La competencia por materia es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos que se refieren a una determinada rama del derecho.
En el juicio de amparo, la competencia por materia funciona en la Suprema Corte Justicia de la Nación y se utiliza para la distribución de asuntos en las cuatro Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo que hace a los Tribunales Colegiados de Circuito se ha establecido en el Acuerdo 1/88 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, publicado en Diario Oficial de 15 de enero de 1988, una especialización competencial por materia.
La competencia por materia tiene la ventaja de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de los Tribunales Colegiados y los jueces de distrito, que están adscritos respectivamente a una Sala especializada de la Corte, a un tribunal Colegiado o a un Juzgado de Distrito especializado, en cierta rama del Derecho, sólo conoce de amparo en esa rama del Derecho y ello repercutirá en la formación de una especialidad que encauzará al juzgador o juzgadores hacia una mayor profundización en el conocimiento de ese tipo de amparos.
0 comentarios:
Publicar un comentario