La tentativa se caracteriza precisamente por el deseo de cometer un delito determinado, que es lo que constituye precisamente el dolo de la conducta. Por esto no existe diferencia en el ámbito subjetivo entre el delito tentado y el delito consumado. Como consecuencia, es evidente que no puede existir la tentativa culposa, lo que supone una contradicción en términos. Si el tipo delictivo tiene elementos subjetivos distintos del dolo, estos también son requeridos para la tentativa.
lunes, 30 de abril de 2018
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