martes, 11 de octubre de 2016

La transacción como forma autocompositiva

La transacción es la figura característica de autocomposición bilateral. Es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.

El Código Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, Pero, al igual que el desistimiento y que el allanamiento, también la transacción tiene ciertos límites y el propio ordenamiento advierte que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio, y que será nula la transacción que verse sobre el delito, dolo  y culpa futuros; sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; sobre suceción futura; sobre herencia, antes de visto el testamento si lo hay, y sobre el derecho de recibir alimentos, en razón precisamente del carácter de orden público de todas las cuestiones anteriores. Se reitera aquí el principio de que no todos los derechos son de libre disposición o pacto y por ello, estas limitaciones tutelares y protectoras inspiradas en principios de orden y de interés público implican una limitación a la autocomposición como forma de solución de los litigios en cualquiera de sus manifestaciones, es decir, ya sea a través del desistimiento, del allanamiento o de la propia transacción.

Autocomposición. Formas autocompositivas

La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de conflictos de intereses, es un género dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple, y bilateral derivada de una acto complejo, de modo que tenemos:

a) la renuncia
b) el reconocimiento 
c) la transacción.

Las dos primeras serían unilaterales y la última bilateral. Ahora bien, tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derechos o pretensiones, constituyes formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de los procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso. De ahí que, sin desatender la importancia o repercusión que sobre el proceso tengan dichas forma, hay que precisar que sus especies procesales son, como ya dijimos, el desistimiento y el allanamiento. En términos generales, del desistimiento puede decirse, que es un reconocimiento que se da en el campo del proceso. La transacción puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de que se inicie o una vez iniciado.

sábado, 8 de octubre de 2016

Autotutela. Formas que subsisten

Además de proceso, que implica que el estado desempeñe la función jurisdiccional para dirimir las controversias, existen otras formas equivalentes jurisdiccionales que son:
+ El proceso extranjero
+ El proceso eclesiástico
+ La autocomposición 
+ La composición procesal 
+ La conciliación 
+ El arbitraje

En cuanto al proceso extranjero debe recalcarse que en rigor es el resultado de una función jurisdiccional desenvuelta en otro país. El problema fundamental que este fenómeno acarrea es el relativo a la ejecución de la sentencia extranjera, problema que pertenece al derecho internacional.

El proceso eclesiástico se asemeja al proceso extranjero, ya que emana de los tribunales de la iglesia.
En lo referente a la autocomposición, como hemos asentado, tal parece que no es forma equivalente a la jurisdicción, sino una excluyente de la misma, puesto que prescinde de ésta, es decir,  desecha a la jurisdicción. 

La conciliación es una figura sin vida propia, pues si llega a triunfar, es decir, si a través de la conciliación se resuelve el litigio, llegaríamos a una figura autocompositiva; y si fracasa el intento conciliador, es decir, si lo que hay es una conciliación frustrada, no tendríamos un equivalente constitucional.

El arbitraje sí es un genuino equivalente jurisdiccional y, además es o constituye un verdadero proceso llevado ante jueces privados, no profesionales ni estatales. Sin embargo, por lo que se refiere al arbitraje, queda todavía en píe el problema relativo a desentrañar si lo que hacen ahí los jueces privados es o no  jurisdicción. Si es jurisdicción, no hay equivalente jurisdiccional, y si no es jurisdicción lo que estos jueces privados realicen, entonces puede hablarse de un equivalente jurisdiccional.

La autotutela aparece como una forma egoísta y primitiva de solución. En ella, el más fuerte o el más hábil impone por su inteligencia, destreza o habilidad, la solución al contrario, por tanto el litigio se resuelve no en razón de a quien le asiste el derecho, sino, en función de quien es el más fuerte o el más hábil. Es una forma primitiva, muy cercana a la animalidad, en rigor es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades animales los conflictos se resuelven por autotela.

La autocomposición surge de la evolución humana por que hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad. En la autocomposición, al encontrar las propias partes en conflicto la solución de éste, ya sea a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que aquellas están ante una forma altruista, más humanizada de solución de esos conflictos.

Finalmente, la heterocomposición es la forma más evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social. Aquí la solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Las dos figuras características de la heterocomposición son el arbitraje y el proceso.

viernes, 7 de octubre de 2016

Relación y diferencia entre proceso y litigio

Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, por que el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. El litigio es un conflicto de intereses mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición de litigio. El proceso y el litigio están colocados en diferentes planos:
En el plano del contenido están el litigio y la pretensión; en el plano del continente están el proceso y la acción.

La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. El primer plano existe independientemente del segundo, puesto que la pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso, sin que haya un litigio.

De lo anterior se concluye que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave  que abre al litigio y a la misma pretensión, el proceso. Es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

jueves, 6 de octubre de 2016

¿qué es una pretensión?

Si no hay una pretensión no puede haber litigio, es un elemento necesario para la existencia del litigio. Se define como la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

La pretensión en un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. Es necesario que se precise la distinción entre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una intima relación y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos. Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, en cambio, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir la pretensión en una conducta, una actividad. Es claro que de la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una forma de hacer valer la pretensión.

miércoles, 5 de octubre de 2016

¿qué es el litigio?

El litigio no es un concepto esencialmente procesal, debemos separarlo del concepto de proceso, para a su vez entender este, debido a que todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso; es decir, el litigio es el contenido de todo proceso.
El litigio es el choque de fuerzas contrarias, lo que siempre ha sido una característica de toda sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o se conserva estable al menos; cuando sucede lo contrario, esto se transforma en un síntoma patológico social o dicho de manera más simple, el grupo social se estancará o entrará en crisis.

Existen dos polos en ese choque de fuerzas: uno de ellos es el contrato, en el que hay un pacto de fuerzas; el otro es el delito, en el que el equilibrio de fuerzas se rompe.

Así pues, contrato y delito representan los dos extremos de la conflictiva social.

Para ejemplificar lo anterior, en el matrimonio hay un choque de fuerzas entre marido y mujer, en la compraventa, entre el comprador y el vendedor, o en el arrendamiento, entre el arrendador y el arrendatario. El equilibrio en esas relaciones implica la subsistencia del vínculo y la estabilidad, por el contrario, el choque violento de dichas fuerzas causará el rompimiento del equilibrio y por tanto de la relación y del vínculo.

De tal forma que el proceso es un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social, un instrumento de solución de la conflictiva social el cual mantenga el equilibrio de las relaciones jurídicas.

El litigio es por tanto el conflicto de intereses basado en la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro y ha de implicar trascendencia jurídica.

jueves, 28 de julio de 2016

Modelo de demanda por despido injustificado, optando por la indemnización



H. junta_________
de Conciliación y Arbitraje.

XXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando para oir notificaciones xxxxxxxxxxxx y designando como mi apoderado a xxxxxxxx, en los términos de la carta poder adjunta, respetuosamente expongo:

Vengo a demandar a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en xxxxxxxxxxxxxx, lo siguiente:

a) el pago de la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de xxxxxxxxxx diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto.
b) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el díaxxxxxxxxxxx, hasta que se cumplimente el laudo xxxxxx que se dicte en este juicio.
c) El pago de la cantidad de xxxxxxxxxx por concepto de xxxx horas extra, a razón de salario xxxxx que no me fueron cubiertas.
d) El pago de los salarios de xxxxxxx días de vacaciones correspondientes al periodo de xxxxxxx , que no disfrute ni me fueron pagadas, sobre la base de mi salario aumentado con el veinticinco por ciento conforme al artículo xx de la Ley Federal del Trabajo.
e) El pago de la cantidad de xxxxxx, por aguinaldo anual.
f) El pago de la cantidad de xxxx, por concepto de prima de antigüedad.

Hechos 

I.- Con fecha xxxxxxx , entré a prestar mis servicions a la demandada, con el puesto de xxxxxxxxxxxx con el puesto de xxxxxxxxxxx consistiendo mis labores en xxxxxxxxxx se me asignó inicialmente un salario de xxxxxxxxxxxxx, y a partir de xxxx , me fue fijado un salario de xxxx .
II.- El día xxxxxx sin mediar causa justificada alguna, la demandada por conducto de xxxxx , me notificó que quedaba despedido de mi trabajo a partir dfe la fecha de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, invocando la causa de XXXXXXXXXX, por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.

III.- Mi jornada ordinaria de trabajo era de las xxxxxxxxx a las xxxxx horas de xxxxxx a xxxxx pero durante los días xxx trabajé de las xxxxx  a las xxxxxx  y en consecuencia, durante dichos días laboré tiempo extraordinario  que asciende a un total de  xxxxxx horas extras adeudándoseme por tal concepto la cantidad de  xxxxxxxxxx que reclamo.

IV.- No disfrute ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al periodo anual de xxxxxxxx, x, consistentes en xxx días, a razón de un salario de xxxxx. aumentado con el veinticinco por ciento, que  importan la cantidad de  xxxxxxxx, que reclamo 

VI.- Por concepto de prima de antigüedad, a razón de doce días de salarios por cada año de servicios, prestados a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo xx de la Ley Federal del Trabajo, me corresponde la cantidad de xxxx que reclamo.

Derecho

Es competent estwa H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos xxxxxx y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y xxxxxxxx y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado, 
a esta H. Junta xxxxx atentamente pido se sirva:

Primero.- Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a xxxxxxxxx, econocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta poder adjunta; y tener por señalado en domicilio indicado para oir notificaciones.
Segundo.- Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandadacon la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.
Tercero. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer ; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

Protesto lo necesario.


Modelo de demanda en la que se reclama la terminación del contrato de arrendamiento




xxxxx
VS
XXXXXX
TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

C. JUEZ DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

XXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en xxxxxxxxxx , autorizando para oirlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor Licenciado xxxxxxxxx, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar del señor xxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxx, las siguientes prestaciones:

A) La declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento celebrado el día XXXXXXX respecto del departamento XXXXXXX.

B) Como consecuencia de la terminación del citado contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del departamento mencionado.

C) El pago de las rentas que se causen desde la iniciación del presente juicio hasta la total desocupación y entrega del departamento mencionado.

D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I.- El día XXXXXXXXXX, el señor XXXXXXX, como arrendatario, y la suscrita como arrendadora, celebramos contrato de arrendamiento respecto del departamento xxxxxxxxx. acompaño original de ese contrato.
II.- En el mencionado contrato se estipuló, a cargo del arrendatario, el pago de una renta mensual, adelantada de XXXXX.
III.- En la clausula cuarta del contrato de arrendamiento base de la acción, se pacto que el término de arrendamiento seria de once meses forzosos para ambas partes y después seria voluntario.
IV.- El contrato se arrendamiento se convirtio en voluntario al concluir el término forzoso que se pactó, de once meses.
V.- En la clausula sexta del mencionado contrato de arrendamiento se pactó que el arrendatario está obligado a desocupar dentro del termino de treinta días, después de notificarsele  la voluntad de la arrendadora de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
VI.- Según lo acredito con la copia certificada que original acompaño expedida por el C. Secretario de Acuerdos del Juzgado xxxxxx del arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad, con respecto a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por la suscrita para notificar al señor xxxxxxx mi voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento respecto del departamento citado, el día XXXXX, se notificó al demandado el deseo de la suscrita de dar por terminado el contrato de arrendamiento antes referido.
VII.- No obstante que ha transcurrido el término de treinta días a que se refiere la cláusula sexta del contrato de arrendamiento y que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo xxxxx del Código Civil, el arrendatario no ha desocupado y entregado el departamento arrendado, razón por la que me veo precisado a demandarle en la forma y términos que lo hago.

I.- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 2398, 2478, 2479 y demás relativos del Código Civil.
II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 255, 256, 258, 259 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
III.- Es Usted competente conforme al artículo 156 fracción III del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este ocurso, documentos y copias que acompaño. demandando de la persona que indico las prestaciones que señalo.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuesta y, con las copias simples exhibidas, ordenar se corra traslado al demandado para que produzca su contestación en el término de ley.
TERCERO.- En su oportunidad, previos los tramites de ley resolver favorablemente a las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO.



viernes, 15 de julio de 2016

Modelo de demanda de divorcio necesario


C. JUEZ DE LO FAMILIAR

XXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el XXXXXXXX y autorizando para oírlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos al señor licenciadoXXXXX, con cédula XXXX, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la vía Ordinaria Civil, vengo a demandar al señor XXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXX, las siguientes prestaciones:

A) la disolución del vínculo matrimonial que nos une 
B) La pérdida de la patria potestad que ejerce sobre los dos menores hijos de nuestro matrimonio
C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS

I.- El día XXX de XXXXde XXXXX, contraje matrimonio con el demandado, bajo el régimen de sociedad conyugal, según lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto a este ocurso de demanda.

II.- En nuestro matrimonio procreamos a los menores XXXX yXXXXX, ambos de apellidos XXXX, según lo acredito con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento. Dichos menores nacieron en esta ciudad de XXXX. 

III.- El hogar conyugal está establecido en la casa número XXXXXXXXXX, en la colonia XXXXXX de esta ciudad.

IV.- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido la casa habitación en donde tenemos establecido el hogar conyugal, así como el menaje con el que está amueblada la citada casa y un automóvil  de la marca XX, placas XXX modelo XXX, que se encuentra en poder de mi esposo.

V.- Es el caso que, sin causa justificada, desde el día XXXXX de XXX de XXXX, el demandado abandonó el hogar conyugal y actualmente vive en el domicilio que he señalado para su emplazamiento.

DERECHO

I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 266, 267 fracción VIII, 283 y demás aplicables del Código Civil.

II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en el artículo sexto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

III.- Su Señoría es competente para conocer de este juicio, dado que el domicilio del cónyuge abandonado está dentro de su jurisdicción, en los términos de la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

MEDIDAS PROVISIONALES

Con fundamento en el artículo 282 del Código Civil solicito de su Señoría se sirva decretar las siguientes medidas provisionales:

1.- Decretar la separación de los conyuges.
2.- Ordenar mi deposito y el de mis menores hijos en el domicilio conyugal cuya ubicación ya ha sido fijada.
3.- Poner a los citados menores bajo el cuidado el cuidado y custodia de la suscrita.
4.- Dictar la medidas convenientes para que mi conyuge no cause perjuicio a los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
5.- Señalar y asegurar los alimentos que debe proporcionar el actor tanto a los menores referidos como a la suscrita durante la tramitación de este juicio. Para ese efecto, atentamente pido se libre oficio a la H. Comisión Nacional de Seguros para que esta, a su vez, recabe información de las compañías aseguradoras del país, sobre las sumas que mi cónyuge recibe en su carácter de agente de seguros. Al efecto, solicito, se libre, a la brevedad posible, el oficio correspondiente a la citada Comisión Nacional de Seguros, con la advertencia a dicha Comisión de que los datos se le solicitan para fijar la pensión alimenticia a favor de los menores habidos en el matrimonio y de la suscrita.

Así mismo, solicito se libre oficio a la Secretaria de HAcienda y Crédito Público, Dirección General del Registro Federal de Causantes, Departamento de Control de Ingreso Personal, con domicilio en XXXXX, a fin de que remitan copias de las declaraciones anuales del impuesto al ingreso global de las personas físicas del demandado en este juicio, cuyo número de Registro Federal de Causantes es PBE-291018, informe que deberá abarcar los últimos cinco años a la fecha, a fin de determinar las posibilidades económicas del demandado. 
Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, manifiesto que mi cónyuge me ha proporcionado, mensualmente, desde que abandonó el hogar conyugal, la suma de cuatro mil pesos, que es insuficiente para atender las necesidades de los hijos del matrimonio y de la suscrita.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada, en los términos del presente escrito y documentos que acompaño, demandando las prestaciones señaladas en el proemio de la demanda.

SEGUNDO. Decretar la separación provisional de los cónyuges y que los menores hijos de matrimonio continuen bajo la custodia y cuidado de las suscrita en el domicilio conyugal.

TERCERO.- Proveer lo relativo al aseguramiento de los alimentos y para tal efecto se liberen los oficios solicitados.

CUARTO.- Ordenar se emplace al demandado en el domicilio señalado para ese efecto.

QUINTO.- Previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que aún nos une y se condene al demandado a la perdida de la patria potestad que ejerce sobre nuestro menores hijos, así como se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

PROTESTO LO NECESARIO


viernes, 22 de abril de 2016

Sucesión "Mortis Causa"

Existen dos conceptos e sucesión, uno amplio y otro restringido. En sentido amplio, y dentro siempre de la esfera de lo jurídico, por sucesión se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho, y en sentido limitado se define como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. 
Se puede decir, por consiguiente, que la sucesión "Mortis causa" es una especie de sucesión, en la que está comprendida, además de ésta, a sucesión "inter vivos", que podemos llamar general de más amplio ámbito que el que tiene la que se produce en caso de muerte del titular de un patrimonio económico.
Clemente de Diego(Instituciones de derecho civil, T. III, P. 7) señaló la diferencia que existe entra la sucesión mortis causa y la sucesión inter vivos, recordando que la primera puede ser más universal y singular, mientras que la segunda no puede ser más que singular, "pues significando la universal como un desprendimiento o desviación de la entera personalidad patrimonial o del conjunto de derechos que ostenta una persona, esto no puede ser causado sino por la muerte; mientras la persona que vive no puede renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su fin, para ello ha menester de medios y justamente los más precisos son los jurídicos.

viernes, 15 de abril de 2016

Modelo de demanda de juicio especial de desahucio

xxxxxxxxx
vs
xxxxxxxx
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO.

C. JUEZ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

XXXXXXXXXX, en mi carácter de xxxxxxxxxxxx, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho doscientos cuatro ubicado en el xxxxxxxxxxxxxxxx y autorizando para oírlas y recoger toda clase de documentos al señor Licenciado XXXXXX, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en juicio especial de desahucio, vengo a demandar del señor XXXXXX, con domicilio en la casa número XXXXX, las siguientes prestaciones:

A) la desocupación y entrega de la casa arrendada, ubicada en el número XXXXXXXX, por falta de pago de las rentas correspondientes a los últimos cuatro meses, mas los que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente juicio.

B) el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS

I. según lo acredito con el contrato de arrendamiento que original acompaño, el demandado y yo celebramos, el día XXXXXX de XXX deXXXX, contrato de arrendamiento respecto de la casa XXXXXX.

II. El inquilino se obligo en el contrato de referencia a pagar por concepto de renta, la cantidad de XXXX, por mensualidades adelantadas y en el domicilio del arrendador.

III.-  en la clausula tercera del contrato de arrendamiento, base de la acción, el inquilino se obligó a cubrir diez por ciento de aumento, sobre el importe de la renta, para el caso de que no pagara puntualmente las rentas a su cargo.

IV. En la clausula cuarta del contrato de arrendamiento se estableció a cargo del inquilino la obligación de pagar, adicionalmente, por concepto de pena convencional, la cantidad de nueve mil pesos, en el supuesto de pago extemporáneo de las rentas.

V. El arrendatario adeuda, a la fecha, el importe de las rentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre, y enero últimos, a razón de nueve mil pesos por cada mensualidad, razón por la que se le demanda en la vía y forma que se proponen.

DERECHO

I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 2398, 2399, 2400,2425 y demás relativos del Código Civil.

II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos del 489 al 499 del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto,

A USTED C JUEZ, atentamente pido, se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad que ostento,en la vía especial de desahucio, las prestaciones señaladas en el proemio de este ocurso.

SEGUNDO. Con las copias simples que acompaño, ordenar se emplace al demandado para que dentro del término de ley produzca su contestación.

TERCERO. Ordenar se requiera al demandado para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que, dentro de treinta días, proceda a desocupar la localidad arrendada, apercibido de lanzamiento a su costa si no efectúa la desocupación.

CUARTO. Decretar que, en el acto de la diligencia, se embarguen bienes de su propiedad que basten para cubrir las rentas adeudadas, los que se pondran en deposito de la persona que designará la actora bajo su responsabilidad.

PROTESTO LO NECESARIO

viernes, 8 de abril de 2016

modelo de demanda en controversia familiar en la que se reclama el pago de alimentos


 XXXXXX
vs
XXXXXX
CONTROVERSIA FAMILIAR


XXXXXX, por mi propio derecho, y en representación de los menores XXXXXXXXy XXXXX, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa número trescientos dos, despacho ciento tres de las calles dde Londres en esta ciudad y autorizando para oirlas en mi nombre al señor licenciado XXXXXXXX, con cedula profesional XXXXXX, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar, en controversia familiar, del señor XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXX, las siguientes prestaciones:

A) el pago de seis meses de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas por el demandad, para la suscrita y para los menores hijos de matrimonio a los que más adelante me referiré;
B) El pago de una pensión alimenticia de quince mil pesos mensuales, para la atención de las necesidades de la suscrita y los menores hijos de matrimonio.
C) el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I según lo acredito con copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el demandado y la suscrita, el día XXXXXXXXXXXXX , contrajimos matrimonio en esta ciudad, bajo el régimen de sociedad conyugal.

II. Según lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores XXXXXXXX , en nuestro matrimonio hemos procreado a los tres menores, a quienes tambien represento en este juicio, dado que ejerzo respecto de ellos la patria potestad.

III. según lo acredito con el sobre que adjunto, el demandado tiene ingresos quincenales de XXXXXXXXX en XXXXXX.

IV. el domicilio conyugal está establecido en el número XXXXXXX en esta ciudad, y es el caso que, hace seis meses el demandado abandonó el hogar conyugal y se ha abstenido de cubrir los alimentos a su cargo, que nos corresponden a la suscrita y a los menores hijos de matrimonio, por lo que, durante ese lapso, he tenido que solicitar la ayuda de mis padres quienes me han auxiliado al sostenimiento de la suscrita y a los menores hijos de matrimonio, razón por la que promuevo en la forma y términos que lo hago.

V. La suscrita no tiene ingreso alguno pues está dedicada a las labores del hogar y a la atención de los tres menores hijos de matrimonio, quienes, por su edad, no permiten que la suscrita desempeñe una actividad remunerada.

DERECHO

I. son aplicables en cuanto al fondo los artículos 302, 303, 308, 311, 313, 315, 321 y demás relativos del Código Civil.

II. el Procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 941, 942, 953, 945, 947, 948, 949 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

A)CONFESIONAL del demandado, al tenor de las posiciones que oportunamente se le formularán. Solicito se le cite por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado para que comparezca personalmente a absolver las posiciones respectivas el día y hora que al efecto se señale, apercibido de ser declarado confeso si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con los puntos I al IV del escrito de demanda.

B) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre la suscrita y el demandado. Esta prueba la relaciono con el punto II del escrito  de demanda.

C) DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de matrimonio. Esta prueba la relaciono con el punto II del escrito de demanda.

D) DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el sobre que original acompaño, expedido por XXXX, en el que consta que el demandado percibe ingresos de XXXXXXX en su carácter de XXXXXXX. Esta prueba la relaciono con el punto número III de este escrito de demanda.

E) TESTIMONIAL de las señoras xxxxxxxxx y XXXXX con domicilios respectivamente en XXXXXXXXXX y XXXXXXX , a quienes presentaré en día y hora que para ese efecto se señale. Esta prueba la relaciono con los puntos III al V del escrito de demanda.

F) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca mis intereses.

G) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en los mismos términos que la probanza que antecede. La prueba anterior y ésta las relaciono con los puntos del I al V del escrito de demanda.

MEDIDA PROVISIONAL 

Con fundamento en la parte final del primer párrafo del artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles, solicito se fije al demandado una pensión alimnticia provisional de quince mil pesos mensuales y, para su aseguramiento, solicito se gire atento oficio a la XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, a efecto que se retenga del sueldo del demandado la cantidad citada y se entregue a la suscrita para satisfacer las necesidades alimentarias de ella y de los menores hijos del matrimonio, apercibiendose a dicha XXXXXX de doble pago para el caso de que no se haga la retención de la cantidad que se fije.

Por lo expuesto,

A usted C juez atentamente pido se sirva:

PRIMERO. tenerme por presentado en los términos de este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando las prestaciones a que me refiero.

SEGUNDO. Dar entrada a la demanda y señalar día y hora para la celebración de la audiencia de ley, a que se refiere el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero, admitirlas y decretar su desahogo en la forma solicitada.

CUARTO. Con las copias simples exhibidas ordenar se corra traslado al demandado para que produzca su contestación  dentro del término de 9 días.

QUINTO. Acordar de conformidad la medida provisional solicitada.
SEXTO. En su oportunidad, previos los trámites de ley, condenar al demandado en los términos solicitados.


PROTESTO LO NECESARIO

 
XXXX a XXX de dos mil dieciséis 


jueves, 10 de marzo de 2016

Diferentes especies de testamentos

El testamento reviste diferentes formas. El código civil, desde el punto de vista formal, clasifica el testamento en ordinario y especial.

Testamentos comunes u ordinarios son los que la ley regula para que sean otorgados en las circunstancias y con las formalidades normales, y testamentos especiales o excepcionales, son los que se establecen para situaciones de excepción(en que no seria posible hacer uso de las formas comunes de testar) y que requieren unas veces más solemnidades y otras menos que las ordinarias.

El testamento ordinario puede ser público abierto, público cerrado,  público simplificado y ológrafo; el especial: privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero.
 Las varias formas de testamento establecidas por el legislador, no tienen ningún orden jerárquico entre sí.
Se puede a su juicio, revocar en forma ológrafa un testamento notarial.
En realidad cualquier testamento puede ser revocado por otro, sin consideración a la forma que ambos revistan. Negar esto equivaldría a oponer un obstáculo injustificado a la efectividad del principio legal de la revocabilidad de los testamentos, admitido por todas las legislaciones.
La revocación del testamento hecho en una forma cualquiera, puede ser hecha, por lo tanto, no sólo en cualquier tiempo, sino en otro testamento cualquiera, sin excepción, siempre que sea de los admitidos en el sistema sucesorio establecido por la legislación que regule aquel que se revoca.
 

jueves, 3 de marzo de 2016

Sindicatos

El artículo 356 de la ley federal del trabajo da la siguiente definición:

 

El concepto jurídico de asociación lo expresa el Código Civil  en su artículo 2670:


La asociación y el contrato de sociedad coinciden en que constituyen agrupaciones permanentes de individuos para realizar un fin común, pero se distinguen en que la sociedad tiene carácter preponderadamente económico.

Por otra parte la coalición constituye también una agrupación de trabajadores o patrones para la defensa de intereses comunes, pero se trata de una agrupación transitoria, por lo que, una vez realizado su objetivo esporádico, queda disuelta, en tanto que el sindicato de trabajadores se considera una coalición permanente.

El derecho genérico de asociación está consagrado en el artículo 9 constitucional, que en su par6te conducente dice:

Ahora bien, la fracción XVI del artículo 123 constitucional contiene la garantía específica del derecho de asociación sindical, al decir:
 
 Aparentemente, el artículo 9 constitucional, al proteger el derecho de asociación, parece comprender también a las asociaciones sindicales, por lo que podría considerarse redundante la citada fracción XVI. Empero, ambos preceptos tienen distinta significación y origen, pues el artículo 9 contempla una garantía política, dentro de los principios clásicos del liberalismo, mientras que la mencionada fracción XVI contiene una garantía eminentemente social.

El artículo 360 de la Ley Federal Del Trabajo señala cinco tipos de sindicatos de trabajadores:

 

Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa.

La ley establece el principio de libertad sindical, que comprende el derecho de formar, o no formar, parte de un sindicato (art. 358). 
 
Para constituir un sindicato de trabajadores se requiere un número de veinte trabajadores en servicio activo, por lo menos, y si se trata de patronales, un mínimo de tres patrones.



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