jueves, 5 de abril de 2018

Culpa consciente o con representación y culpa inconsciente o sin representación

Se habla de culpa consciente o culpa con representación cuando del sujeto activo se ha representado la posibilidad de producción del resultado, misma que ha rechazado, en la confianza de que, en base a su capacidad, aptitudes personales o habilidades, en su momento podrá evitarlo y que el resultado típico no será producido.

El caso, así, se establece como límite con la figura jurídica del dolo eventual, donde así mismo, en su oportunidad fue examinado al estudiar el análisis de la tipicidad en el delito doloso, existe un resultado que en sentido estricto no es querido, pero en donde el agente sí ha tenido representación del mismo, con la diferencia de que, mientras que en el caso del dolo eventual, dicho resultado típico eventual es aceptado como una consecuencia inevitable, en el caso de la culpa consiente, en cambio, si bien existe representación y conocimiento efectivo del peligro corrido por los bienes jurídicos, sin embargo no se acepta la posibilidad de producción del resultado. Así, tanto en el dolo eventual, como en el indirecto, en el de consecuencias necesarias y en la culpa con representación o culpa consiente, el elemento cognoscitivo es originalmente el mismo, al menos en un principio, con la diferencia, de que en el caso del dolo eventual, del indirecto y de consecuencias necesarias, el resultado previsible se considera aceptado, en tanto que en la culpa con representación o consciente, el resultado en ningún momento es aceptado. A su vez, el elemento volitivo implica precisamente la realización de la resolución derivada del momento cognoscitivo precedente.

En la culpa inconsciente o culpa sin representación, a diferencia del caso anterior, ni siquiera existe el conocimiento efectivo del peligro a los bienes jurídicos, pero sí se da la posibilidad de que el agente hubiera podido representarse ese resultado y, por esto, la validez del concepto del conocimiento potencial a que anteriormente se hacía referencia . El sujeto tuvo la oportunidad de conocer y representar el resultado y la ley penal así lo señalaba al exigir la previsibilidad, del resultado, no obstante lo cual el autor no hizo. 

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