lunes, 30 de abril de 2018

Tentativa acabada y tentativa inacabada

"Se denomina tentativa inacabada cuando el sujeto activo no lleva a cabo los actos necesarios para la consumación del delito como por causas ajenas a su voluntad. (la persona que no logra llevar a término su delito de homicidio por ejemplo, cuando trata de matar al jefe de la empresa donde trabaja, porque los miembros de seguridad de la empresa lo capturan y lo detienen en el momento anterior al evento, impidiéndole disparar).
Se denomina tentativa acabada o delito frustrado cuando en sujeto agente ha realizado todas sus acciones orientadas a la consumación del delito, mismo que no se produce  por causa ajena  a la voluntad del agente. Es el caso de la persona que en su interés de matar a su víctima, efectivamente lo sigue, apunta su arma en contra de ella y dispara, pero por su mal tino no acierta en su blanco."









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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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