El día de ayer hablamos un poco de las formalidades que son necesarias para emprender un juicio.
hoy les voy a hablar de que es lo que pasa si dichas consideraciones no se hacen de manera correcta.
Empecemos.
Para el supuesto de conculcación de las disposiciones legales que establecen formalidades legales, la sanción correspondiente es la nulidad.
Veamos cada uno de lo casos siguientes:
A) NULIDAD POR FALTA DE AUTORIZACIÓN.
En el articulo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se determina que la nulidad es la sanción que corresponde para el caso de que una actuación no vaya autorizada por el funcionario que legalmente debe autorizarla, mediante la fe o la certificación del acto.
B) NULIDAD POR FALTA DE FORMALIDAD ESENCIAL.
El incumplimiento de las formalidades procesales producirá la nulidad de actuaciones:
Por tanto esta condicionada a varios requisitos:
1. ha de cumplirse con alguna de las formalidades.
2. la formalidad incumplida ha de ser esencial.
3. ha de quedar sin defensa alguna de las partes.
4. la ley expresamente determina la nulidad.
5.no podrá ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.
C) INVOCACIÓN DE LA NULIDAD.
La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Por tanto, si un auto favorece a la parte actora y no ha sido autorizado por el secretario, la parte demandada es la que podría invocar la nulidad, mas no la parte actora.
D) NULIDAD EN MATERIA DE NOTIFICACIONES IRREGULARES.
Frecuentemente se invoca la nulidad prevista en el articulo 319 del código adjetivo citado:
ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este
capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo
actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.
E) PRECLUSION DEL DERECHO A RECLAMAR NULIDAD.
La preclusion es una institución procesal en cuya virtud se extingue un derecho procesal cuando se ha dejado la oportunidad procesal de hacerlo valer.
La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
F) IMPUGNACIÓN DE NULIDAD MEDIANTE INCIDENTES.
Sobre el medio adecuado de impugnación de una violación de formalidades legales, dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles lo siguiente:
ARTICULO 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la
establecida en este Título.
ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se
substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo
pongan se tramitarán en cuaderno separado.
Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver
una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos
respecto de los cuales lo dispone así la ley.
Gracias, me ayudo mucho con mi tarea...
ResponderBorrarde nada. que gusto que te sirvió
Borrarde donde es el código civil federal del que aqui se habla
ResponderBorrarMéxico
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