miércoles, 19 de junio de 2019

Distinción entre bloque y parámetro de constitucionalidad

"En la doctrina mexicana ha venido abriéndose paso la distinción entre el bloque y parámetro de constitucionalidad. En esta dirección, el joven constitucionalista Cesar Astudillo ha efectuado agudas precisiones sobre ambas nociones, señalando que se refieren a cosas distintas: "La primera es una acepción vinculada a contenidos sustanciales, mientras que la otra a contenidos procesales; una adquiere la totalidad de su sentido en la lógica del sistema de las fuentes, mientras que la otra en el derecho procesal constitucional; Una se dirige agregar normas de comparten el mismo Valor jurídico, mientras que la otra, a agregar disposiciones de diferente naturaleza y jerarquía; nos representa una unidad inescindible y permanente de derechos fundamentales, mientras que la otra, en alegaciones mentor de los mismos con propósitos procesales; una tienda de la genérica de liga bajo la misma cultura constitucional a un conjunto de derechos, mientras que la otra tiene la finalidad practica se servir como premisa mayor del enjuiciamiento constitucional; una se vincula a la noción de construcción material que hace de la ley fundamental la regla de reconocimiento y racionalización de las distintas fuentes del derecho y, "de las fuentes de los derechos", y la otra, con la constitución procesal se ubica a la norma suprema como criterio de enjuiciamiento práctico para la resolución judicial en las controversias pertenecientes a su esfera." (Fix- Zamudio, 2015, pág.18)



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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

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