El delito de omisión es una figura jurídica que existe como un concepto "en referencia". No existe la omisión en sí, sino que siempre requiere ser entendida en relación con una determinada acción. La omisión sólo es concebible como un concepto de relación social. Surge como consecuencia de la vida social: configura un sistema que permite exigir a ciertas personas, bajo determinadas circunstancias, la realización de una acción.
La omisión existe en razón de que el ordenamiento jurídico determina la existencia de la relaciones sociales de una cierta manera dentro de dicho marco, genera a la omisión como un concepto de referencia a una cierta acción, fijándole un contenido normativo, haciéndola exigible.
En síntesis, mientras que los tipos activos o comisivos individualizan la conducta prohibida a través de su descripción típica, en los tipos omisivos, la individualización se da a través de la descripción de la conducta debida, lo que origina que resulte prohibida la conducta contraria.
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