miércoles, 23 de enero de 2019

¿Qué es el consejo de vigilancia del ejido?

El consejo de vigilancia, es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a lo dispuesto por el Reglamento interno del ejido o de la comunidad. El consejo de vigilancia se integra por un Presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes duraran en sus funciones tres años.

Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado ejidal.

Las facultades y obligaciones son las siguientes:

Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado.

Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado;

Verificar que se cumpla con la notificación que deba hacerse a los que tengan el derecho del tanto, para adquirir las parcelas que se vayan a enajenar por los ejidatarios o comuneros;

Ser elegidos para participar en la Asamblea General de la Unión de ejidos a que pertenezca su ejido o comunidad.

martes, 22 de enero de 2019

Fusión de ejidos

La Ley Agraria otorga a la asamblea, en el artículo 23 fracción XI, la faculta de acordar la fusión de ejido, más sin embargo, no contempla ningún procedimiento para llevar a cabo dicha fusión.

La fusión de ejidos puede traer como consecuencia la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones, por lo que es necesario encontrar un procedimiento que garantice la legalidad de las acciones a realizar, para obtener el respeto de los derechos adquiridos al momento de que fueron dotados y haga efecto contra terceros.

A este respecto debe considerarse:

Que los ejidos a fusionarse estén formalmente parcelados. Para este caso, debe tomarse en cuenta que los  derechos Ejidales fuern asignados formalmente, con anteriodidad, por la asamblea, por lo que no pueden ser susceptible de una nueva reasignación por acuerdo de la asamblea si no es con el consentimiento del titular de parcela, con fundamento en el artículo 77 de la Ley Agraria, que para este efecto señala:

artículo 77: En ningún caso la asamblea ni el Comisariado Ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

En el caso de que ninguno de los ejidos esté formalmente parcelados, se debe cuidar que las tierras pasen por el proceso de delimitación, destino y asignación de derechos a que se refiere el artículo 56 de la propia ley.

lunes, 21 de enero de 2019

¿Se pueden dividir los ejidos?

En el artículo 23, fracción XI de la Ley Agraria, se establece la facultad de la Asamblea de aprobar la división de ejidos. Por ésta, se entiende al proceso mediante el cual un ejido decide dividir sus tierras en dos o más partes para formar un nuevo ejido o para ser aportadas a otro u otros ejidos, a través de la fusión.

Pueden existir varias causas para que la asamblea decida acordar la división del ejido, por ejemplo:

a) Que la división convenga para una mejor explotación de las tierras del núcleo de población.

b) Que en un ejido existan dos o más grupos que tengan intereses definidos o encontrados, económicos, políticos, religiosos, sociales, o culturales, por lo que les beneficie realizar la división del ejido.

c) Que las tierras Ejidales no conformen una unidad geográfica y, para un mejor aprovechamiento y administración, se haga necesario dividir al ejido atendiendo a dicha situación geográfica.

La división de ejidos implica aportación de tierras a otro u otros ejidos, ya que si con la división de ejidos se segrega una parte del ejido que  no pasara a formar parte de otro, se estarían desincorporando tierras del régimen Ejidal.

viernes, 18 de enero de 2019

¿Qué es el consejo de vigilancia en el ejido?

El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a los dispuesto por el reglamento interno de ejido o de la comunidad. El Consejo de Vigilancia se integra por un presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones tres años.

Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado Ejidal.

La facultades y obligaciones son las siguientes:

Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.

Verificar que se cumpla con la notificación que deba hacerse a los que tienen el derecho del tanto, para adquirir las parcelas que se vayan a enajenar por los ejidatarios o comuneros; 

Ser elegidos para participar en la Asamblea General de la Unión de Ejidos a que pertenezca su ejido o comunidad.

jueves, 17 de enero de 2019

¿Qué es el comisariado ejidal?


El comisariado ejidal o de bienes comunales, es el órgano interno del ejido encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea y de la representación y gestión administrativa del ejido.

Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios, con sus respectivos suplentes electos por asamblea; duran en sus respectivos cargos tres años y no pueden ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio.

Son facultades del comisariado:

a) Representará al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

b) Procurar que se respeten estrictamente en términos de la ley, así como cumplir con los acuerdos que dicten las mismas.

c) Convocar a la asamblea en términos de la ley, así como cumplir con los acuerdos que dicten las mismas;

d) Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre os trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentran.

e) Las demás que señale la ley y el reglamento interno del ejido.

Los miembros del Comisariado Ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

La elección del Comisariado Ejidal, se llevará a cabo por mayoría de votos en asamblea general, el voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de empate, se repetirá la votación y si persiste este, se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubieren obtenido el mismo número de votos. Pueden ser removidos de su cargo por acuerdo de asamblea mediante el voto secreto. La procuraduría Agraria, a petición de por lo menos el 20%de los ejidatarios del núcleo ejidal o comunal, podrá convocar a asamblea para tratar la remoción del órgano. El Comisariado Ejidal llevará un libro de registro , en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.

La asamblea revisará los asientos que el Comisariado realice conforme a los que dispone la ley. 
De toda la asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En los casos de que cuando alguien no pueda o no sepa firmar, éste imprimirá sus huellas digitales de ambos pulgares, firmando otra persona a su ruego y encargo.

Tendrá obligación el Comisariado Ejidal, en unión con la junta de pobladores, de informar a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores.

Cuando algún asunto se someta a votación en asamblea y exista empate de votos, el Presidente del Comisariado Ejidal, tendrá voto de calidad.

Deberá comparecer en la vía de jurisdicción voluntaria o en el juicio correspondiente ante el Tribunal Agrario en los asuntos relativos a la adquisición de los derechos por parte del poseedor de tierras ejidales.

Deberá realizar la inscripción en el libro respectivo, de las enajenaciones de los ejidatarios o comuneros que hagan de sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del núcleo de población.

Notificará al Regristro Agrario Nacional la separación de ejidatario o comunero que haya enajenado sus derechos ejidales y no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común.

El comisariado verificará que se cumpla con la disposición del derecho del tanto, cerciorándose que se haya notificado a los interesados, con la intervención de dos testigos o ante fedatario público, al efecto, el Comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido, en relación de los bienes o derechos que se enajenan.

En caso de que se  presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales, en Comisariado Ejidal, ante la presencia de un fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quien corresponde la preferencia.

martes, 15 de enero de 2019

El juicio agrario

El juicio agrario es el que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Agraria, sujetándose al procedimiento previsto en la misma.

Características:
 En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas los tribunales deberán considerar las costumbres y los usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la ley, ni se afecten derechos de terceros; así mismo, cando sea necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuentan con traductores.

En el juicio agrario se prevé suplir la deficiencia de la queja cuando se trata de núcleos de población ejidal o comunal, así como ejidatario y comuneros; se establece la obligación de prever las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados; se prevé de conformidad con lo que dispone el libro primero título segundo,capítulo tercero de la Ley de Amparo, la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que afecte a los interesados, en tanto se dicta resolución definitiva.

En este apartado cabe destacar que la misma constitución e la República en su artículo 4 párrafo primero destaca la igualdad que debe tomarse en cuenta las costumbres de lugar.

¿Contratos con los ejidos?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 79 de la Ley Agraria, las tierras ejidales o comunales pueden ser objeto de cualquier contrato que permita el aprovechamiento óptimo de las mismas, contratos que pueden ser celebrados por los núcleos agrarios o por los ejidatarios y comuneros, según se trate de tierras de uso común o parcelas respectivamente, estableciendo como protección y seguridad de la operación que se realicen, la prevención de que los contratos que impliquen el uso de las tierras por terceros sólo pueden tener una duración acorde al proyecto productivo de que se trate, no mayor de treinta años, aunque prorrogables.

En ejercicio de dichas facultades, los ejidos o comunidades y los ejidatarios o comuneros, según se trate de tierras de uso común o formalmente parcelas, pueden actualmente otorgarlas en arrendamiento, mediería o aparcería, usufructo o comprometerlas en contratos de asociación en participación, sin que para dichas determinaciones requiera la autorización, opinión o sanción de alguna dependencia pública.

Cuando se trate de tierras de uso común, habrá de contarse con la aprobación de la asamblea ejidal, en término de o dispuesto por el artículo 23 fracción V de la Ley Agraria, no así por lo que se refiere a tierras parceladas ya que los ejidatarios o comuneros, según sea el caso, al contar con el correspondiente certificado parcelario del que sea titular, puede decidir y comprometer sus tierras en la operación contractual que mejor les favorezca.

Cabe mencionar que tratándose de tierras parceladas, de manera económica o de hecho, no formalmente asignadas conforme a las determinaciones del artículo 56 de la Ley Agraria, los ejidatarios o comuneros, requerirán de la autorización de la asamblea en razón de corresponderle al ejido sobre la misma. Ello en virtud de que, en tanto dichas tierras no hayan sido formalmente parceladas, los ejidatarios cuentan con la titularidad del derecho que les permite suscribir actos jurídicos sobre las mismas.

miércoles, 9 de enero de 2019

¿Qué son las tierras del asentamiento humano en derecho agrario?


Se les conoce como tierras del asentamiento humano al área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Esta compuesta por los terrenos en que se asienta la zona urbana y su fundo legal. es decir, el área para la habitación y para los servicios. De conformidad con lo que establece la Ley Agraria. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles y conforman el área irreducible del ejido, excepto los solares que son propiedad de sus titulares.

Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras, será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales, municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán en que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la procuraduría agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

Cuando el poblado esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable a los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y de reserva de crecimiento, serapará la superficie necesaria para los servicios públicos de la comunidad.

Los solares serán plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

La asamblea hará la asignación de solares a cada ejidatario, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Una vez satisfechas las necesidades de lo ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán a favor de sus legítimos poseedores.

La propiedad de los solares se acredita con el título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la región correspondiente, por lo tanto los actos subsecuentes serán regulados por el derecho común.

martes, 8 de enero de 2019

¿Qué son las tierras de uso común?

Las tierras de uso común son terrenos ejidales que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad y por exclusión, se dice que están formadas por aquellas tierras que no han sido reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, ni tampoco por las tierras parceladas.

La ley dispone que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e innembargables, con la única excepción que contempla el artículo 75 de la Ley Agraria y que se refiere a los casos de manifestar utilidad para el núcleo de población ejidal, en dónde éste podrá transmitir el dominio de las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, conforme al procedimiento prescrito en el mismo artículo en lo referente a las tierras ejidales y tierras del asentamiento humano.

El reglamento interno del ejido, regula el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones del ejidatario y avecindado respecto de dichas tierras.

Para entenderlo mejor, el artículo 75 señala: 

En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participe el ejido o los ejidatarios, conforme al siguiente ordenamiento:

I.- La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley.

II.- El proyecto de desarrollo y escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III.- En la asamblea que se resuelva la aportación de la asamblea a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.

IV.- El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que  establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

V.- Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, conforme con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la Presente Ley.

lunes, 7 de enero de 2019

¿Qué significa ser avecindado en derecho agrario?

Del artículo 13 de la Ley Agraria se desprende que el carácter de avecindado de un núcleo ejidal o comunal se encuentra determinado por la concurrencia de ciertos requisitos equivalentes a la capacidad agraria individual, como son:

A) Ser mexicano
B) Mayor de edad
C) Con residencia mínima de un año en las tierras del núcleo de población
D) Contar con el reconocimiento de la asamblea ejidal o del tribunal agrario.

Satisfechos estos requisitos, por disposición del mismo artículo 13, el avecindado goza de diversos derechos, entre otros, el de adquirir la calidad de ejidatario; el de adquirir los derechos parcelarios de ejidatarios del mismo núcleo de población y parcelas comunitarias; el de ser preferido para comprar derechos agrarios provenientes de un titular fallecido sin que existan sucesores y para recibir tierras de uso común del  núcleo de población, además, el de gozar del derecho del tanto respecto de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno y ser sujeto de derechos y obligaciones conforme al reglamento interno del ejido.

Con relación a la defensa de sus intereses, gozará a su vez del derecho de que los Tribunales Agrarios Unitarios conozcan y resuelvan las controversias que tengan con otros avecindados o con ejidatarios, comuneros y posesionarios, y de las omisiones de la Procuraduría Agraria que le causen perjuicio, ejercitando la acción agraria genérica, así como el de ser asistido y defendido por la procuraduría agraria.

Es significativo que la propia Ley Agraria propicia la existencia de los avecindados en tanto que, por una parte, en su artículo 68, establece que los aspirantes a recibir la calidad de avecindado tienen el derecho de adquirir un solar de los excedentes en la zona de urbanización del poblado y, por otra, en el artículo 13 engendra la acción de reconocimiento del carácter de avecindado ante el Tribunal Agrari, al señalar "... que han sido conocidos como tales por la asamblea ejidal o el Tribunal Agrario competente.

En ese orden de ideas, resulta inconcuso que los avecindados son aspirantes o comuneros, pues satisfechos los requisitos que le dan el carácter de avecindados, que son equivalentes a los de capacidad agraria individual, tienen un derecho preferente para convertirse en tales, de surtirse de algunos de los supuestos establecidos al respecto en la Ley de la materia.

Lo anterior demuestra que la Ley Agraria no solo reconoce la existencia de los avecindados, sino que va más allá, pues reglamenta su condición sujetándola al reconocimiento de la asamblea ejidal o del Tribunal Agrario competente, además de otorgarles un lugar dentro del núcleo de población y la correspondiente protección mediante la precisión de derechos y obligaciones propios, acordes con el nuevo sistema agrario, convirtiéndose en sujetos reconocidos de derechos agrarios y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros.
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