a) En primer término, es importante distinguir entre la compraventa civil y la compraventa mercantil. La compraventa se considera mercantil cuando se realiza con el propósito directo y principal de comerciar o especular, como se establece en el Artículo 75-I y II, así como en el Artículo 371 del Código de Comercio. También se califican como mercantiles las compraventas celebradas entre comerciantes, según lo dispuesto en el Artículo 75-XXI del Código de Comercio, así como aquellas que tienen como objeto títulos de crédito, como acciones u obligaciones, de acuerdo con los Artículos 75-III, XIX y XX del Código de Comercio. Esta distinción es crucial ya que las compraventas mercantiles no están sujetas a la lesión (conforme al Artículo 385 del Código de Comercio) debido al propósito de especulación, expreso o implícito, que persiguen las partes. Además, en las compraventas mercantiles, los plazos para reclamar defectos de calidad, cantidad o vicios ocultos de los bienes vendidos son más cortos, según lo establecido en el Artículo 383 del Código de Comercio, debido a la rapidez y seguridad requeridas en las transacciones comerciales. Por último, la compraventa entre ausentes, cuando es de naturaleza mercantil, se perfecciona mediante la aceptación por parte del destinatario de la oferta (según el Artículo 80 del Código de Comercio), mientras que en caso de ser civil, el contrato no se perfecciona hasta que el oferente reciba dicha aceptación (según el Artículo 1807).
b) Otra distinción se hace entre la compraventa pública y la compraventa privada. La compraventa privada se realiza cuando el vendedor la celebra con un comprador de su elección, mientras que la compraventa pública implica llevar el bien a subasta pública para adjudicarlo al mejor postor.
c) También es relevante la diferencia entre la compraventa judicial y la compraventa extrajudicial, dependiendo de si la autoridad judicial interviene o no en la venta del bien.
d) La compraventa puede ser común u ordinaria, sujeta a las disposiciones generales sobre compraventa, o especial, regida por disposiciones específicas. Ejemplos de compraventas especiales incluyen las ventas "ad gustum", ventas con reserva de dominio, ventas por acervo, y ventas con cláusula resolutoria, entre otras, a las que se les dedica un análisis detallado posteriormente.
e) Por último, se puede distinguir entre la compraventa voluntaria y la compraventa necesaria. La compraventa voluntaria es aquella en la que el vendedor la realiza de forma espontánea sin estar legalmente obligado a hacerlo. En contraste, la compraventa necesaria se lleva a cabo por necesidad o compulsión legal. Ejemplos de compraventas necesarias incluyen la expropiación forzosa, la venta de bienes indivisos, las ventas en subasta judicial, las ventas de bienes de un quebrado, y las ventas realizadas en cumplimiento de una promesa de venta, entre otras situaciones (conforme a las disposiciones de los Artículos 939, 940, 1772, 2323 y las leyes de quiebras y promesas de venta aplicables).