Para estudiar el derecho penal se requiere un entendimiento de lo que es el "delito" y lo que es la "pena" como su consecuencia jurídica.
El concepto de delito ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo, en respuesta a fenómenos sociales, culturales y hasta tecnológicos. Ello ha determinado la concepción del derecho, la dinámica misma de la evolución de las ideas penales y su metodología.
El Código Penal para el Estado de México en su artículo 6 define al delito como una conducta típica, culpable y punible.
El estado tipifica la conducta encuadrándola dentro de las normas y creando el delito, y otorgando una sanción a esta conducta.
El artículo 7 menciona que los delitos pueden ser realizados por acción o por omisión, lo cual nos dice simplemente que se puede incurrir en un hecho delictivo por el hecho de no querer hacer determinada conducta.
Los delitos pueden ser:
Art. 8...
I.- Dolosos.- El delito doloso es cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previniendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización de un hecho descrito por la ley.
II.- Culposos.- El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.
III.- Instantáneos.- Es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
IV.- Permanentes.- Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
V.- Continuados.- Es continuado cuando existe unidad de proposito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.
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