C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
EN MATERIA CIVIL, EN TURNO, EN EL DISTRITO FEDERAL.
XXXXXXXX, por mi propio derecho, en mi carácter de tercero perjudicado en el amparo indirecto número XXXX/AAAAA, que actualmente se tramita ante el C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL para el Distrito Federal, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en el artículo 56 de la ley de Amparo, y dado que es suscrito estima que el C. Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, esta conociendo de un juicio de amparo que es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, sin haber declarado su incompetencia el citado juez de distrito, vengo a ocurrir ante Usted, exhibiendo copia certificada de la demanda y del informe justificado rendido por la primera sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
HECHOS
I. La hoy quejosa XXXXX, demando al suscrito la terminación del contrato de arrendamiento de las bodegas ubicadas en el número XXXXXXX, ante el juez XXXXXXXXX. El suscrito a su vez, contra demandó el pago de la cantidad de XXXXXX por concepto de gastos realizados en la adaptación de las bodegas.
II. Seguido el citado juicio en todos sus tramite, el C. Juez dictó sentencia en la que concedió a la empresa actora la terminación del contrato de arrendamiento y al suscrito le resolvió favorablemente la reconvención, habiéndose condenado a la actora a pagarme la cantidad reclamada de XXXXXXX.
III. Inconforme la empresa actora con la condena a su cargo, interpuso el recurso de apelación correspondiente, mismo que falló la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmando la sentencia definitiva de primera instancia.
IV. La parte quejosa interpuso amparo indirecto contra la citada sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, como un acto aplicativo del artículo 2423 del Código Civil y contra este dispositivo del Código Civil que la quejosa juzga que es inconstitucional por las razones que expone en su demanda de amparo.
V. El C. Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ha admitido la demanda y conoce del juicio de amparo, no obstante que se trata de un asunto que es de competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que se esta combatiendo en el amparo no sólo a inconstitucionalidad de una ley, sino una sentencia definitiva civil.
DERECHO
I. En los términos de la fracción VI del artículo 107 constitucional, el amparo contra sentencias definitivas, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción resida la autoridad que pronunció la sentencia.
II. Conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conoce, en la materia civil, de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal.
III. El artículo 192 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno y es el caso que, en jurisprudencia definida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no corresponde a los jueces de distrito conocer de amparo directo contra sentencias definitivas fundadas en leyes inconstitucionales.
LEYES INCONSTITUCIONALES,
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE
SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO-[TESIS HISTÓRICA].-
El amparo contra sentencia definitiva
en el que se aduzcan razones de inconstitucionalidad de la ley, puede
promoverse como amparo directo ante un Tribunal Colegiado, según el
régimen de competencia establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación. Por ello, si un Juez de Distrito conoce del
asunto, respecto de la cuestión de inconstitucionalidad de ley la
sentencia relativa debe declararse insubsistente y remitirse los autos
al Tribunal Colegiado respectivo, para que examine las cuestiones
jurídicas planteadas en los conceptos de violación, sin que sea
necesario llamar a juicio a las autoridades expedidoras de la ley cuya
constitucionalidad se controvierte, toda vez que en materia de amparo
directo puede realizarse el estudio de este tipo de problemas mediante
declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto
de aplicación de la ley por la autoridad responsable en el juicio de
amparo directo; sin perjuicio de que, en los términos del artículo 83,
fracción V, de la Ley de Amparo, en su oportunidad, este Alto Tribunal
conozca del recurso de revisión que se llegare a interponer.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 5251/71.-Jesús Piñón Andrade y
otro.-2 de julio de 1974.-Mayoría de 16 votos.-Ponente: J. Ramón
Palacios Vargas.
Amparo en revisión 1040/65.-Héctor Meza Cruz.-9 de julio de 1974.-Mayoría de 16 votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Amparo en revisión 569/72.-Mercedes Ruiz
Andrade.-10 de septiembre de 1974.-Mayoría de 16 votos.-Ponente: Rafael
Rojina Villegas.
Amparo en revisión 1877/72.-Raúl Plascencia Ulloa.-10 de septiembre de 1974.-Mayoría de 16 votos.-Ponente: Ernesto Solís López.
Amparo en revisión 5611/73.-Sergio Castro y
Hermanos, S.A. (Quiebra).-10 de septiembre de 1974.-Mayoría de 16
votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo.
Semanario Judicial de la Federación, Volúmen 72, Primera Parte, página 48, Pleno.
por lo expuesto,
A Usted C. Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, atentamente pido se sirva:
Primero.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, exhibiendo las copias certificadas a que me refiero, promoviendo cuestión de incompetencia, respecto del C. Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en materia civil.
Segundo.- Pedir informe al juez de Distrito mencionado.
Tercero.- Con el informe rendido por el citado Juez de Distrito resolver que es incompetente el referido Juez de Distrito y ordenar la remisión de los autos.
Protesto lo necesario.
México, Distrito Federal, a XX de XXXXXX
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