miércoles, 19 de julio de 2023

El estado y el contrato

 

Es crucial evitar exagerar la intervención del Estado en la formación y ejecución de contratos hasta convertir esta área en parte del Derecho Público. A diferencia del Derecho Público, que regula principalmente las relaciones entre el Estado como poder soberano y los particulares, el derecho contractual sigue siendo una parte del Derecho Privado. Aunque ha habido un aumento en las disposiciones de carácter imperativo, las normas contractuales aún rigen las relaciones entre particulares, incluso cuando se trata de normas imperativas, como las que regulan el matrimonio, la adopción y la capacidad.

 

Es cierto que en el pasado, el concepto de "autonomía de la voluntad" fue llevado a extremos durante el apogeo del liberalismo e individualismo. Sin embargo, en la actualidad, aunque existen limitaciones sociales a la libertad de contratar y a la libertad contractual, aún se reconoce un poder de autodeterminación de las personas, que ahora se denomina "autonomía privada." Este concepto engloba tanto el poder atribuido a la voluntad en la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas en el ámbito de los negocios jurídicos, conocido como autonomía de la voluntad, como el poder de esa voluntad relacionado con el uso, goce y disposición de derechos subjetivos, denominado autonomía dominical o autonomía privada en el ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos.

 

La tesis radical opuesta que propuso León Duguit en 1911, la cual buscaba combatir y eliminar el principio de autonomía de la voluntad, no es aceptable. A pesar de las limitaciones actuales, la libertad contractual sigue siendo una regla fundamental en nuestro derecho.

 

Por tanto, es importante evitar exageraciones tanto en la defensa del dogma de la autonomía de la voluntad como en la postura que considera que la ley es la única fuente de obligaciones, y que el dirigismo contractual ha eliminado el carácter voluntario de los contratos debido a la creciente intervención estatal. En realidad, en nuestro derecho coexisten los principios de libertad de contratar, que a menudo se ve limitada en la práctica en situaciones como los contratos de adhesión para recibir servicios esenciales, y la libertad contractual, con sus propias restricciones y limitaciones, algunas inspiradas en el interés público, el orden público, las buenas costumbres o incluso intereses políticos.

 

La libertad contractual en nuestro Derecho civil abarca tanto la forma como el contenido del contrato. La influencia del Derecho Canónico ha llevado a la regla general de consensualidad en la celebración de contratos, aunque en la actualidad se ha observado un resurgimiento del formalismo en algunos casos. Sin embargo, se permite corregir contratos celebrados sin las formalidades legales mediante la acción "pro forma."

 

Además, se garantiza la libertad contractual en cuanto al contenido del contrato, permitiendo a las partes incluir cláusulas y condiciones acordadas libremente e incluso celebrar figuras contractuales distintas de las reguladas expresamente en la ley. No obstante, existen limitaciones tanto de carácter general, inspiradas en el interés público, el orden público y las buenas costumbres, como limitaciones particulares específicas para cada tipo de contrato.

 

En conclusión, los estudios sobre la crisis del contrato y del Derecho Civil han generado preocupación, pero no es justificado afirmar que las libertades individuales y el Derecho Privado están desapareciendo debido al avance del Derecho Público. Aun con las limitaciones existentes, las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos a nivel mundial actúan como barreras para evitar una supresión total de la libertad contractual y del Derecho Privado.

 

 

 

 

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