jueves, 7 de diciembre de 2017

¿Cuales son los limites materiales del Ius puniendi? (potestad punitiva del estado)

Los limites materiales del ius puniendi son:
Principio de la necesidad de la intervención
Principio de la protección de bienes jurídicos
Principio de la dignidad de la persona

Principio de la necesidad de la intervención

a) principio de intervención mínima. El principio de la intervención se perfila básicamente por vía de los principios de extrema ratio, de la fragmentaridad y de la proporcionalidad, todos los cuales observan un contenido de carácter material. El sentido del principio de la extrema ratio, o última ratio, identificado también como el "principio de intervención mínima", significa que la regulación penal sólo aparece justificada en la medida en que sea necesaria los objetivos de supervivencia.
Así que sólo es dable recurrir al ámbito de la regulación penal cuando no sean suficientemente eficaces otras formas de regulación del orden jurídico, fundadas principalmente en la solución reparatoria. La regulación jurídico penal implica la coercibilidad penal, cuya imposición representa la intervención más directa y personal del estado en los bienes jurídicos, incluso personalisimos, de aquel a quien se aplica, de aquí la necesidad de recurrir a esta vía sólo como un último recurso.

Se ha dicho con frecuencia, que lo que caracteriza el contenido de las normas penales es que las mismas representan la afectación a valores, a bienes, de la mayor jerarquía para la persona en la convivencia social. De aquí que, a su vez, la afectación punitiva suponga una respuesta igualmente grave en la jerarquía de los bienes que se afectan al sentenciado condenatoriamente. Esta situación que, en general, responde a la realidad, sin embargo, no es totalmente cierta, toda vez que, en concreto, bien pueden darse casos en donde el contenido de la pena resulte menos lesivo que el contenido reparador de otras normas jurídicas. Por esto, con razón se señala que la característica fundamental que implica el control penal, deriva de la posibilidad del Estado para ejercer, de una manera directa, su potestad punitiva. Esta solo debe ser empleada cuando otras formas de respuesta social de la norma resulten ser insuficientes y, naturalmente, aquí vale tener presente que esa potestad punitiva puede significar la afectación a los más elevados valores y bienes de la persona, como pueden ser la libertad, el patrimonio o incluso la privación de la vida misma.

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