Es pertinente que que analicemos los diversos elementos que en el aspecto practico, forman parte de los ocursos que se presentan por las partes ante el juzgador:
Rubro de los escritos.
En el vocabulario usual de nuestro tribunales, suele denominarse rubro a la anotación que se hace al margen superior derecho del escrito dirigido al órgano jurisdiccional.
A través de ese rubro se identifica el asunto que se promueve. En los asuntos de índole jurisdiccional, en el rubro, se señala el nombre de la parte actora, que se inicia con el apellido paterno, a continuación la expresión "vs" que está constituida por una abreviatura de la palabra "versus", que significa contra. A pesar de estar legalmente proscrito el empleo de abreviaturas y de idiomas extranjeros, la costumbre ha arraigado esa abreviatura de un idioma extranjero.
Tal abreviatura se repite constantemente en todo el expediente en el rubro de los escritos y en la caratula del expediente. Después de la abreviatura "vs"se establece el nombre completo de las personas o persona demandadas. A continuación se indica la denominación legal del juicio de que se trata, por ejemplo: "Juicio Ordinario Civil"; Juicio Especial de Desahucio, etc.
Adicionalmente en el rubro se indica el numero del expediente y la secretaria del juzgado en que se tramita:
"Expediente 133/2013- II".
Cuando son varios actores o varios demandados se pone el nombre de todos ellos, pero cuando son numerosos, en el rubro se acostumbra poner el nombre de la persona que encabeza a los actores y a los demandados y a continuación se señala "y otros", para hacer referencia a los demás.
Aunque en el código de procedimientos civiles, no se establece el deber de señalar el numero de expediente en que se actúa, ni el dato de la secretaria donde esta radicado el asunto, el volumen de asuntos que se tramitan ante cada juez obliga a identificar plenamente el expediente en que se presenta la correspondiente promoción.
La falta de señalamiento de estos datos en el rubro podría crear dificultad a los empleados del tribunal para localizar el expediente y turnarlo al secretario con el escrito correspondiente.
Al plantearse nuevos asuntos no es necesario poner rubro alguno, sin embargo, desde el escrito inicial pueden ponerse los datos que ya se conocen con los nombres de las partes y la clase de juicio de que se trata.
Es conveniente extremar precauciones para evitar que se equivoque el número de expediente o de la secretaria, sobre todo si se trata de escritos que deben ser presentados dentro de cierto termino.
viernes, 26 de julio de 2013
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