El Código Civil establece una
distinción entre convenio y contrato, considerando al contrato como una especie
y al convenio como el género. Según el código, un convenio es un acuerdo entre
dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones,
mientras que los contratos son los convenios que generan o transfieren
obligaciones y derechos.
Esta distinción tiene su origen
en el Código Civil francés, que diferencia entre la convención o acuerdo de
voluntades (género) y el contrato, que es el acuerdo de voluntades para dar
origen a una obligación. Por ejemplo, según Pothier, cuyas ideas influyeron en
gran medida en dicho código, puede haber acuerdo de voluntades sin que exista
un contrato, como en el caso de la promesa que un padre le hace a su hijo de
recompensarlo con un viaje por su éxito en los estudios, ya que en realidad no
se crea una obligación jurídica para el padre.
Sin embargo, esta distinción no
es reconocida en la actualidad, ya que el Código Civil italiano actual lo ha
eliminado (Art. 1321), y nuestro propio Código Civil le quita toda importancia
al establecer que los principios relativos a los contratos se aplican a todos
los convenios (1859). Esto hace que la diferencia entre convenio y contrato sea
en realidad insignificante.
Por otro lado, es importante
tener en cuenta que el contrato, según la definición legal, no solo puede dar
origen a obligaciones y derechos de crédito correspondientes, sino que también
puede crear o transmitir derechos reales, como sucede en el contrato de
hipoteca y el de compraventa, respectivamente. Por lo tanto, se dice que el
contrato puede tener tanto efectos obligatorios como efectos reales.
0 comentarios:
Publicar un comentario