jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Qué es el principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege)?

El principio de legalidad, es acaso, la definición y pronunciamiento más relevante y claro que deriva del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que define, de manera precisa, el contenido del estado de derecho moderno.
A la vez, implica la concepción del estado bajo el principio republicano de la sujeción al derecho, significa la delimitación y precisión jurídica de la función de la autoridad, que evita la arbitrariedad y el abuso del poder. Por esto, unido al principio de la división de poderes, como bases del equilibrio del ejercicio del poder es acaso, el más importante pronunciamiento derivado de esa importante revisión crítica de la estructura política y social que constituyó el iluminismo. 
En el campo específico del derecho penal significa exacta descripción de las conductas prohibidas u ordenadas por el Estado, como definición de la conducta socialmente deseada.  El principio de legalidad aparece articulado con el principio de la división de poderes, en la medida en que es el órgano de poder legislativo, en representación de la voluntad social, al que, como función fundamental, le corresponde la formulación de leyes a través de las cuales establecen la base jurídica del ejercicio del poder, dando curso a la voluntad deseada.

¿Qué es el principio de la dignidad de la persona en derecho penal?

El principio de la dignidad de la persona es otro límite material de la potestad punitiva del Estado.
Alcanza su desarrollo, fundamentalmente, a partir del pensamiento iluminista, que introdujo en la nueva ley penal el reconocimiento a la dignidad de la persona, entendida como valor absoluto, fundado, sobre todo, en las ideas del iusnaturalismo y del racionalismo. Durante el presente siglo se manifiesta una revaloración de la condición de la persona, siguiendo el impacto del positivismo, perfilando sobre todo, con posterioridad a la segunda guerra mundial, con la declaración universal de los derechos humanos del hombre y los demás tratados y convenciones internacionales relacionados. Así, se vio fortalecido el discurso jurídico y político del respeto a la dignidad de la persona como uno de los fundamentos básicos de nuevo estado de derecho democrático y liberal, cuya premisa es el reconocimiento y entendimiento del hombre como fin en sí mismo y, por lo mismo, vértice convergente de la protección jurídica penal.

La dignidad de la persona es otro límite básico de la actividad punitiva del estado, delimita tanto al principio de necesidad de la intervención penal, como el de la protección a los bienes jurídicos protegidos.

Por otra parte, el propio principio acorta el espacio de la concepción de respetar los derechos humanos de la persona en base a valores absolutos, para traducirlos a su necesario entendimiento como valores relativos, es decir, relacionados con su aplicación concreta y, por tanto, referidos a la realidad social en que se manifiesta. Así, no es suficiente la mera observación abstracta y general acerca de la vigencia y validez de los valores fundamentales de la condición humana, sino que es necesario, como ámbito fundamental de tal afirmación, que la aplicación de la pena en concreto, responda, precisamente, a tales principios y que, por lo mismo, su concepción se traduzca en el respeto real a la dignidad de la persona en el momento en que se esta aplicando la pena, lo que significa que es, precisamente, en el ámbito de la realidad social donde se debe manifestar la vigencia real del principio de no aplicar una pena si no es con el cabal respeto a los derechos humanos.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

¿Que es el principio de protección a los bienes jurídicos en derecho penal?

El derecho penal existe para salvaguardar los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad, en relación con los objetivos de seguridad jurídica para la convivencia. De aquí la necesidad de tener a la protección y salvaguarda de bienes jurídicos como límite material fundamental de la potestad punitiva del estado.

No pueden existir comportamientos previstos en la ley penal como delitos, si los mismos no implican la lesión o puesta en peligro a un bien jurídico. Por lo mismo, no puede ser impuesta una pena a una conducta, si la misma no ha supuesto la afectación de un bien jurídico, o su puesta en peligro.
La pena solo se explica y se justifica en la medida en que la persona a quien se aplica haya sido responsable y declarado culpable, a título de autor o participe, en la afectación de bienes jurídicos de terceros, en relación con conductas previstas en la ley penal como delito.

El contenido de este principio, por esto, frecuentemente se enuncia como "principio de lesividad" o principio Nullum crimen sine injuria que, en su contenido material y objetivo, supone otro limite material a la potestad punitiva del estado.

El alcance del principio de lesividad a los bienes jurídicos conlleva la necesidad de reconocer al bien jurídico como el concepto medular del derecho penal, al constituir el contenido de su protección. No es posible entender el contenido de la norma jurídico penal si no es  en función de la protección de bienes jurídicos y tampoco es posible determinar el grado de afectación por la imposición de la pena si no es en función del grado de lesión a los bienes jurídicos ocasionados con el delito

¿Qué es el principio de proporcionalidad en derecho penal?

El principio de proporcionalidad, el cual deriva del principio de necesidad de la intervención penal, implica la relación de necesaria proporción que debe existir entre la lesión a los bienes jurídicos ocasionados por el delito y la afectación a los bienes jurídicos del autor culpable.

La desproporción entre el afectación de la pena y la ocasionada por el delito podría ser origen de una mayor intranquilidad y alarma social que la derivada de la afectación misma causada por el delito. (ejemplo. El castigo del robo con la amputación de los miembros del responsable o con la imposición de marcas)

jueves, 7 de diciembre de 2017

¿qué es el principio de fragmentariedad en derecho penal?

En estrecha relación con el principio de la estrema ratio, aparece, así mismo, la característica de la fragmentariedad del derecho penal vinculada con el principio de reserva de la ley penal. En materia penal sólo pueden ser constitutivas del delito aquellas conductas previstas como tales en los tipos delictivos de la ley penal.
Así, no es admisible la integración en materia penal, atento al principio de legalidad, a diferencia de otras ramas del orden jurídico, en donde no puede haber lagunas por que las situaciones que no aparecen suficientemente regulados por la ley son integradas con criterios diversos que la propia ley previene, como son los principios generales del derecho, la mayoría de razón, la analogía, la equidad, entre otras vías de lo que la doctrina generalmente refiere como el principio de la plenitud hermética del derecho. En materia penal, en cambio, no puede haber lagunas porque solamente pueden constituir delito las conductas  que expresamente aparecen prohibidas u ordenadas por la propia ley penal o principio de reserva de la ley penal. Esto es lo que constituye el carácter fragmentario del derecho penal.

¿Cuales son los limites materiales del Ius puniendi? (potestad punitiva del estado)

Los limites materiales del ius puniendi son:
Principio de la necesidad de la intervención
Principio de la protección de bienes jurídicos
Principio de la dignidad de la persona

Principio de la necesidad de la intervención

a) principio de intervención mínima. El principio de la intervención se perfila básicamente por vía de los principios de extrema ratio, de la fragmentaridad y de la proporcionalidad, todos los cuales observan un contenido de carácter material. El sentido del principio de la extrema ratio, o última ratio, identificado también como el "principio de intervención mínima", significa que la regulación penal sólo aparece justificada en la medida en que sea necesaria los objetivos de supervivencia.
Así que sólo es dable recurrir al ámbito de la regulación penal cuando no sean suficientemente eficaces otras formas de regulación del orden jurídico, fundadas principalmente en la solución reparatoria. La regulación jurídico penal implica la coercibilidad penal, cuya imposición representa la intervención más directa y personal del estado en los bienes jurídicos, incluso personalisimos, de aquel a quien se aplica, de aquí la necesidad de recurrir a esta vía sólo como un último recurso.

Se ha dicho con frecuencia, que lo que caracteriza el contenido de las normas penales es que las mismas representan la afectación a valores, a bienes, de la mayor jerarquía para la persona en la convivencia social. De aquí que, a su vez, la afectación punitiva suponga una respuesta igualmente grave en la jerarquía de los bienes que se afectan al sentenciado condenatoriamente. Esta situación que, en general, responde a la realidad, sin embargo, no es totalmente cierta, toda vez que, en concreto, bien pueden darse casos en donde el contenido de la pena resulte menos lesivo que el contenido reparador de otras normas jurídicas. Por esto, con razón se señala que la característica fundamental que implica el control penal, deriva de la posibilidad del Estado para ejercer, de una manera directa, su potestad punitiva. Esta solo debe ser empleada cuando otras formas de respuesta social de la norma resulten ser insuficientes y, naturalmente, aquí vale tener presente que esa potestad punitiva puede significar la afectación a los más elevados valores y bienes de la persona, como pueden ser la libertad, el patrimonio o incluso la privación de la vida misma.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿Cuales son los sistemas de penas y medidas de seguridad?

Los diferentes sistemas punitivos o sistemas de aplicación de la pena se desarrollan de acuerdo con la la forma de  imposición de la pena. En general, son dos los sistemas punitivos existentes.

1. Sistema unitario 
El sistema unitario, afirma que frente al hecho delictivo deben de imponerse, respuestas punitivas, apoyadas en solo un fundamento filosófico. Plantea dos vertientes:

I.- El sistema unitario de un derecho penal de culpabilidad, que estima que a los infractores de la ley penal ha de aplicarse exclusivamente una pena impuesta como reproche de culpabilidad por su responsabilidad en la comisión de un delito. ( es la declaración del juez que declara culpable o inocente al justiciable en la sentencia). Tal reproche o juicio de culpabilidad aparece referido a la realización de la conducta delictiva que se individualiza en razón del grado del injusto o el grado de la culpabilidad. A su vez, aparece fundado en la responsabilidad individual y ético social de la persona y delimitado en el principio de legalidad.

II.- Una segunda vertiente de este sistema de la aplicación de las penas se funda en el derecho penal de la peligrosidad, el cual se afirma que la respuesta social aplicable, denominada como "mediad de seguridad" debe ser la necesaria para eliminar y neutralizar la peligrosidad que representa el autor.

2. Sistema plural

A diferencia del sistema unitario señalado, el sistema pluralista en la imposición de la pena, deriva de aceptar y recoger aspectos de una y otra de las disposiciones unitarias. 
Plantea así, tanto la posibilidad de aplicación de las penas, en función de la culpabilidad, como, así mismo, la posibilidad de la imposición de medidas en relación con el contenido de la responsabilidad social y de la peligrosidad.

¿Qué es la teoría absoluta de la pena?

La teoría absoluta de la pena tiene como punto de partida el pensamiento del iluminismo racionalista, del que es especial y claro exponente Kant, quien a partir de sus obras Critica de la razón pura y Critica de la razón práctica, sobre todo en la última, se refiere a los "deberes de conciencia" en relación con la conducta del hombre, los cuales vincula con su concepción de los imperativos categóricos y los imperativos hipotéticos. Precisa, así,  los primeros en función de la conducta humana que responde al deber de conciencia, en tanto que los otros responden a otro tipo de valoraciones o situaciones de circunstancia y oportunidad. En tal orden de ideas, afirma que la conducta del hombre es conforme a los deberes de conciencia, cuando sea tal que lo que quiera la persona para si, sea valido, igualmente, en si mismo y, por lo mismo, no puede ser medio para la consecución de otros fines, afirmación, ésta, que habrá de tener particular relevancia en su concepción de la pena.
Atento a esto, el concepto de la pena absoluta se sostiene sobre la base de entender que la pena se explica y se justifica como fin en si misma. Así, la pena es respuesta y retribución a la lesión causada con el delito, razón, esta, que la explica y la justifica en si, toda vez que el "mal de la pena", que, por tanto, a su vez, debe estar en relación con las características y el grado del delito cometido, con lo que en la concepción de la pena absoluta se afirma, también, la base del concepto de la pena justa, toda vez que el límite de la misma esta fijado por el limite de la afectación  causada.

Para la teoría absoluta, la pena es retribución. Es causación de un mal por el mal causado. Por todo ello, tiene la misma naturaleza jurídica de afectación de los bienes jurídicos, lo que permite la gradación de la pena justa, en la inteligencia de que la misma es impuesta en función de que la persona es libre, en tanto que tiene capacidad para autodeterminarse y en base al libre albedrío, puede escoger su conducta distinguiendo entre el bien y el mal. La teoría absoluta  retributiva de la pena, guarda relación con el contenido imperativo de la norma, tanto en la linea monista como dualista, a partir de un concepto de estado que entiende el derecho en relación con fines de orden social.

martes, 5 de diciembre de 2017

¿Qué es la pena en derecho penal?

La ley penal se integra se precepto y sanción, lo que en la semántica especifica del derecho penal se recoge bajo las expresiones tipo y punibilidad.
La pena es la concreción de la punibilidad y su contenido concreta y refleja todo el sentido y alcance del derecho penal.
Junto con el precepto y la sanción, la responsabilidad que se concreta en el reproche de culpabilidad , completa el tríptico que conforma al derecho penal. 

Para algunas posiciones doctrinales, la punibilidad es parte del contenido de la norma, en tanto que para otros, es si consecuencia lógico jurídica, pero independientemente de ella. Indistintamente de la posición que adopte, la punibilidad , como la penal misma, es el ámbito que convalida la vigencia de la norma y del derecho mismo, ya que ella depende su carácter vinculante.

La sanción, en su binomio punibilidad - pena, implica el segundo ámbito fundamental de la ley penal.
En síntesis, en relación con la pena se observa que:
Esta debe ser ideológica, lógica y teleológicamente vinculada con el mismo contenido político criminal de la norma, integrado, ambas, una estructura jurídica única, cada una con su específica función.


¿Qué es la norma penal?

En relación con el concepto de la norma dos han sido principalmente las expresiones con las que con mayor frecuencia se ha utilizado. Lato sensu se entiende como toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu se entiende como regla de comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones. El supuesto filosófico que contiene, radica en la libertad para determinar sus actos, en manera tal que el imperativo de acatada se contiene en el "deber ser" que implica la misma.

Las normas pueden ser de diverso tipo, Entre éstas, fundamentalmente se encuentran las normas morales, las religiosas, las de convención social y las jurídicas.

Las características de las normas en general son:
a) Bilateralidad o unilateralidad:
Bilateralidad, cuando el contenido de una norma supone la imposición de "deberes" respecto de los cuales surgen facultades correlativas; o lo que es lo mismo, reconocen derechos que son correlativos de las obligaciones que generan.
 Unilateralidad. cuando el contenido de la norma solo genera obligaciones.

B) Autonomía y heteronimia.
Autonomía, cuando su fuente es la voluntad de quien debe acatarla, es decir, es la norma que la persona dicta a sí misma.

Heteronímia. Cuando su origen no esta en la voluntad de la persona sujeta a ella, sino en la de un sujeto diverso, en otras palabras, su fuente procede del exterior.

c) Externas e internas
Externas, regulan la conducta contenido de carácter ético y social.
Internas. Se orientan a regular la conducta interna observando en consecuencia su contenido ético moral.

d) Coercibilidad e incoercibilidad.
Coercibles. La imposición proviene del esteriory, consecuentemente, su sanción procede aun en contra de la voluntad del obligado.

Incoercibles. La imposición proviene del exterior, y solo se efectúa de manera espontánea por la voluntad misma del obligado.

Al hacer referencia al concepto de derecho penal señalamos que el mismo puede ser entendido en sentido objetivo, en tanto referido a la existencia de un conjunto de normas integradas dentro del sistema normativo penal y, en sentido objetivo, en cuanto potestad punitiva del estado.

Derecho penal, en sentido objetivo, es aquella parte del orden jurídico general que define el delito, previene las penas o medidas que le son aplicables y determina la base para individualizarlas en la persona que lo cometió, a partir de su responsabilidad.

Esto significa que el derecho penal en sentido objetivo, en cuanto a sistema normativo, tiene un sentido eminentemente sistemático que supone la explicación coherente y racional de las reglas jurídicas referidas al delito, a la persona responsable y a las penas y medidas de seguridad con un sentido de validez general.

El contenido preceptivo de la norma, dentro de la semántica específica del derecho penal aparece recogido en el concepto de "tipo". Esto lleva a observar que, el concepto de "tipo" es un concepto medular de la teoría de la ley penal que, por tanto , encuentra allí su ubicación natural. 

viernes, 1 de diciembre de 2017

¿Qué es el delito?

Para estudiar el derecho penal se requiere un entendimiento de lo que es el "delito" y lo que es la "pena" como su consecuencia jurídica.
El concepto de delito ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo, en respuesta a fenómenos sociales, culturales y hasta tecnológicos. Ello ha determinado la concepción del derecho, la dinámica misma de la evolución de las ideas penales y su metodología. 

El Código Penal para el Estado de México en su artículo 6 define al delito como una conducta típica, culpable y punible. 

El estado tipifica la conducta encuadrándola dentro de las normas y creando el delito, y otorgando una sanción a esta conducta.

El artículo 7 menciona que los delitos pueden ser realizados por acción o por omisión, lo cual nos dice simplemente que se puede incurrir en un hecho delictivo por el hecho de no querer hacer determinada conducta.

Los delitos pueden ser:

Art. 8...

I.- Dolosos.- El delito doloso es cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previniendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización de un hecho descrito por la ley.

II.- Culposos.- El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

III.- Instantáneos.- Es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

IV.- Permanentes.- Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

V.- Continuados.- Es continuado cuando existe unidad de proposito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.

¿Qué es el Derecho Penal?

El derecho penal es la rama del derecho público que se encarga de imponer normas de carácter punitivo; El derecho penal se aborda en dos sentidos, en sentido objetivo y en sentido subjetivo. El primero se refiere al conjunto de normas que integran la legislación objetivamente considerada o ius poenale, y que aparece conformando las respectivas leyes penales. Respecto al derecho penal subjetivo, se entiende este como la perspectiva del órgano de donde emana; se hace alusión así al ius puniendo del Estado o potestad punitiva del mismo.

Derecho penal, en sentido objetivo, es aquella parte del orden jurídico general que define el delito, previene las penas o medidas que se son aplicables y determina la base para individualizarlas en la persona que lo cometió, a partir de su responsabilidad.

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