La competencia por grado es aquella aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda o ulterior instancia. La primera instancia es el proceso de resolución de una controversia desde el planteamiento hasta el dictado de la sentencia definitiva. Si ésta es impugnable, mediante la interposición de un recurso, se inicia una segunda instancia en la que se analizan los agravios que se hayan expresado contra presuntas violaciones de procedimiento o contra presuntas violaciones que se dicen cometidas en la sentencia misma. En el sistema jurídico procesal mexicano lo común es que se presenten dos instancias. En la primera instancia, además de las resoluciones definitivas que fallan sobre el asunto controvertido, en su integridad, también hay otras resoluciones como autos y sentencias interlocutorias, susceptibles de impugnarse y dar lugar, en virtud de la interposición del recurso correspondiente, a una segunda instancia en la que se resuelve el recurso interpuesto. En este caso, la segunda instancia se limita a fallar sobre los agravios que se hallan hecho valer en contra del auto o interlocutoria que haya sido motivo del recurso interpuesto.
En el juicio de amparo existe la competencia por grado. El amparo que se promueve ante los jueces de distrito, denominado amparo indirecto o biinstancial, permite dos instancias. La sentencia definitiva dictada por los jueces de distrito es impugnable mediante el recurso de revisión, del que podrá conocer la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado respectivo.
También se abre una segunda instancia cuando debe el superior conocer de la revisión o de la queja contra los autos y resoluciones que, sin ser una sentencia definitiva, están comprendidos en la procedencia de tales recursos.
También hay competencias por grado en el amparo que se promueve, en la competencia concurrente, ante el supervisor del tribunal responsable. En este supuesto, el recurso de revisión procede en términos equivalentes al amparo indirecto ante el Juez de Distrito.
Igualmente hay competencia por grado, en el amparo Directo, que en este caso no es uni instancial cuando procede el recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo Directo pronuncien los Tribunales Colegiado de Circuito, Cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, etc. La materia de este recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
0 comentarios:
Publicar un comentario