El consejo de vigilancia, es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a lo dispuesto por el Reglamento interno del ejido o de la comunidad. El consejo de vigilancia se integra por un Presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes duraran en sus funciones tres años.
Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado ejidal.
Las facultades y obligaciones son las siguientes:
Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado.
Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado;
Verificar que se cumpla con la notificación que deba hacerse a los que tengan el derecho del tanto, para adquirir las parcelas que se vayan a enajenar por los ejidatarios o comuneros;
Ser elegidos para participar en la Asamblea General de la Unión de ejidos a que pertenezca su ejido o comunidad.
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