El derecho penal existe para salvaguardar los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad, en relación con los objetivos de seguridad jurídica para la convivencia. De aquí la necesidad de tener a la protección y salvaguarda de bienes jurídicos como límite material fundamental de la potestad punitiva del estado.
No pueden existir comportamientos previstos en la ley penal como delitos, si los mismos no implican la lesión o puesta en peligro a un bien jurídico. Por lo mismo, no puede ser impuesta una pena a una conducta, si la misma no ha supuesto la afectación de un bien jurídico, o su puesta en peligro.
La pena solo se explica y se justifica en la medida en que la persona a quien se aplica haya sido responsable y declarado culpable, a título de autor o participe, en la afectación de bienes jurídicos de terceros, en relación con conductas previstas en la ley penal como delito.
El contenido de este principio, por esto, frecuentemente se enuncia como "principio de lesividad" o principio Nullum crimen sine injuria que, en su contenido material y objetivo, supone otro limite material a la potestad punitiva del estado.
El alcance del principio de lesividad a los bienes jurídicos conlleva la necesidad de reconocer al bien jurídico como el concepto medular del derecho penal, al constituir el contenido de su protección. No es posible entender el contenido de la norma jurídico penal si no es en función de la protección de bienes jurídicos y tampoco es posible determinar el grado de afectación por la imposición de la pena si no es en función del grado de lesión a los bienes jurídicos ocasionados con el delito
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