En relación con el concepto de la norma dos han sido principalmente las expresiones con las que con mayor frecuencia se ha utilizado. Lato sensu se entiende como toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu se entiende como regla de comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones. El supuesto filosófico que contiene, radica en la libertad para determinar sus actos, en manera tal que el imperativo de acatada se contiene en el "deber ser" que implica la misma.
Las normas pueden ser de diverso tipo, Entre éstas, fundamentalmente se encuentran las normas morales, las religiosas, las de convención social y las jurídicas.
Las características de las normas en general son:
a) Bilateralidad o unilateralidad:
Bilateralidad, cuando el contenido de una norma supone la imposición de "deberes" respecto de los cuales surgen facultades correlativas; o lo que es lo mismo, reconocen derechos que son correlativos de las obligaciones que generan.
Unilateralidad. cuando el contenido de la norma solo genera obligaciones.
B) Autonomía y heteronimia.
Autonomía, cuando su fuente es la voluntad de quien debe acatarla, es decir, es la norma que la persona dicta a sí misma.
Heteronímia. Cuando su origen no esta en la voluntad de la persona sujeta a ella, sino en la de un sujeto diverso, en otras palabras, su fuente procede del exterior.
c) Externas e internas
Externas, regulan la conducta contenido de carácter ético y social.
Internas. Se orientan a regular la conducta interna observando en consecuencia su contenido ético moral.
d) Coercibilidad e incoercibilidad.
Coercibles. La imposición proviene del esteriory, consecuentemente, su sanción procede aun en contra de la voluntad del obligado.
Incoercibles. La imposición proviene del exterior, y solo se efectúa de manera espontánea por la voluntad misma del obligado.
Al hacer referencia al concepto de derecho penal señalamos que el mismo puede ser entendido en sentido objetivo, en tanto referido a la existencia de un conjunto de normas integradas dentro del sistema normativo penal y, en sentido objetivo, en cuanto potestad punitiva del estado.
Derecho penal, en sentido objetivo, es aquella parte del orden jurídico general que define el delito, previene las penas o medidas que le son aplicables y determina la base para individualizarlas en la persona que lo cometió, a partir de su responsabilidad.
Esto significa que el derecho penal en sentido objetivo, en cuanto a sistema normativo, tiene un sentido eminentemente sistemático que supone la explicación coherente y racional de las reglas jurídicas referidas al delito, a la persona responsable y a las penas y medidas de seguridad con un sentido de validez general.
El contenido preceptivo de la norma, dentro de la semántica específica del derecho penal aparece recogido en el concepto de "tipo". Esto lleva a observar que, el concepto de "tipo" es un concepto medular de la teoría de la ley penal que, por tanto , encuentra allí su ubicación natural.