martes, 30 de julio de 2013

La propiedad comercial.


El concepto de la propiedad comercial se integra en el concepto de "hacienda", en el sentido de que ha sido elaborado por la doctrina de los mercantilistas, aunque esta elaboración no haya llegado todavía a conclusiones definitivamente satisfactorias .
La "hacienda mercantil" es concebida como el ejemplo de los recursos económicos y de los elementos de trabajo de que el comerciante dispone para el ejercicio del comercio, bajo una unidad formal, en relación con la unidad del fin de sus actividades, y también, mas concisamente, como el complejo de las actividades que sirven al comerciante para la realización de sus actividades mercantiles.

La "hacienda" se presenta como un organismo económico unitario en el que entra una multiplicidad enorme de elementos  ( bienes inmateriales, inmuebles, materias primas, mercancías, etc.).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los bienes que constituyen la hacienda del comerciante, no tienen, la naturaleza de un patrimonio autónomo y distinto del conjunto de bienes del mismo que se encuentran fuera de la "hacienda", de donde se deduce la relación estrecha que existe entre todos los bienes que pertenecen al comerciante, sin distinción, ya que este, salvo los casos de responsabilidad limitada, responde las obligaciones contraídas en el ejercicio de su negocio, con todo su patrimonio, al igual que sucede con las contraídas en actividades no mercantiles.



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