Una primera categoría de
contratos es el contrato administrativo propiamente dicho, el cual es un
acuerdo sujeto a un régimen de derecho público, celebrado entre la
Administración Pública y un particular. El propósito de este contrato es crear,
modificar, transmitir o extinguir obligaciones para satisfacer directamente un
servicio público. Un ejemplo de ello sería el contrato entre la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y un particular para construir y operar una
autopista de cuota que conecta ciudades en dos Entidades Federativas durante un
plazo determinado.
En este tipo de contratos, las
partes no tienen la misma posición y no existe total libertad contractual. La
Administración Pública tiene el poder discrecional y unilateral para modificar
o terminar los efectos del contrato mediante prerrogativas
"exorbitantes". Estas prerrogativas van más allá de lo que el derecho
privado concede y, para ejercerlas, la Administración Pública debe cumplir con
los requisitos de garantía individual de seguridad jurídica, establecidos en el
artículo 16 constitucional, que incluyen fundamentar y motivar adecuadamente el
acto de la autoridad. En algunos casos, el particular afectado puede tener
derecho a una indemnización.
No todos los contratos que
celebra la Administración Pública con un particular están regidos por el
régimen de derecho público. Algunos contratos están sujetos al régimen común de
derecho privado, donde las partes tienen igualdad y libertad contractual. En
estos casos, la Administración Pública no puede modificar o terminar el
contrato de forma unilateral y discrecional, sino que debe recurrir a los
tribunales comunes para hacerlo. Un ejemplo de esto sería un contrato de
arrendamiento de un inmueble otorgado por un particular a la Administración
Pública para establecer oficinas o abrir una escuela oficial.
Una segunda categoría de
contratos administrativos incluye aquellos que la Administración Pública
celebra con un particular. Aunque no se dirigen a la satisfacción directa de un
servicio público, existe un interés general del público que el Estado debe
proteger mediante cláusulas expresas. El Estado debe adherirse a estas
cláusulas para poder modificar o terminar el contrato, respetando las garantías
individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, protegidas por los
artículos 14 y 16 constitucionales. Un ejemplo de esto sería un contrato en el
que la Secretaría de Gobernación otorga permiso a un particular para operar un
hipódromo con apuestas.
Para determinar si un contrato se
enmarca dentro de la primera categoría de contratos administrativos, que
requiere la satisfacción directa de un servicio público, es necesario
comprender el concepto general de servicio público.
En este sentido, se consideran
servicios públicos aquellos que satisfacen una necesidad pública general, que
son indispensables para la sociedad y requieren una prestación regular y
continua por parte de una entidad de la Administración Pública o una entidad
facultada especialmente para ello.
Para que un particular preste un
determinado servicio público, la Administración Pública debe otorgar un
contrato-concesión con las características mencionadas anteriormente. Por otro
lado, para brindar simplemente un servicio al público, la Administración
Pública debe otorgar un contrato-permiso con las características mencionadas
anteriormente.
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