miércoles, 18 de abril de 2018

Los delitos de omisión propia y omisión impropia

Son delitos de omisión impropia aquellos en que el autor puede ser cualquier persona que se encuentre en el ámbito situacional regulado por la norma.

Son delitos de omisión impropia aquellos en que el autor sólo puede ser la persona que en el ámbito situacional de la regulación típica expresamente se le señala como susceptible de se sujeto activo de dicho delito, Es decir, son casos en los cuales el tipo delictivo correspondiente expresamente señala, que sólo quien se encuentre en una determinada situación o posición podrá ser susceptible de ser autor de la conducta típica, y de aquí surge la así denominada "posición garante", que la ley penal exige en los tipos de omisión impropia. Ejemplo de esta posición garante es precisamente el caso de la madre que tiene a su cargo la obligación de cuidar a su hijo, obligación que no tiene el resto de la comunidad social, razón por la cual, sólo ella puede responder y ser autora del correspondiente delito de homicidio del hijo por omisión impropia, en tanto que el resto de la población, no tiene tal obligación.
Los delitos de omisión propia u omisión simple no ofrecen dificultad particular para su comprensión, en cambio los delitos de omisión impropia u omisión por comisión suponen una mayor dificultad, como consecuencia de la posición garante señalada que implica una posición especial de relación con el sujeto pasivo, que genera una especial obligación de garantía respecto de la protección del bien jurídico penalmente tutelado.

La posición garante no implica solamente el cumplimiento de una cierta obligación, sino que genera un especial deber de garantía y, en relación con esto, surge el problema colateral de la necesidad de determinar cuales pueden ser las fuentes de esa posición de garantía, sobre todo, porque  no siempre tal posición de garantía aparece claramente definida en la ley, razón que da origen a riesgos serios en la interpretación y la aplicación de este tipo de figuras, sobre todo a la luz del principio de legalidad y constitucionalidad.













Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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