miércoles, 19 de junio de 2019

Aplicación de la teoría del bloque de constitucionalidad

"La teoría del bloque de constitucionalidad se ha venido asimilando en varios países latinoamericanos, en los cuales ha servido para explicar las nuevas relaciones que han surgido entre sus constituciones y las normas internacionales en derechos humanos. 
Puede también recurrirse a nuestro país a esta teoría, para que sirva de marco a la aplicación de la nueva cláusula de interpretación conforme. 
En aplicación de esta concepción y con fundamento en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, resultaría que la constitucionalidad en México no sólo abarcaría el texto escrito de la constitución de 1917, sino también una serie de instrumentos internacionales. En otras palabras, el bloque de constitucionalidad de nos parece estaría integrado por las normas del texto fundamental vigente y las normas derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos o que contuviese en disposiciones relativas a ellos, siempre y cuando se hallen debidamente y suscrito. 
Hasta aquí la idea parece sencilla, pero se complica cuando se contempla el gran número de tratados internacionales en materia de derechos humanos que se han suscrito por nuestro país. De ahí que precisa averiguar cuáles son los instrumentos internacionales que comprende el bloque de constitucionalidad y si dentro de ellos existen algunos de aplicación prioritaria. 
Un primer grupo del bloque de constitucionalidad deriva del sistema interamericano de derechos humanos, entre estos documentos estarían: la declaración americana de los derechos humanos y deberes del hombre, Bogotá, de 1948; La convención americana de derechos humanos un pacto de San José, o los protocolos adicionales de San Salvador sobre derechos, económicos, sociales y culturales de 1988 y el protocolo sobre la abolición de la pena de muerte de 1941; El estatuto y el reglamento de la corte interamericana de derechos humanos. Habría que agregar algunas convenciones sectoriales: para prevenir y sancionar la tortura, de 1985; sobre la desaparición forzada de personas, de 1994; para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de 1945, y para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, de 2001. 

Otro grupo de documentos proviene de la denominada carta internacional de los derechos humanos. Estos documentos contemplan a los derechos humanos en su globalidad: declaración universal de los derechos humanos de 1948, así como los pactos internacionales derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos, aprobados en 1966. A este último pacto se le acompañaría los protocolos de decisiones individuales y de abolición de la pena de muerte. 
Comentarios expresión de requiere unas declaraciones universal y americana de derechos, en razón de su naturaleza jurídica y alcance, dado que a veces se les ha calificado de recomendaciones carentes de obligatoriedad. 
Respecto de la declaración universal de 1948, en un principio sobrino que no era por sí misma obligatorio para los estados miembros de las naciones unidas, en otras palabras, sus preceptos no tenían carácter vinculante. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha reconocido su notable ascendencia jurídica, política y moral, así como también se ha expirado múltiples tratados y convenciones internacionales, por eso la ha meditado Profesor español Antonio Truyol, ha expresado que la "declaración es indudablemente en expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la ONU y, como tal, la fuente de un derecho superior, un higher law, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros". 
Otro tanto cabe decir de la declaración americana, que incluso precedió en meses a la universal, cuyo valor es ampliamente reconocido por los países signatarios. Más aún, como apunta Ortiz Ahlf, ha originado diversas normas convencionales, servido de modelo para legislaciones internas y considerada obligatoria por la propia comisión interamericana de derechos humanos en la decisión del caso 21 41 de 1981.
Formarían también parte del bloque de constitucionalidad instrumentos internacionales de gran reconocimiento relativos derechos concretos o que protegen contra formas graves de violación a derechos humanos. Destacan las siguientes convenciones: prevención y sanción del delito de genocidio, de 1948; eliminación de todas formas de discriminación racial, de 1965; desaparición forzada de personas, de 1966; contra la tortura y otros tratos con penas crueles e inhumanos o degradantes, de 1987; derechos del niño, de 1989; sobre derechos políticos, discriminación y violencia contra la mujer, 1952, 1984 y 1993, respectivamente. 
En fin, se deberán asimismo tomar en cuenta para la interpretación conforme y el bloque de constitucionalidad, las decisiones jurisprudenciales de diversos tribunales internacionales.Desde luego, la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, que por el Valor de sus precedentes, debe considerarse fuente privilegiada y obligatoria en aplicación de normas de derechos humanos. Deberán estimarse también con fuertes importantes las decisiones de la corte internacional de justicia, la corte Roger derechos humanos y otros organismos jurisdiccionales similares."(Fix- Zamudio, 2015, pág. 14)


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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA .

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