El usufructo, uso y habitación, son tres derechos de
naturaleza análoga, entre los ue no se puede señalar una distinción esencial.
Para algunos tratadistas, el derecho de uso no es más que un
usufructo restringido, y el derecho de habitación, a su vez, una forma
particular del uso.
Los derechos de usufructo, uso y habitación son derechos
reales de goce. Lo que caracteriza a todos y cada uno de ellos es la
facultad de disfrute de cosa ajena.
Aunque el código civil dice que el usufructo es el derecho,
real y temporal, de disfrutar...
sábado, 7 de diciembre de 2013
jueves, 14 de noviembre de 2013
Constitución de ejidos
La ley
agraria establece en los artículos 90 y 91 la posibilidad de que se constituyan
nuevos ejidos, en los siguientes términos:
“artículo
90. Para la constitución de ejidos bastará:
I.
Que un grupo de veinte o más
individuos participen en su constitución;
II.
Que cada individuo aporte una
superficie de tierra;
III.
Que...
lunes, 11 de noviembre de 2013
El ejido
En
su acepción etimológica, la palabra ejido denota egreso, pues proviene del
vocablo latino “exitus” y significa “Campo o tierra que se encuentra a la
salida de un lugar, que no se planta ni se labra y que es común para todos los
vecinos, sirviendo de era para descargar y limitar las mieses”
En
el derecho de la nueva España se aplico el nombre de “ejidos” a los lugares donde
los pueblos o reducciones de indios pudieran tener sus ganados, distinguiéndose
de los fundos legales en que estos comprendían las mismas porciones
territoriales donde...
El derecho agrario
¿Qué es el derecho agrario?
El derecho agrario es el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas referentes a la producción rústica, a las agricultura, ganadería,
etc.
Así mismo, el derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas
particulares que regulan las relaciones al trabajo, a la producción, a los
bienes y a la vida del campo.
Es el conjunto de principios y normas jurídicas autónomas
que regulan diversas fases de la explotación agraria, con miras a la obtención
en beneficio del productor y de la comunidad....
martes, 29 de octubre de 2013
Las acciones civiles (segunda parte)
Interpretación en ejecutoria de la acción de jactancia
Aunque no hay aún tesis jurisprudencial obligatoria, la
suprema corte de Justicia ya ha emitido criterio sobre la acción de jactancia,
que nos permite pulir su exégesis, por lo que conviene la transcripción de la
ejecutoria respectiva.
Época: Quinta Época
Registro: 913874
Instancia: TERCERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Apéndice 2000
Localización: Ap.
2000
Materia(s): Civil
Tesis: 266
Pag. 179
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo...
martes, 15 de octubre de 2013
Las acciones civiles (primera parte)
Las acciones civiles
Dada la obligatoriedad de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario recoger algunas tesis de mayor relevancia.
a) La acción puede estudiarse de oficio
La acción no puede prosperar aún en el caso de que no haya excepciones y defensas del demandado, según el criterio interpretativo externado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Sala Civil.
La improcedencia de la acción, por falta de alguno de sus elementos, puede ser estudiada por el juzgador, aun de...
jueves, 10 de octubre de 2013
Incidentes en el amparo (segunda parte)
Incidente de nulidad de notificaciones en el amparo.
El incidente de nulidad de notificaciones está previsto por el artículo 68 de la nueva ley de amparo.
Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.
Este incidente se tramitará en términos...
miércoles, 9 de octubre de 2013
Los incidentes en el amparo.
Incidente
es toda cuestión controvertida que surge en el proceso como accesoria a la
controversia principal.
Dentro
de este concepto concurren los siguientes elementos:
a) El incidente es una cuestión por que es un problema, es una materia que
motiva discusión. Hay una pugna de pretensiones diversas entre los sujetos que
pueden intervenir en u n proceso.
b) La cuestión materia del incidente es controvertida, por lo menos en
potencia pues, se requiere conocer el punto...
jueves, 3 de octubre de 2013
Diferencias entre bienes, cosas y derechos.
En el sentido estrictamente gramatical, cosa es "todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta". Para los romanos cosa era "todo aquello que, existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de ésta, objeto de apropiación o materia de derechos y obligaciones".
El código civil para el distrito federal establece que pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio.
Las cosas, de acuerdo a dicho código, pueden estar fuera del comercio, por su naturaleza...
martes, 24 de septiembre de 2013
Los derechos de autor (segunda parte)
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedara subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
a) Literaria.
b) Musical, con o sin letra.
c) Dramática.
d) Danza.
e) Pictórica.
f) Escultura y de carácter plástico.
g) Caricatura e historieta.
h) Arquitectónica.
i) Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
j) Programas de radio y televisión
k)Programas de computo.
l)...
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