miércoles, 9 de enero de 2019

¿Qué son las tierras del asentamiento humano en derecho agrario?


Se les conoce como tierras del asentamiento humano al área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Esta compuesta por los terrenos en que se asienta la zona urbana y su fundo legal. es decir, el área para la habitación y para los servicios. De conformidad con lo que establece la Ley Agraria. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles y conforman el área irreducible del ejido, excepto los solares que son propiedad de sus titulares.

Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras, será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales, municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán en que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la procuraduría agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

Cuando el poblado esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable a los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y de reserva de crecimiento, serapará la superficie necesaria para los servicios públicos de la comunidad.

Los solares serán plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

La asamblea hará la asignación de solares a cada ejidatario, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Una vez satisfechas las necesidades de lo ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán a favor de sus legítimos poseedores.

La propiedad de los solares se acredita con el título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la región correspondiente, por lo tanto los actos subsecuentes serán regulados por el derecho común.

1 comentarios:

  1. la poblaciòn adquirio 3 hectareàs al primer dueño,como convenio,este sr fallecio y dejo intestado,la que era la esposa vendiò sin tener el titulo parcelario a su nombre,el que compro actualmente gestiono los tramites y ya es dueño con todo y papeles ,ahora nos exige dinero por que nos deslinde las 3 hectareas pero a cambio nos pide 25000 por dicho deslindamiento y la firma del mismo,no se como hacer para que ya no nos pida mas dinero con esto por que seguira pidiendonos mas

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