miércoles, 31 de julio de 2013

Modelo de escrito por el que se solicita un embargo precautorio.


XXXXX
vs
XXXXX

PROVIDENCIA PRECAUTORIA 
DE SECUESTRO PROVISIONAL


C. JUEZ DE LO CIVIL.

xxxxxxx, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el XXXXXXXX y autorizando para oírlas en mi nombre al señor licenciado XXXXX, con cédula profesional numero XXXX, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a promover providencia precautoria de secuestro provisional en contra del señor XXXX, con domicilio en XXXXX por la cantidad de XXXXXX.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS

I. El día XXXX, el señor XXXXXXX, firmó el recibo que original acompaño, por la cantidad de XXXXX, como anticipo que le entregué a cuenta de la cantidad de XXXXXX, por concepto de precio de la construcción y terreno ubicados en  XXXXXXX.
II. Es el caso que la señora XXXX, casada con el señor XXXXX, bajo el régimen de sociedad conyugal, se negó a dar su consentimiento para formalizar ante Notario Público el contrato de compraventa correspondiente, con el pretexto de que había un comprador dispuesto a pagar más por la misma propiedad.
III. Ante esa situación he solicitado la devolución de la cantidad de XXXX que entregue al señor XXXX y este se ha negado a entregármela y me ha propuesto devolverme solo el cincuenta por ciento contra un recibo de finiquito.
IV. El expresado señor XXXX no tiene más bienes que el cincuenta por ciento del inmueble ubicado en XXXXX y el suscrito teme que se enajene dicho inmueble dado que el inmueble continua en venta según lo acreditaré con el testimonio de los señores XXXXX y XXXXXXX, a quienes presentaré el día y hora que se señale para la recepción de esta prueba testimonial. Esta prueba testimonial esta relacionada con todos y cada uno de los puntos de hecho que fundan esta diligencia precautoria y la necesidad del secuestro provisional que se solicita.
Dado que han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales que he realizado para que se me devuelva la cantidad de XXXXXX que entregue al señor XXXXXX y dado el temor que tengo de que enajene el único bien que posee, instauraré demanda, dentro del termino de ley, para reclamar el pago de la citada suma mas accesorios legales pero, para asegurar la efectividad de la misma, me veo precisado a solicitar de su Señoría el secuestro provisional del cincuenta por ciento de la casa y terreno ubicados en XXXXXXX, hasta por la cantidad de XXXXXX.

VI. En atención a que carezco de titulo ejecutivo por la citada cantidad de XXXXXX, también solicito se me fije el monto de la fianza a que se refiere el articulo 244 del Código de Procedimientos Civiles.


DERECHO

Son aplicables los artículos XXXXXXXX y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado por mi propio derecho, solicitando secuestro provisional de bienes propiedad del señor XXXX, suficientes para cubrir la cantidad de XXXXXX, más accesorios legales.
SEGUNDO. Señalar el monto de la fianza que deberé otorgar conforme al articulo 244 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCERO. Señalar día y hora para la recepción de la prueba testimonial que ofrezco, en la que rendirán declaración las personas que indico en este ocurso.
CUARTO. Decretar el secuestro provisional de los derechos de propiedad de XXXX sobre la casa XXXXX y que abarcan el cincuenta por ciento de dicho inmueble.
QUINTO. Designar el depositario de los bienes embargados.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal a X de XXXX de XXXXX

Modelo de escrito por el que se solicita la separación de personas como acto prejudicial.

XXXXXX
vs
XXXXX
SEPARACIÓN PREJUDICIAL DE PERSONAS


C. JUEZ DE LO FAMILIAR

XXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en XXXXXXXXX y autorizando para oír toda clase de notificaciones al señor licenciando XXXXXX, con cédula profesional XXXXXXX, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en atención a que la suscrita intenta querellarse por el delito de abuso de confianza en contra de su cónyuge, el señor XXXXXX, con domicilio XXXXXXX, viene a solicitar se decrete su separación del hogar conyugal como acto prejudicial.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

HECHOS

I. Según lo acredito con copia certificada del acta de matrimonio que original acompaño, el día XXXXX contrajimos matrimonio el señor XXXXXX y la suscrita.
II. Durante nuestro matrimonio hemos procreado X hijos, de nombres XXXXX, todos de apellidos XXXX, según lo acredito con las copias certificadas de las correspondientes actas de nacimiento. Los citados hijos de matrimonio cuentan actualmente con XXXXX años respectivamente.
III. El matrimonio lo contrajimos bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el mismo hemos adquirido el inmueble en que se encuentra el domicilio conyugal, ubicado en las calles de XXXXXXX. Así mismo, adquirimos el edificio ubicado en el número XXXXXXXX. Adjunto copias fotostaticas certificadas notarialmente de los correspondientes títulos de propiedad, consistentes en testimonios de escritura de compraventa.
IV. Es el caso que, mi esposo, señor XXXXXX, con el pretexto de que es mal negocio tener un edificio dedicado al arrendamiento de varios departamentos, manifestó que venderíamos el edificio de la calle XXXXXXX y que el producto de la venta se invirtiera en valores financieros, en una institución de crédito, a plazo fijo, que nos produciría un interés, ya descontado el impuesto, de quince por ciento anual. Estuve de acuerdo en la operación y, en compañía de mi esposo acudí al Notario Público número XXXXX de esta ciudad, señor licenciado XXXXXX, ante quien se otorgo la escritura de compraventa respectiva, por la que el inmueble citado se vendió al señor XXXX, en la cantidad de XXXX. Esta cantidad la recibió mi esposo en cheque certificado a cargo del banco XXXX.
V. Después de la mencionada operación, mi esposo me ha mostrado una hostilidad injustificada, sobre todo a partir del momento en que le pedí me informara sobre la inversión en valores financieros de la cantidad de XXXXXX, producto de la operación de compraventa del inmueble referido XXXX. Alarmada por esta situación, he obtenido información de que ha dispuesto de la citada suma y que ha adquirido bienes que ha puesto a nombre de su secretaria y de los familiares de ella.
VI. Por razones expresadas en el punto que antecede, la suscrita se querellara en contra de su esposo por los hechos que pudieran constituir el delito de abuso de confianza, dentro del termino que se le fije, con base en el articulo XXXX del Código de Procedimientos Civiles.
VII. La suscrita tendrá como domicilio para su habitación la casa número XXXXXX, en donde vivirá en compañía de los hijos habidos en matrimonio.

DERECHO

I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos XXXXXX y demás relativos del Código civil.

II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos XXXXX y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho antes mencionados. Las siguientes:

A) DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la copia certificada que original acompaño del acta de matrimonio.
B) DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en copias certificadas que originales se acompañan de las actas de nacimiento de los menores hijos de matrimonio.
C) DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en las copias fotostaticas certificadas notarialmente de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
D) DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia fotostatica certificada notarialmente de la escritura de compraventa del edificio de la calle XXXXXX, en la que consta que el precio del inmueble fue pagado a mi esposo por el comprador.
E) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que me favorezca a la suscrita.
F) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en los mismos términos que la probanza anterior.

Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por formulada petición de separación prejudicial de la suscrita, en atención a que intento querellarme en contra de mi esposo por los hechos que considero pudieran constituir el delito de abuso de confianza.
SEGUNDO. Tener por expresado el domicilio que servirá como habitación de la suscrita, en compañía de los menores hijos de matrimonio.
TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero en este ocurso, admitirlas y tener por desahogadas por su propia naturaleza.
CUARTO. Resolver que es procedente la separación que se solicita y dictar las disposiciones pertinentes para que se efectué materialmente la separación.
QUINTO. Señalar el termino de que dispondrá la suscrita para presentar la querella correspondiente.
SEXTO. Ordenar se notifique al otro cónyuge la resolución que decrete la separación, previniendole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a la suscrita, bajo apercibimiento de que se le aplicaran los medios de apremio que decrete su señoría.
SÉPTIMO. Determinar que los hijos menores permanezcan al lado de la suscrita, dadas las circunstancias del caso, fijándole al otro cónyuge el monto de la pensión alimentaria a su cargo, para la suscrita y para los menores hijos de matrimonio, habida cuenta el monto de la cantidad recibida por concepto de venta del inmueble de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a XXX de XXXX de XXXXXX

martes, 30 de julio de 2013

La propiedad comercial.


El concepto de la propiedad comercial se integra en el concepto de "hacienda", en el sentido de que ha sido elaborado por la doctrina de los mercantilistas, aunque esta elaboración no haya llegado todavía a conclusiones definitivamente satisfactorias .
La "hacienda mercantil" es concebida como el ejemplo de los recursos económicos y de los elementos de trabajo de que el comerciante dispone para el ejercicio del comercio, bajo una unidad formal, en relación con la unidad del fin de sus actividades, y también, mas concisamente, como el complejo de las actividades que sirven al comerciante para la realización de sus actividades mercantiles.

La "hacienda" se presenta como un organismo económico unitario en el que entra una multiplicidad enorme de elementos  ( bienes inmateriales, inmuebles, materias primas, mercancías, etc.).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los bienes que constituyen la hacienda del comerciante, no tienen, la naturaleza de un patrimonio autónomo y distinto del conjunto de bienes del mismo que se encuentran fuera de la "hacienda", de donde se deduce la relación estrecha que existe entre todos los bienes que pertenecen al comerciante, sin distinción, ya que este, salvo los casos de responsabilidad limitada, responde las obligaciones contraídas en el ejercicio de su negocio, con todo su patrimonio, al igual que sucede con las contraídas en actividades no mercantiles.



_____________________________________

¿necesitas mejorar tus notas? aquí una buena pagina

Modelo de escrito en el que se promueven medios preparatorios de juicio en general


El siguiente escrito toma como punto de partida una situación en que el heredero de un inmueble ignora la calidad de la posesion o tenencia de ese bien por una persona física y sus familiares, por lo que antes de promover el juicio definitivo, propone los medios preparatorios al correspondiente juicio ordinario civil.



                                                                                                                                         XXXXXX
vs
XXXXX
Medios preparatorios a Juicio Ordinario Civil


C. JUEZ DE LO CIVIL

XXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el primer piso de la casa número cuatro de la calle de Juarez en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor licenciado XXXXXX, con cédula profesional XXXXX, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en la fracción del articulo 193 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover medios preparatorios a juicio ordinario civil, en contra del señor XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, para el efecto de que comparezca ante este H. Juzgado a declarar bajo protesta de decir verdad, acerca de la calidad de su posesion o tenencia de la casa y terreno de mi propiedad ubicados en el numero cincuenta de las calles de XXXXXXXX de esta ciudad.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I.- Según lo acredito con primer testimonio de la escritura de adjudicación en herencia a mi favor, otorgada ante la fe del notario publico numero XXXX de esta ciudad, licenciado XXXXXX, el día seis de febrero de dos mil trece, adquirí en propiedad el inmueble consistente en terreno y construcciones en él existentes, ubicados en XXXXXXXXXX. Dicha escritura esta inscrita en el Registro publico de la Propiedad desde el quince de febrero de dos mil trece.

II.- Según lo acredito con copia fotostática certificada de manifestación de arrendamiento expedida por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, el día treinta de enero de dos mil trece, la señora XXXXX, hoy finada y autora de la sucesión en la que adquirí por herencia, y la señora XXXXXXX celebraron contrato de arrendamiento respecto de la casa numero XXXXXXX. acompaño copia certificada del susodicho contrato de arrendamiento.

III.- Cuando me presente en la casa número XXXXXXXX, con el objeto de verificar el estado de pago de las rentas del inmueble referido, de mi propiedad, fui informado de que en dicha casa ya no vive la expresada y que ahora la habita el señor XXXXXXX.

IV.- Ignoro la calidad de la posesion o tenencia del expresado señor XXXXXX, respecto del inmueble citado pues, al inquirir sobre el motivo de su presencia en dicho inmueble se negó a proporcionarme datos, a pesar de que le mostré mi titulo de propiedad, razón por la que me veo en la imperiosa necesidad de promover en su  oportunidad  el juicio ordinario civil reivindicatorio correspondiente.

DERECHO 

I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos XXXXXXXXX y demás relativos del Código Civil.
II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos XXXXXXXXXX del Código de Procedimientos Civiles.


SOLICITUD:

Solicito que el día y hora que se señale para recibir la declaración bajo protesta, se interrogue al señor XXXXXXX, al tenor del cuestionario que oportunamente se le formulara por conducto de este H. Juzgado y que se referirá a la calidad de su posesion o tenencia.

por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado, por mi propio derecho, y en mi carácter que acredito de propietario del inmueble de referencia, promoviendo medios preparatorios a juicio ordinario civil, a efecto de obtener declaración bajo protesta del señor  XXXXX, acerca de la calidad de su posesion o tenencia del inmueble referido.
SEGUNDO. Tener por autorizado para oír notificaciones  y recoger documentos al profesionista que indico.
TERCERO. Señalar día y hora para recibir la declaración bajo protesta de la calidad de su posesion o tenencia, del expresado señor XXXXX
CUARTO.- Ordenar se cite, por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, al señor XXXXXXX para que el día y hora señalados, comparezca a rendir declaración bajo protesta acerca de la calidad de su posesion o tenencia del terreno y casa ubicados en XXXXXXXX, al tenor del interrogatorio que se formulara por conducto de este H. Juzgado.
QUINTO.  Apercibir al expresado señor XXXXXXXX que, de no comparecer a este H Juzgado sin justa causa para ello se le impondrá el medio de apremio que determine este H. Juzgado, entre los previstos por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal, a 20 de mayo de dos mil trece.




lunes, 29 de julio de 2013

Modos de adquirir la propiedad: La prescripción positiva.

Como es bastante conocido, el Código Civil para el Distrito Federal, considera la prescripción como un medio de adquirir bienes y de librarse de obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo condiciones establecidas por la misma ley.

De estas dos formas o especies de prescripción trataremos ahora, en particular de la llamada positiva o adquisitiva, a la que también se le da el nombre, de origen romano, de usucapión.

Aunque al hablar de la prescripción positiva se hace resaltar su aspecto adquisitivo, no se debe olvidar tampoco su efecto extintivo, pues la cosa o derecho real de que se adquiere por el prescribiente se pierde para el antiguo dueño.

Los requisitos para que se tenga por consumada la prescripción positiva los señala expresamente el artículo 1151 del Código Civil, declarando que la posesión necesaria para prescribir ha de ser en concepto de propietario, pacifica, continua y publica.

Estos requisitos son esenciales y la falta de cualquiera de ellos impide los efectos prescriptivos de la posesión.
El termino de prescripción es el tiempo que señala la ley para que se produzca el efecto que a ella le esta atribuido.

El código señala plazos distintos para la prescripción adquisitiva, según que los bienes sean muebles o inmuebles.

Los bienes inmuebles se prescriben:

a) En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y públicamente;


b) En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

c) En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacifica, continua y publica;

Se aumenta una tercera parte en  los incisos a y b  si se demuestra por quien tenga interés juridico en ello, que el poseedor de finca rustica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.

Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacifica y continuamente. faltando la buena fe se prescribirán en cinco años.

Cuando la posesión se adquiere con violencia, aunque esta cese y la posesion continué pacíficamente, el plazo para la prescripción sera de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles contados desde que cese la violencia.

La prescripción puede suspenderse e interrumpirse. se refieren a la suspensión los artículos 1165 a 1167 del Código Civil.

La prescripción puede comenzar a correr contra cualquier persona, salvas las excepciones expresas que el código señala. en primer termino, de acuerdo con él, la prescripcion no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. no puede comenzar tampoco en los casos siguientes:

a) Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
b) Entre los consortes;
c) Entre los incapacitados y sus tutores o  curadores, mientras dure la tutela;
d) Entre copropietarios, respecto del bien común.
e) Contra militares en servicio activo en tiempo de guerra.

sábado, 27 de julio de 2013

Formas de adquirir la propiedad: La ocupación.


Adquirir significa hacer propio un derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de propiedad.

Los modos de adquirir son los hechos o actos jurídicos susceptibles de dar vida a la propiedad, estos pueden ser originarios sin la concurrencia de la voluntad ajena, y derivativos, que requieren la voluntad de otra persona. Calificándose de universales a singulares, según que se adquiera por ellos una pluralidad de cosas o derechos o solo un derecho o una cosa.

Generalmente se consideran modos originarios la ocupación, la accesión, y la prescripción positiva.

Los modos derivativos son aquellos que tienen su origen en los actos jurídicos en virtud de los cuales las cosas o derechos pueden pasar de una persona a otra ( venta, donación, sucesión mortis causa, etc).

El artículo 5 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicano, al establecer que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial, reconoce en forma bastante directa que este es un modo de adquirir la propiedad.



La ocupación.

La ocupación se define legalmente como la aprehensivo de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignora.

Es modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada con intención de hacerse propietario de ellas.

La ocupación ha ido perdiendo terreno como modo de adquirir, ocupando actualmente un lugar muy modesto entre los que admiten la legislación civil, fenómeno jurídico que no es ciertamente, local , sino universal, y que se acentúa de acuerdo con el desarrollo jurídico, económico y social de los diferentes pueblos, como nos lo hace ver claramente el derecho comparado.

Los requisitos que se estiman necesarios para la ocupación hacen referencia al sujeto, al objeto y al acto.
por lo tanto estos requisitos son tres:

Primero: con relación al sujeto, que tenga intensión de adquirir la propiedad y, consiguientemente, la capacidad para consentir;

Segunda: con la relación al objeto, que se trate de cosas apropiables por su naturaleza y que carezcan de dueño conocido;

Tercero: con relación al acto que halla toma de posesión, de la cosa, sin que sea preciso que la aprehensión sea material.

Para que la ocupación exista, es necesario que haya un hecho en virtud del cual se entienda en el comercio juridico que la cosa queda en el patrimonio del que se la apropia, pero este hecho ha de ser adecuado a la naturaleza de la cosa y que en el comercio social se considere bastante para que quede sometido a nuestra disponibilidad.

Los animales que se cazan se ocupan con su sola aprehensión material, pero, en cambio, tratándose, por ejemplo de una finca abandonada por su dueño ( en los países en que es susceptible la ocupación de inmuebles), no podría ser ocupada de este modo sino que la ocupasion se efectuaría comportándose el ocupante respecto de ella como hubiera hecho el propietario: pagando la contribución, informándose de la situación de la finca, etc.

Se ha clasificado la ocupación, teniendo en cuenta los bienes o cosas sobre las que recae, en ocupasion de bienes muebles, ocupasion de inmuebles y ocupasion de semovientes. en el derecho mexicano actual, no existe la posibilidad de la ocupasion de los bienes inmuebles, por oponerse a ella la reglamentación que se ha dado a los bienes vacante.

La ocupación entre nosotros solo es posible tratándose de los bienes muebles y de los semovientes.

viernes, 26 de julio de 2013

Elementos de los escritos: Nombre y personalidad del promovente.

Uno o varios reglones abajo de aquel en que se fija el dato de la autoridad ante quien se promueve, se anota el nombre completo de la persona que dirige el ocurso a ese órgano jurisdiccional. A continuación, se señala el carácter o calidad con que se promueve. si es a nombre propio, se utiliza la frase, "Por mi propio derecho". Si se promueve a nombre de otra persona física o moral, deberá determinarse la personalidad con la que se formula la promoción.

De esta manera, si la persona que promueve lo hace lo hace en su carácter de representante de una sociedad, expresara el carácter con que lo hace, mediante la frase: "Raul Ramirez Perez en mi carácter de representante legal de la parte actora "constructora x".

Después, deberá hacer alusión al documento con el que acredita su personalidad, mediante la siguiente formula: "según lo acredito con primer testimonio de la escritura numero tres mil ciento cuarenta, otorgada ante la fe del notario publico numero ciento veinte, del Distrito Federal, Roberto Lopez Rodriguez.

Si la persona que hace la promoción actúa en su calidad de apoderado y se trata de un abogado, al lado de la mension del documento con el que acredita su personalidad, deberá mencionar el número de su cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica. Así se determinara lo siguiente: "Luis Angel García Ruiz, Abogado, con cédula profesional número 123455, expedida por la Dirección General de Profesiones, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de "Productos Generales", "Sociedad Anónima", personalidad que acredito con Primer Testimonio de la Escritura número dos mil trescientos diez, otorgada ante la fe del notario número veinte del Distrito Federal, Augusto García García".

En caso de tratarse de un escrito subsecuente a aquel en el que se acredito la personalidad, solo hará mension el promovente al hecho de que la personalidad ya fue reconocida y acreditada:

"Luis Fernando Lopez Perez, abogado, con la personalidad de apoderado de la parte actora, acreditada y reconocida en autos".

Elementos de los escritos: Autoridad a la que se dirige el escrito


Después de establecerse en el ocurso el rubro que hace referencia al asunto en que se promueve, en la parte extrema izquierda del escrito, abajo de la anotación al rubro, se establece el nombre del órgano jurisdiccional ante el que se promueve. cuando se trata de un juez, se ha extendido la costumbre de iniciarse la referencia al juez, con la inicial " C" que corresponde a "Ciudadano".

Cuando el ocurso se dirige a un cuerpo colegiado, suele utilizarse la abreviatura "H", que significa "Honorable". de esta manera, se dirige el ocurso al "H. Tribunal Superior de Justicia" o a la "H. Segunda Sala".

Al formularse el primer escrito en un asunto, es recomendable que, al establecerse la denominación oficial del órgano del estado ante el que se promueve, se revise de nueva cuenta si se trata del órgano jurisdiccional competente. Si se trata de un ocurso posterior, es recomendable que se verifique que no vaya a incurrir en el error de equivocar el órgano ante el que se dirige el escrito.

Elementos de los escritos: rubro de los escritos

Es pertinente que que analicemos los diversos elementos que en el aspecto practico, forman parte de los ocursos que se presentan por las partes ante el juzgador:

Rubro de los escritos. 

En el vocabulario usual de nuestro tribunales, suele denominarse rubro a la anotación que se hace al margen superior derecho del escrito dirigido al órgano jurisdiccional.

A través de ese rubro se identifica el asunto que se promueve. En los asuntos de índole jurisdiccional, en el rubro, se señala el nombre de la parte actora, que se inicia con el apellido paterno, a continuación la expresión "vs" que está constituida por una abreviatura de la palabra "versus", que significa contra. A pesar de estar legalmente proscrito el empleo de abreviaturas y de idiomas extranjeros, la costumbre ha arraigado esa abreviatura de un idioma extranjero.

Tal abreviatura se repite constantemente en todo el expediente en el rubro de los escritos y en la caratula del expediente. Después de la abreviatura "vs"se establece el nombre completo de las personas o persona demandadas. A continuación se indica la denominación legal del juicio de que se trata, por ejemplo: "Juicio Ordinario Civil"; Juicio Especial de Desahucio, etc.

Adicionalmente en el rubro se indica el numero del expediente y la secretaria del juzgado en que se tramita:
"Expediente 133/2013- II".

Cuando son varios actores o varios demandados se pone el nombre de todos ellos, pero cuando son numerosos, en el rubro se acostumbra poner el nombre de la persona que encabeza a los actores y a los demandados y a continuación se señala "y otros", para hacer referencia a los demás.

Aunque en el código de procedimientos civiles, no se establece el deber de señalar el numero de expediente en que se actúa, ni el dato de la secretaria donde esta radicado el asunto, el volumen de asuntos que se tramitan ante cada juez obliga a identificar plenamente el expediente en que se presenta la correspondiente promoción.

La falta de señalamiento de estos datos en el rubro podría crear dificultad a los empleados del tribunal para localizar el expediente y turnarlo al secretario con el escrito correspondiente.

Al plantearse nuevos asuntos no es necesario poner rubro alguno, sin embargo, desde el escrito inicial pueden ponerse los datos que ya se conocen con los nombres de las partes y la clase de juicio de que se trata.

Es conveniente extremar precauciones para evitar que se equivoque el número de expediente o de la secretaria, sobre todo si se trata de escritos que deben ser presentados dentro de cierto termino.

miércoles, 24 de julio de 2013

Modelo de escrito por el que se promueve incidente de nulidad de actuaciones.



                                                                                                                         "Actor"
                                                                                                                             vs
                                                                                                                     "Demandado"

                                                                                                                     expediente no. XXX/2013

C. Juez Primero de lo Civil.

XXXXXX, por mi propio derecho, en mi carácter de demandado, promoviendo en el expediente al rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos XXXXXXXX y demás relativos del código de procedimientos civiles, vengo a promover incidente de nulidad de actuaciones, de todo lo actuado, a partir de la ilegal notificación de la sentencia de siete de febrero del año en curso.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

                                                                 HECHOS:

I.- EN el punto quinto resolutivo de la sentencia de siete de febrero del mil novecientos setenta y ocho, se  ordeno notificar personalmente el fallo.

II.- En lugar de notificarse personalmente la sentencia en el domicilio señalado por el suscrito, tal y como estaba ordenado, la citada sentencia se notificó por medio de boletín judicial de ocho de febrero de dos mil trece, como desacato a lo ordenado en el propio fallo y con violación de las disposiciones procesales invocadas.

III.- En virtud de lo anterior, es nula la notificación de la sentencia y son nulas, como consecuencia, todas las actuaciones, a partir de esa notificación practicada ilegalmente.

                                                           DERECHO

Son aplicables en cuanto al asunto de los siguientes articulos XXXXXXX


          Por lo expuesto,

A Usted C. Juez Atentamente pido se sriva:

PRIMERO.- Tener por interpuesto el incidente que se hace valer, de nulidad de lo actuado, a partir de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO.- Tener por exhibida copia simple de este escrito para la parte actora.

TERCERO.- Ordenar se tramite el incidente de nulidad de actuaciones que se promueve.

CUARTO.- En su oportunidad, dictar interlocutoria en la que se decrete la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación de la sentencia mencionada.


PROTESTO LO NECESARIO

Mexico, distrito federal a XXX de XXX de dos mil trece.
___________________________________________________

Espero les sirva.


Las leyes vigentes en el Estado de México.

A estas alturas del supuestamente llamado siglo de la información, se me hace completamente abusurdo y difícil de creer que muchas personas no conozcan acerca de sus derechos, o peor aun que tengan una idea errónea de lo que son.

En muchas ocasiones he tomado parte en discusiones con amigos cercanos y familiares, acerca de alguna norma o alguna ley controvertida, respecto de la cual dan su opinión solo tomando como  referencia conceptos erróneos o mal interpretados del derecho que tiene arraigados en sus mentes, y es que es cierto que el derecho puede ser muy lógico, desde el punto de vista popular un ejemplo es ese dicho "no hagas lo que no quieres que te hagan a ti"

Y es por eso que muchas personas no iniciadas dentro del mundo jurídico, se dejan llevar por este tipo de ideas, sin embargo aunque tengan algo de verdad, la realidad es que el derecho positivo es mucho mas complejo que eso.

Razón por la cual me doy a la tarea de hacer este blog.



Para todos aquellos que deseen conocer mejor las leyes que estas vigentes en el Estado de México, les dejo el siguiente link en el van a poder descargarlas todas en formato pdf.

http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/leyes/vigentes






Violación de formalidades procesales.

El día de ayer hablamos un poco de las formalidades que son necesarias para emprender un juicio. 
hoy les voy a hablar de que es lo que pasa si dichas consideraciones no se hacen de manera correcta.

Empecemos.

Para el supuesto de conculcación de las disposiciones legales que establecen formalidades legales, la sanción correspondiente es la nulidad

Veamos cada uno de lo casos siguientes:

A)  NULIDAD POR FALTA DE AUTORIZACIÓN.

En el articulo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se determina que la nulidad es la sanción que corresponde para el caso de que una actuación no vaya autorizada por el funcionario que legalmente debe autorizarla, mediante la fe o la certificación del acto.


B)  NULIDAD POR FALTA DE FORMALIDAD ESENCIAL.

El incumplimiento de las formalidades procesales producirá la nulidad de actuaciones:

Por tanto esta condicionada a varios requisitos:

1. ha de cumplirse con alguna de las formalidades.
2. la formalidad incumplida ha de ser esencial.
3. ha de quedar sin defensa alguna de las partes.
4. la ley expresamente determina la nulidad.
5.no podrá ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.

C) INVOCACIÓN DE LA NULIDAD.

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Por tanto, si un auto favorece a la parte actora y no ha sido autorizado por el secretario, la parte demandada es la que podría invocar la nulidad, mas no la parte actora.

D) NULIDAD EN MATERIA DE NOTIFICACIONES IRREGULARES.

Frecuentemente se invoca la nulidad prevista en el articulo 319 del código adjetivo citado:

ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este
capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo
actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

E) PRECLUSION DEL DERECHO A RECLAMAR NULIDAD.
La preclusion es una institución procesal en cuya virtud se extingue un derecho procesal cuando se ha dejado la oportunidad procesal de hacerlo valer. 

La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

F) IMPUGNACIÓN DE NULIDAD MEDIANTE INCIDENTES.

Sobre el medio adecuado de impugnación de una violación de formalidades legales, dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles lo siguiente:

ARTICULO 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la
establecida en este Título.
ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se
substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo
pongan se tramitarán en cuaderno separado.
Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver
una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos
respecto de los cuales lo dispone así la ley.



___________________________________
Do you need a scolarship? try this link


martes, 23 de julio de 2013

Para empezar un juicio. Consideraciones Generales

En materia de formalidades judiciales, el profesional del Derecho, ha de tener siempre en cuenta los mas relevantes requisitos externos que se derivan de la legislación vigente. Por tanto, puntualizaré las exigencias de forma, de mayor trascendencia que se desprenden del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de México.

 A)IDIOMA

 Las actuaciones judiciales y los ocursos presentados por las partes han de hacerse en idioma español. por lo tanto, las frases en latín no están permitidas. tal como lo menciona el artículo 271 de la legislación procesal civil del distrito federal.

       ARTICULO 271.- Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano...

 B)CANTIDADES

 Las fechas y cantidades deben escribirse con letra. así lo exige expresamente la fracción IV del artículo 271 del CPCDF.

  ARTICULO 271.- ... Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

C) ABREVIATURAS

El artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal prohíbe el empleo de abreviaturas.
por lo tanto sería contrario a la formalidad utilizar la abreviatura "Lic." para hacer referencia al licenciado en Derecho autorizado por alguna de las partes para oír notificaciones. Lo mismo pasa si se alude a una sociedad anónima sería incorrecto hacer referencia a ella como la "S. A."

D) AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES.

A efecto de que sean validas, las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario publico a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

F) PUBLICIDAD EN LAS AUDIENCIAS.

en el proceso civil rige la formalidad consistente en que las actuaciones deben ser publicas. asi lo dispone el articulo 274 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que,
a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.

G) CONTACTO DEL JUEZ CON LAS PARTES.

En el proceso civil es una formalidad el contacto del juez con las partes.

ARTICULO 275.- El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de
prueba.

H) LAS ACTUACIONES DEBEN PRACTICARSE EN DIAS Y HORAS HABILES.

ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles
todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las
comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

I)FORMALIDADES EN CUANTO A COPIAS.

En razón de las copias se desprenden importantes formalidades de la legislación procesal vigente.

ARTICULO 276.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará:
I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de
tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga
de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de
aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la
demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a
todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.
La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación
extemporánea de la promoción.
ARTICULO 277.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les
devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.

J) OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA CON LOS ESCRITOS.

Al secretario de acuerdos se le asigna la obligación de hacer constar el dia y la hora en que se presenta un escrito y deberá dar cuenta con él, a más tardar dentro de veinticuatro horas.

K) FOLIO, RUBRICA Y SELLO EN EL EXPEDIENTE.

Una relevante formalidad se hace consistir en que las actuaciones que constan en la fojas de los expedientes deben ser foliadas.
lo cual se hará al agregarse cada una de las fojas. rubricaran estas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaria en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras.


ARTICULO 63.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al
agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el
sello de la secretaría en el centro del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.

L) ABSTENCIÓN DE ENTREGA DE EXPEDIENTES A LAS PARTES

Los expedientes deben estar siempre en el juzgado o tribunal que conoce de ellos pues en ningún caso se entregaran los autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal.

Las frases "dar vista" o "correr traslado" significan que los autos quedan en la secretaria para que se impongan de ellos los interesados.

M) EXPEDICIÓN DE LA JUSTICIA PROCESAL.

La rapidez de la administración de justicia es una garantía para quienes llevan sus problemas controvertidos ante los tribunales. tal prerrogativa la consigna el artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 351.- Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar,
dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...