"Se han establecido, en el artículo primero, párrafo tercero otros principios interpretativos que se estiman cardinales para los derechos humanos: universalidad., Interdependencia; indivisibilidad y progresividad. Estos principios han tenido la aceptación General de la doctrina y se han recogido en dos conferencias mundiales de derechos humanos, la primera celebrada en la ciudad en Teherán y en 1968 y la segunda de mayor importancia en la ciudad en Viena el 25 de a agostó de 1993.
Se explicará, de manera sintética, los referidos principiosinterpretativos: 1) universalidad, porque puede predicarse en todas las personas, esto es, su goce es general, sin importar origen, edad, raza, sexo, color, la opinión política o religiosa, de una persona; 2) interdependencia, en cuanto todos los derechos humanos tienen una estrecha relación entre sí, no deben contemplarse de manera aislada y desvinculados de sus relaciones condicionantes; 3) indivisibilidad, en virtud de que no debe existir separación, categorización con jerarquía entre los derechos humanos, cuando un tercero se ejercita o se viola impacta por lo regular en otros derechos; 4) progresividad, implica que los derechos humanos deben ser vistos como un proceso incesante y gradual en busca de su efectividad satisfacción, a cargo del estado era mejorar las condiciones de ejercicio y exigibilidad de tales derechos, no debe haber retroceso o involución."(Fix- Zamudio, 2015, pág. 30)
Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
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