En estrecha relación con el principio de la estrema ratio, aparece, así mismo, la característica de la fragmentariedad del derecho penal vinculada con el principio de reserva de la ley penal. En materia penal sólo pueden ser constitutivas del delito aquellas conductas previstas como tales en los tipos delictivos de la ley penal.
Así, no es admisible la integración en materia penal, atento al principio de legalidad, a diferencia de otras ramas del orden jurídico, en donde no puede haber lagunas por que las situaciones que no aparecen suficientemente regulados por la ley son integradas con criterios diversos que la propia ley previene, como son los principios generales del derecho, la mayoría de razón, la analogía, la equidad, entre otras vías de lo que la doctrina generalmente refiere como el principio de la plenitud hermética del derecho. En materia penal, en cambio, no puede haber lagunas porque solamente pueden constituir delito las conductas que expresamente aparecen prohibidas u ordenadas por la propia ley penal o principio de reserva de la ley penal. Esto es lo que constituye el carácter fragmentario del derecho penal.
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