El comisariado ejidal o de bienes comunales, es el órgano interno del ejido encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea y de la representación y gestión administrativa del ejido.
Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios, con sus respectivos suplentes electos por asamblea; duran en sus respectivos cargos tres años y no pueden ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio.
Son facultades del comisariado:
a) Representará al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
b) Procurar que se respeten estrictamente en términos de la ley, así como cumplir con los acuerdos que dicten las mismas.
c) Convocar a la asamblea en términos de la ley, así como cumplir con los acuerdos que dicten las mismas;
d) Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre os trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentran.
e) Las demás que señale la ley y el reglamento interno del ejido.
Los miembros del Comisariado Ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.
La elección del Comisariado Ejidal, se llevará a cabo por mayoría de votos en asamblea general, el voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de empate, se repetirá la votación y si persiste este, se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubieren obtenido el mismo número de votos. Pueden ser removidos de su cargo por acuerdo de asamblea mediante el voto secreto. La procuraduría Agraria, a petición de por lo menos el 20%de los ejidatarios del núcleo ejidal o comunal, podrá convocar a asamblea para tratar la remoción del órgano. El Comisariado Ejidal llevará un libro de registro , en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.
La asamblea revisará los asientos que el Comisariado realice conforme a los que dispone la ley.
De toda la asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En los casos de que cuando alguien no pueda o no sepa firmar, éste imprimirá sus huellas digitales de ambos pulgares, firmando otra persona a su ruego y encargo.
Tendrá obligación el Comisariado Ejidal, en unión con la junta de pobladores, de informar a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores.
Cuando algún asunto se someta a votación en asamblea y exista empate de votos, el Presidente del Comisariado Ejidal, tendrá voto de calidad.
Deberá comparecer en la vía de jurisdicción voluntaria o en el juicio correspondiente ante el Tribunal Agrario en los asuntos relativos a la adquisición de los derechos por parte del poseedor de tierras ejidales.
Deberá realizar la inscripción en el libro respectivo, de las enajenaciones de los ejidatarios o comuneros que hagan de sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del núcleo de población.
Notificará al Regristro Agrario Nacional la separación de ejidatario o comunero que haya enajenado sus derechos ejidales y no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común.
El comisariado verificará que se cumpla con la disposición del derecho del tanto, cerciorándose que se haya notificado a los interesados, con la intervención de dos testigos o ante fedatario público, al efecto, el Comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido, en relación de los bienes o derechos que se enajenan.
En caso de que se presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales, en Comisariado Ejidal, ante la presencia de un fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quien corresponde la preferencia.