El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a los dispuesto por el reglamento interno de ejido o de la comunidad. El Consejo de Vigilancia se integra por un presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones tres años.
Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado Ejidal.
La facultades y obligaciones son las siguientes:
Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
Verificar que se cumpla con la notificación que deba hacerse a los que tienen el derecho del tanto, para adquirir las parcelas que se vayan a enajenar por los ejidatarios o comuneros;
Ser elegidos para participar en la Asamblea General de la Unión de Ejidos a que pertenezca su ejido o comunidad.
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