martes, 18 de julio de 2023

El convenio y el contrato

 

El Código Civil establece una distinción entre convenio y contrato, considerando al contrato como una especie y al convenio como el género. Según el código, un convenio es un acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que los contratos son los convenios que generan o transfieren obligaciones y derechos.

 

Esta distinción tiene su origen en el Código Civil francés, que diferencia entre la convención o acuerdo de voluntades (género) y el contrato, que es el acuerdo de voluntades para dar origen a una obligación. Por ejemplo, según Pothier, cuyas ideas influyeron en gran medida en dicho código, puede haber acuerdo de voluntades sin que exista un contrato, como en el caso de la promesa que un padre le hace a su hijo de recompensarlo con un viaje por su éxito en los estudios, ya que en realidad no se crea una obligación jurídica para el padre.

 

Sin embargo, esta distinción no es reconocida en la actualidad, ya que el Código Civil italiano actual lo ha eliminado (Art. 1321), y nuestro propio Código Civil le quita toda importancia al establecer que los principios relativos a los contratos se aplican a todos los convenios (1859). Esto hace que la diferencia entre convenio y contrato sea en realidad insignificante.

 

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el contrato, según la definición legal, no solo puede dar origen a obligaciones y derechos de crédito correspondientes, sino que también puede crear o transmitir derechos reales, como sucede en el contrato de hipoteca y el de compraventa, respectivamente. Por lo tanto, se dice que el contrato puede tener tanto efectos obligatorios como efectos reales.

 

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