En materia de formalidades judiciales, el profesional del Derecho, ha de tener siempre en cuenta los mas relevantes requisitos externos que se derivan de la legislación vigente. Por tanto, puntualizaré las exigencias de forma, de mayor trascendencia que se desprenden del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de México.
A)IDIOMA
Las actuaciones judiciales y los ocursos presentados por las partes han de hacerse en idioma español. por lo tanto, las frases en latín no están permitidas. tal como lo menciona el artículo 271 de la legislación procesal civil del distrito federal.
ARTICULO 271.- Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo
que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al
castellano...
B)CANTIDADES
Las fechas y cantidades deben escribirse con letra. así lo exige expresamente la fracción IV del artículo 271 del CPCDF.
ARTICULO 271.- ...
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
C) ABREVIATURAS
El artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal prohíbe el empleo de abreviaturas.
por lo tanto sería contrario a la formalidad utilizar la abreviatura "Lic." para hacer referencia al licenciado en Derecho autorizado por alguna de las partes para oír notificaciones. Lo mismo pasa si se alude a una sociedad anónima sería incorrecto hacer referencia a ella como la "S. A."
D) AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES.
A efecto de que sean validas, las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario publico a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
F) PUBLICIDAD EN LAS AUDIENCIAS.
en el proceso civil rige la formalidad consistente en que las actuaciones deben ser publicas. asi lo dispone el articulo 274 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que,
a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
G) CONTACTO DEL JUEZ CON LAS PARTES.
En el proceso civil es una formalidad el contacto del juez con las partes.
ARTICULO 275.- El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de
prueba.
H) LAS ACTUACIONES DEBEN PRACTICARSE EN DIAS Y HORAS HABILES.
ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles
todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las
comprendidas entre las ocho y las diecinueve.
I)FORMALIDADES EN CUANTO A COPIAS.
En razón de las copias se desprenden importantes formalidades de la legislación procesal vigente.
ARTICULO 276.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará:
I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de
tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga
de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de
aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la
demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a
todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.
La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación
extemporánea de la promoción.
ARTICULO 277.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les
devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.
J) OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA CON LOS ESCRITOS.
Al secretario de acuerdos se le asigna la obligación de hacer constar el dia y la hora en que se presenta un escrito y deberá dar cuenta con él, a más tardar dentro de veinticuatro horas.
K) FOLIO, RUBRICA Y SELLO EN EL EXPEDIENTE.
Una relevante formalidad se hace consistir en que las actuaciones que constan en la fojas de los expedientes deben ser foliadas.
lo cual se hará al agregarse cada una de las fojas. rubricaran estas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaria en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras.
ARTICULO 63.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al
agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el
sello de la secretaría en el centro del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.
L) ABSTENCIÓN DE ENTREGA DE EXPEDIENTES A LAS PARTES
Los expedientes deben estar siempre en el juzgado o tribunal que conoce de ellos pues en ningún caso se entregaran los autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal.
Las frases "dar vista" o "correr traslado" significan que los autos quedan en la secretaria para que se impongan de ellos los interesados.
M) EXPEDICIÓN DE LA JUSTICIA PROCESAL.
La rapidez de la administración de justicia es una garantía para quienes llevan sus problemas controvertidos ante los tribunales. tal prerrogativa la consigna el artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 351.- Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar,
dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
martes, 23 de julio de 2013
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