En el artículo 23, fracción XI de la Ley Agraria, se establece la facultad de la Asamblea de aprobar la división de ejidos. Por ésta, se entiende al proceso mediante el cual un ejido decide dividir sus tierras en dos o más partes para formar un nuevo ejido o para ser aportadas a otro u otros ejidos, a través de la fusión.
Pueden existir varias causas para que la asamblea decida acordar la división del ejido, por ejemplo:
a) Que la división convenga para una mejor explotación de las tierras del núcleo de población.
b) Que en un ejido existan dos o más grupos que tengan intereses definidos o encontrados, económicos, políticos, religiosos, sociales, o culturales, por lo que les beneficie realizar la división del ejido.
c) Que las tierras Ejidales no conformen una unidad geográfica y, para un mejor aprovechamiento y administración, se haga necesario dividir al ejido atendiendo a dicha situación geográfica.
La división de ejidos implica aportación de tierras a otro u otros ejidos, ya que si con la división de ejidos se segrega una parte del ejido que no pasara a formar parte de otro, se estarían desincorporando tierras del régimen Ejidal.
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