El juicio agrario es el que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Agraria, sujetándose al procedimiento previsto en la misma.
Características:
En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas los tribunales deberán considerar las costumbres y los usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la ley, ni se afecten derechos de terceros; así mismo, cando sea necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuentan con traductores.
En el juicio agrario se prevé suplir la deficiencia de la queja cuando se trata de núcleos de población ejidal o comunal, así como ejidatario y comuneros; se establece la obligación de prever las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados; se prevé de conformidad con lo que dispone el libro primero título segundo,capítulo tercero de la Ley de Amparo, la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que afecte a los interesados, en tanto se dicta resolución definitiva.
En este apartado cabe destacar que la misma constitución e la República en su artículo 4 párrafo primero destaca la igualdad que debe tomarse en cuenta las costumbres de lugar.
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