"Se hace mención del príncipe interpretativo pro homine o pro persona, en la parte final del párrafo segundo del artículo primero, indicándose que las interpretaciones en normas relativas a los derechos humanos, favorecerán " en todo tiempo a las personas la protección más amplia".
De manera elemental, puede decirse que la práctica este principio imponer juez una obligación precisa, cuando decide un caso deterrminado debe tener como criterio hermenéutico acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva en favor de los derechos humanos. Vale añadir que el principio pro persona se ha consagrado en diversos instrumentos internacionales, así en la convención de Viena, artículos 31 y 32, y en el pacto de derechos civiles y políticos, artículo quinto, y en la convención americana, artículo 29.
Se sustenta el presidio, persona, además, en dos importantes directrices, en referencia interpretativa y de preferencias de normas. Mediante la preferencia interpretativa se procura obtener un criterio que optimice el derecho humano, en el cual pueden satisfacerse la libertad (principio favor libertatis) y la protección a las víctimas (principio favor debilis). A través de la directriz de la preferencia de normas, el juez debe esforzarse en aplicar la norma más favorable la persona, sea la norma constitucional y la norma de un tratado tuviesen soluciones diversas para un caso concreto, prevalecería como disposición aplicable la que reportarse mayor beneficio al derecho de una persona.
Ha venido estableciendo la suprema corte diversas interpretaciones sobre el principio o persona. De este modo, la primera sala, a través del criterio de rubro principio pro personae. El contenido y alcance de los derechos humanos debe analizarse en la parte de aquel, ha determinado que la aplicación del principio pro persona en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que el iniciarse imperiosamente en el establecimiento interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.
Por otra parte, la propia primera sala, cuando se refiere al reconocimiento de un mismo derecho a la constitución y en los tratados internacionales, ha señalado que en caso de que exista una diferencia entre alcance una protección reconocida en las normas de esas dos fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. "
(Fix- Zamudio, 2015, pág. 29)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
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