Es crucial evitar exagerar la
intervención del Estado en la formación y ejecución de contratos hasta
convertir esta área en parte del Derecho Público. A diferencia del Derecho
Público, que regula principalmente las relaciones entre el Estado como poder
soberano y los particulares, el derecho contractual sigue siendo una parte del
Derecho Privado. Aunque ha habido un aumento en las disposiciones de carácter
imperativo, las normas contractuales aún rigen las relaciones entre
particulares, incluso cuando se trata de normas imperativas, como las que
regulan el matrimonio, la adopción y la capacidad.
Es cierto que en el pasado, el
concepto de "autonomía de la voluntad" fue llevado a extremos durante
el apogeo del liberalismo e individualismo. Sin embargo, en la actualidad,
aunque existen limitaciones sociales a la libertad de contratar y a la libertad
contractual, aún se reconoce un poder de autodeterminación de las personas, que
ahora se denomina "autonomía privada." Este concepto engloba tanto el
poder atribuido a la voluntad en la creación, modificación y extinción de
relaciones jurídicas en el ámbito de los negocios jurídicos, conocido como
autonomía de la voluntad, como el poder de esa voluntad relacionado con el uso,
goce y disposición de derechos subjetivos, denominado autonomía dominical o
autonomía privada en el ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos.
La tesis radical opuesta que
propuso León Duguit en 1911, la cual buscaba combatir y eliminar el principio
de autonomía de la voluntad, no es aceptable. A pesar de las limitaciones
actuales, la libertad contractual sigue siendo una regla fundamental en nuestro
derecho.
Por tanto, es importante evitar
exageraciones tanto en la defensa del dogma de la autonomía de la voluntad como
en la postura que considera que la ley es la única fuente de obligaciones, y
que el dirigismo contractual ha eliminado el carácter voluntario de los
contratos debido a la creciente intervención estatal. En realidad, en nuestro
derecho coexisten los principios de libertad de contratar, que a menudo se ve
limitada en la práctica en situaciones como los contratos de adhesión para
recibir servicios esenciales, y la libertad contractual, con sus propias
restricciones y limitaciones, algunas inspiradas en el interés público, el
orden público, las buenas costumbres o incluso intereses políticos.
La libertad contractual en
nuestro Derecho civil abarca tanto la forma como el contenido del contrato. La
influencia del Derecho Canónico ha llevado a la regla general de consensualidad
en la celebración de contratos, aunque en la actualidad se ha observado un
resurgimiento del formalismo en algunos casos. Sin embargo, se permite corregir
contratos celebrados sin las formalidades legales mediante la acción "pro
forma."
Además, se garantiza la libertad
contractual en cuanto al contenido del contrato, permitiendo a las partes
incluir cláusulas y condiciones acordadas libremente e incluso celebrar figuras
contractuales distintas de las reguladas expresamente en la ley. No obstante,
existen limitaciones tanto de carácter general, inspiradas en el interés público,
el orden público y las buenas costumbres, como limitaciones particulares
específicas para cada tipo de contrato.
En conclusión, los estudios sobre
la crisis del contrato y del Derecho Civil han generado preocupación, pero no
es justificado afirmar que las libertades individuales y el Derecho Privado
están desapareciendo debido al avance del Derecho Público. Aun con las
limitaciones existentes, las garantías individuales y los derechos humanos
reconocidos a nivel mundial actúan como barreras para evitar una supresión
total de la libertad contractual y del Derecho Privado.
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