necesidad de entrega (Artículo 2014). Sin embargo, en nuestro Derecho civil, al igual que en el francés, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, aunque esto no sea necesario para la transmisión de la propiedad. En resumen, la definición legal tiene tres aspectos positivos: a) abarca la venta de cosas y derechos; b) menciona las dos obligaciones esenciales en la compraventa, que son la transferencia de propiedad o titularidad y el pago del precio en efectivo; y c) no menciona las obligaciones que a menudo están presentes en la compraventa, como la entrega y la garantía por evicción o vicios ocultos, las cuales pueden ser excluidas mediante acuerdo mutuo.
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