jueves, 20 de julio de 2023

El contrato administrativo

 

Una primera categoría de contratos es el contrato administrativo propiamente dicho, el cual es un acuerdo sujeto a un régimen de derecho público, celebrado entre la Administración Pública y un particular. El propósito de este contrato es crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones para satisfacer directamente un servicio público. Un ejemplo de ello sería el contrato entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y un particular para construir y operar una autopista de cuota que conecta ciudades en dos Entidades Federativas durante un plazo determinado.

 

En este tipo de contratos, las partes no tienen la misma posición y no existe total libertad contractual. La Administración Pública tiene el poder discrecional y unilateral para modificar o terminar los efectos del contrato mediante prerrogativas "exorbitantes". Estas prerrogativas van más allá de lo que el derecho privado concede y, para ejercerlas, la Administración Pública debe cumplir con los requisitos de garantía individual de seguridad jurídica, establecidos en el artículo 16 constitucional, que incluyen fundamentar y motivar adecuadamente el acto de la autoridad. En algunos casos, el particular afectado puede tener derecho a una indemnización.

 

No todos los contratos que celebra la Administración Pública con un particular están regidos por el régimen de derecho público. Algunos contratos están sujetos al régimen común de derecho privado, donde las partes tienen igualdad y libertad contractual. En estos casos, la Administración Pública no puede modificar o terminar el contrato de forma unilateral y discrecional, sino que debe recurrir a los tribunales comunes para hacerlo. Un ejemplo de esto sería un contrato de arrendamiento de un inmueble otorgado por un particular a la Administración Pública para establecer oficinas o abrir una escuela oficial.

 

Una segunda categoría de contratos administrativos incluye aquellos que la Administración Pública celebra con un particular. Aunque no se dirigen a la satisfacción directa de un servicio público, existe un interés general del público que el Estado debe proteger mediante cláusulas expresas. El Estado debe adherirse a estas cláusulas para poder modificar o terminar el contrato, respetando las garantías individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, protegidas por los artículos 14 y 16 constitucionales. Un ejemplo de esto sería un contrato en el que la Secretaría de Gobernación otorga permiso a un particular para operar un hipódromo con apuestas.

 

Para determinar si un contrato se enmarca dentro de la primera categoría de contratos administrativos, que requiere la satisfacción directa de un servicio público, es necesario comprender el concepto general de servicio público.

 

En este sentido, se consideran servicios públicos aquellos que satisfacen una necesidad pública general, que son indispensables para la sociedad y requieren una prestación regular y continua por parte de una entidad de la Administración Pública o una entidad facultada especialmente para ello.

 

Para que un particular preste un determinado servicio público, la Administración Pública debe otorgar un contrato-concesión con las características mencionadas anteriormente. Por otro lado, para brindar simplemente un servicio al público, la Administración Pública debe otorgar un contrato-permiso con las características mencionadas anteriormente.

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